Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
Poder Ejecutivo
- Decreto: 549-1977
- Publicación: 7 de diciembre de 1977
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta ley regula las relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras con sus representantes, distribuidores y agentes en Honduras. Protege a los concesionarios (personas o empresas hondureñas) estableciendo que no pueden ser despedidos sin justa causa y deben recibir indemnización por pérdidas si se termina el contrato injustamente. También obliga a los distribuidores a mantener repuestos disponibles y servicios de reparación para productos duraderos, asegurando mejor atención al consumidor.
Considerandos
Que la representación y distribución de productos o servicios de casas comerciales nacionales y extranjeras, constituye una actividad importante en el desarrollo de la economía nacional.
Que por Decreto Legislativo Número 50, de 8 de octubre de mil novecientos setenta, se ordenaron las relaciones entre las casas comerciales nacionales y extranjeras y sus concesionarios y se dictaron las medidas tendientes a garantizar dicha actividad comercial.
Que es conveniente revisar las disposiciones tutelares del Decreto Número 50, de 8 de octubre de mil novecientos setenta, y en base a las experiencias obtenidas y las demandas sociales consideradas, incorporar nuevas instituciones y proveer nuevos procedimientos que permitan una defensa adecuadas de los intereses particulares y garantizar los del consumidor.
Que mediante Decreto Ley Nº 549 del 24 de noviembre de 1977 se emitieron las disposiciones legales que regulan la representación, distribución y agencia de productos o servicios de casas comerciales nacionales y extranjeras, y que desde su vigencia, se han detectado algunas omisiones e imprevisiones que se hace necesarios corregir.