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Decreto No. 80-2013 | 6 de febrero de 2025 | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 80-2013 — Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras

Articulos

Articulo 67

Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 68

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 31 de enero de 2025, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) y con base al presupuesto aprobado. El Anexo debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos, contratos especiales y jornales), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento.

Articulo 69

Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto.

Articulo 70

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen el pago proporcional por estos conceptos inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.

Articulo 71

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato.

Articulo 72

El proceso de creación plazas o cualquier movimiento de puestos (reasignación, eliminación, fusión, división, clasificación y otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), siendo aprobada vía dictamen en observancia al artículo 54 de esta Ley; la estructura de puestos y el presupuesto asignado, serán confirmadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Al tener la confirmación antes mencionada, la ANSEC, por medio de la Dirección de Organización de Trabajo y Remuneraciones emitirá el dictamen de efectividad según corresponda. Este último documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).

Articulo 73

La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Administración Nacional de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2012, el

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