Decreto Legislativo No. 147-2020 — Autorización a la Secretaría de Finanzas para aplicación de medidas de priorización del gasto y reorientación de presupuestos
Articulos
Articulo 91
Indistintamente … Conforme … La Infracción... El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 92
La coordinación... Los PACC… La ONCAE… Además de lo establecido en el Artículo 31 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las … Las instituciones… El Gerente … Se exceptúa...
Articulo 94
La ONCAE … Dada la naturaleza de la institución especial y de seguridad del Estado, se autoriza al Banco Central de Honduras para poder adquirir de manera directa su flota vehicular (automotores) blindada y convencional, así como la contratación del servicio de blindaje, requerido para el transporte y custodia de valores y especies fiscales. Todas las instituciones … Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de la flota vehicular (automotores y motocicletas) y vehículos para el levantamiento de encuestas necesarias para formular las políticas que por ley le corresponden. Así como, la compra y adquisición del equipo de cómputo y otro equipo relacionado especializado y compatible con la plataforma tecnológica institucional, para suplir todas las necesidades a nivel nacional de sus oficinas a efecto de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollo de encuestas, subasta de divisas, subasta de bonos, manejo de las reservas internacionales y transacciones financieras del Estado y del Sistema Financiero Nacional, entre otros y mantener la continuidad del negocio de la Institución por la actual pandemia para atender los requerimientos como banquero del Estado. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos, los cuales serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional, sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos. Se exceptúa de esta disposición también a las Municipalidades.
Articulo 98
La presentación... La ONCAE … A fin de garantizar … Conforme … QUINTO PÁRRAFO DEROGADO … Los valores … Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo, quedan facultadas las instituciones y la Secretaría de Finanzas a realizar las operaciones que sean necesarias para operativizar esta norma. Se exceptúan de esta disposición a las municipalidades.
Articulo 110
Las ampliaciones... Esta Dirección ... Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente:
- 1)
...
- 2)
…
- 3)
…
- 4)
Contar con el cuarenta (40%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; considerando los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y tormentas tropicales en el año 2020 y,
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...
Articulo 121
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.
Articulo 131
El personal no permanente contratado bajo el Objeto específico 12100 Sueldos Básicos, sólo podrá renovarse las contrataciones máximas dos veces en el mismo período fiscal, debiendo mantenerse los sueldos acordados en el primer contrato de dicho período, salvo los casos exceptuados en el segundo párrafo del artículo 130 anterior.
Articulo 142
Las instituciones ... Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 122, 124, 125, 126, 127, 141, 144, 149, 150, 152, y 157 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los titulares …
Articulo 150
Con base a lo establecido en el Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera y la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 en el 2020 que afectó fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas Instituciones Descentralizadas. Dicha restricción no aplica para las Instituciones del Sector Público Financiero, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con el beneficio otorgado durante este ejercicio fiscal por las instituciones del Sector Público Financiero. Se exceptúan… Se exceptúan... En caso de nivelaciones … La Secretaría de Estado Los incrementos ... Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo aquellas Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2020, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería.
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…
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…
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… No obstante… Tienen preferencia… En caso … Si la duración En todos los… En caso… Las instancias… En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.
Articulo 162
La contribución… Las asignaciones… Asimismo… El incumplimiento … Los titulares… Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, éste podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras pendientes a otros Institutos de Previsión Social.
Articulo 174
Se autoriza… La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No.171-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2020. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 53 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.
Articulo 181
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivado Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados para dicha encuesta.
Articulo 187
Las instituciones… Asimismo… Todas las… En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificada, reorganizada o suprimida quedara activa en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera, reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda, excepto las Instituciones que se rijan por leyes y procedimientos especiales.
