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Decreto No. 78-2020 | 2 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,356

Decreto Legislativo No. 78-2020 — Crear partida presupuestaria para repatriación de compatriotas hondureños en situación de calamidad en España

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Resumen

Esta ley asigna 8.4 millones de lempiras para repatriar a 244 hondureños en situación de emergencia que estaban en España durante la pandemia de COVID-19. El dinero permite contratar un vuelo especial para traerlos de regreso a Honduras, cumpliendo con la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanos en el extranjero.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras y que representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.
  3. 3.Que Honduras cuenta con una Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto No.106-2013, de fecha 10 de Junio de 2013 y publicada el 15 de Febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,356 en cuyo Artículo 1, numeral 6), se establece como uno de sus objetos: velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad.
  4. 4.Que a partir de diversas manifestaciones y solicitudes de apoyo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional procedió a realizar un estudio socioeconómico de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calamidad en España y que requieren de un vuelo humanitario y ha identificado hasta ahora doscientos cuarenta y cuatro (244) personas, para lo cual se requieren 300,000 Euros, lo que equivale a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00).
  5. 5.Que dado que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no cuenta con los fondos necesarios para costear el retorno de los doscientos cuarenta y cuatro (244) hondureños ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL identificados que se encuentran en situación de calamidad en España, es necesaria la creación de una partida presupuestaria por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00) a efecto de contratar un vuelo chárter, para su respectiva repatriación.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

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