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Decreto No. 23-99 | 17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 23-99 — Capitulo III. Articulo No.9 - Disposiciones sobre ingresos operativos

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Decreto Legislativo No.23-99 Capitulo III. Articulo No.9. Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo con los montos que la Institución ejecute. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y

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