Articulo 194
El Estado … a)… b)… c)… Del monto… Debiendo … El destino… 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversión que mejoren las condiciones de vida de la población, mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) … Para la asignación… a)EJE DE PREVENCION DE VIOLENCIA 20.0%, … b) EJE DE ECONOMIA. 30.0% priorizando al menos las siguientes: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. Servicios municipales para iniciativas del cuidado. Para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA,10%,... d) EJE DE SALUD, 20.0%,... e) EJE DE EDUCACIÓN, 10.0%… f) EJE AMBIENTE,10.0%,… … … 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10)… De esta transferencia…
Articulo 195
La Secretaría … Las corporaciones … DOCUMENTOS
- 1)
…
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…
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Derogado
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…
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…
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…
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…
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…
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Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias… Los montos… En el caso de las…
Articulo 196
Todos los … Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización… A fin de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, a efectuar los documentos pago (formulario de gasto F01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada ( SIAFI ), correspondiente a la transferencia del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021) a las Corporaciones Municipales que al treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), han cumplido con los requisitos para accesar a la transferencia correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil veinte (2020). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) se realice la programación financiera de las transferencias del primer trimestre de acuerdo a la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que traslade a partir del segundo trimestre del presente año, la presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a las transferencias correspondientes del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.
Articulo 211
Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaboraran Plan de Emergencia Municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será…
Articulo 221
Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos…
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…
- 2)
…
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…
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…
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… En el caso…
Articulo 273
Los créditos para la educación o las becas reembolsables para educación otorgados por el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), el Programa de Becas Honduras 2020 y las demás instituciones del Estado que los otorguen tendrán la consideración de créditos subsidiados y se rigen por las siguientes reglas:
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...
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...
- 3)
...
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...
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...
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…
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…
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... Las reglas... Las instituciones...
Articulo 275
Las asignaciones… En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 -Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, Actividad 02-Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la institución 90 En la institución 02 En la institución 03 En la institución 04 En la institución 05 En la institución 190 En la institución 200 En lo anterior… En la institución 044 En la institución 045 En la institución 300 En la institución 806 Se exceptúan Es entendido…
Articulo 277
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma a otras instituciones demuestren que cuentan con dichos valores.
Articulo 279
Se ordena al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y las Comunicaciones (FITT) Trasladar L.18,750,000 a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la adquisición y/o implementación de software de antipornografía infantil y software para identificar e impedir el tráfico gris en el país. La Junta Directiva de CONATEL determinará que institución o instituciones manejarán dicha ejecución de los proyectos.
Articulo 282
Se autoriza ala Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que transfiera a los diferentes Municipios del país, recursos que financiarán proyectos de infraestructura tales como agua, saneamiento, electrificación, viabilidad; así también adquisición de bienes y otros gastos que se determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal. Dicha asignación Los gastos … La Secretaría Debiendo actualizar…
Articulo 2
Derogar el ARTÍCULO 122 del Decreto No.182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021.
Articulo 3
En consonancia con la aplicación del Artículo 16 de la Ley para la “Facilitación de Asistencia Humanitaria Internacional en Caso de Desastre y Recuperación Inicial” Decreto No.147-2020, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas; la ejecución de estos recursos se debe realizar dentro del marco de transparencia y rendición de cuentas. Como consecuencia de lo anterior todas las instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, plan operativo y Plan Anual de compras y Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como de los Órganos Constitucionales sin adscripción necesitarán de decreto legislativo para la realización de cualquier modificación.
Articulo 4
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para realizar una asignación de recursos como una contribución por un monto de hasta un mil millones de lempiras (L1,000,000,000.00) del Tesoro Nacional al fideicomiso de administración e inversión constituido en el marco de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras contenida en el Decreto No. 175-2008 del 18 de diciembre de 2008 y sus reformas; para continuar brindando apoyo a los sectores productivos beneficiados en la referida Ley. En tal sentido, se autoriza ampliar hasta catorce mil millones de lempiras (L14,000,000,000.00) el monto máximo autorizado para el fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, la SEFIN no deberá considerarse como fideicomitente ni fideicomisario del referido fideicomiso, manteniendo el Banco Central de Honduras (BCH) la figura del Fideicomitente y Fideicomisario y el BANHPROVI como Fiduciario del referido Fideicomiso.
Articulo 5
Considerando el estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado por la pandemia del COVID-19 y las tormentas ETA-IOTA y que se está en proceso de completar las estimaciones del impacto que causaron las mismas, de forma transitoria para el año 2021,