VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 190-2020 | 3 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,471
Decreto Legislativo No. 190-2020 — Autorizar al Poder Ejecutivo para construcción, reconstrucción y mejoras de viviendas de carácter social
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 2.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo número PCM 142-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre del 2020, Edición No. 35,471 creó el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, como un programa temporal bajo la codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA e “IOTA” en noviembre de 2020, así como para aquellas personas que habitan en zonas de vulnerabilidad y riesgo en todo el país. El programa incluye además la adquisición de diseños, terrenos, el financiamiento de servicios públicos, carreteras, calles de acceso y demás red vial que sea necesario habilitar, subsidios, bonos y cualquier gasto e inversión, directa o indirecta, que sea requerida para la puesta en marcha, diseño, ejecución y operación de los proyectos.
- 3.Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA e “IOTA”, provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, siendo necesario buscar medidas con el objeto de agilizar la reconstrucción nacional, recuperar las zonas devastadas, articulando los proyectos necesarios para dar asistencia ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a las familias, contribuyendo a fomentar el empleo, y reactivar la economía del país a la mayor brevedad posible.
- 4.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los veintiuno días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Febrero de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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