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Decreto No. 79-2015 | 11 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,832

Decreto Legislativo No. 79-2015 — Conceder Amnistía Tributaria Municipal hasta el 31 de diciembre de 2015

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Resumen

Esta ley perdona multas, recargos e intereses en impuestos municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2014, permitiendo a personas y negocios pagarlos sin penalización hasta el 31 de diciembre de 2015. Beneficia a ciudadanos y empresas en dificultades económicas, especialmente la clase media, dándoles más tiempo para regularizar sus deudas con las municipalidades.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 76 reformado, establece la obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles durante el mes de Agosto de cada año, aplicándose un recargo del dos por ciento (2%) mensual por mora.
  2. 2.Que el Artículo relacionado en el considerando precedente, permite a las municipalidades que en los años terminados en cero (0) o en cinco (5), se pueda realizar una revisión del valor catastral que sirve de base para el cálculo del Impuesto y como el presente año termina en cinco (5), todas las municipalidades han hecho uso de dicha facultad y por consiguiente el Impuesto de Bienes Inmuebles se ha incrementado.
  3. 3.Que en la actualidad la ciudadanía y en especial la Clase Media está pasando por una situación crítica en el aspecto económico, por diversas razones, por lo que no están en capacidad de hacer efectivo el pago en el presente mes.
  4. 4.Que es potestad del Congreso Nacional, extender los períodos de pago y dispensar los recargos, multas e intereses.

Articulos

Articulo 1

Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL hasta el 31 de diciembre de 2015, para el pago de los intereses, multas o recargos causados de la mora de la vía administrativa y judicial, acumulada al 31 de diciembre de 2014, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas o sobretasas. Las personas naturales o jurídicas pueden enterar hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las municipalidades a nivel nacional. Asimismo, conceder prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2015, para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en todas las municipalidades del país, quedando exonerados los contribuyentes del pago de multas, recargos e intereses por dicho concepto.

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Poder Legislativo

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