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Decreto No. 38-2017 | 9 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,360

Decreto Legislativo No. 38-2017 — Asignación de partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social

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Resumen

Este decreto asigna 40 millones de lempiras al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para 2017. El dinero se destina a fortalecer programas de reducción de pobreza e inclusión social que benefician a grupos vulnerables de Honduras. El objetivo es crear más empleos dignos y oportunidades de desarrollo para los ciudadanos en riesgo de exclusión social.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habi- tantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; así mismo ésta establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. 2.Que el Estado reconoce y debe colaborar a que se haga realidad el derecho que tienen todos los hondureños a una vida digna y a un futuro que conlleve a la creación y a la innovación.
  3. 3.Que en Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, es rectora de las políticas sociales y articuladoras de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, con oportunidades de inclusión y desarrollo humano de forma integral a los sectores vulnerables en riesgo y en exclusión social.
  4. 4.Que el logro de un crecimiento y un desarrollo incluyentes constituye, sin duda, un reto fundamental al que hacen frente los países en desarrollo en la actualidad y Honduras no puede quedarse atrás requiriendo el desarrollo de capacidades productivas y la transformación estructural, la creación de empleos dignos y la adopción de políticas de inclusión social que den a los grupos vulnerables la oportunidad de participar en el crecimiento económico y de beneficiarse del mismo, siendo necesario aumentar el presupuesto y así fortalecer al ente rector en las políticas sociales como lo es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que asigne una partida presupuestaria de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en las Estructuras Presupuestarias siguientes:

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 192 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de abril de 2017

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