VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 286-2009 | 2 de febrero de 2010 | Poder Ejecutivo

Declarar estado de emergencia en la prestación de los servicios de energía eléctrica en la zona occidental del país

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el servicio de energía eléctrica en seis departamentos occidentales de Honduras (Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Colón, Yoro y Olancho) debido a cortes constantes que afectan hospitales, escuelas y negocios. Autoriza a la empresa ENEE a contratar directamente obras y servicios sin licitación para reparar y expandir la infraestructura eléctrica, bajo supervisión de una comisión de transparencia.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  2. 2.Que debido a la grave y prolongada problemática que ocurre en la prestación del servicio de energía eléctrica, en condiciones normales y aceptables, en la región Occidental del País, específicamente en los Departamentos de Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara, en la Zona del Valle del Aguán, específicamente en los Departamentos de Colón y Yoro; la que ha derivado en constantes, repentinas y casi permanentes interrupciones de este servicio y, consecuentemente, en el inminente riesgo en la prestación de otros servicios públicos vitales en áreas de salud, educación, agua potable, entre otros, así como el deterioro, daño y avería de muchos aparatos eléctricos de uso doméstico, público e industrial, y una alteración negativa en el ritmo normal de vida de la población, el comercio, la industria, el turismo y demás rubros de la economía regional; todo producto de las dificultades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, de suplir ser servicio debido a la insuficiente generación de energía eléctrica para suplir a dicha zona y la urgente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de conducción y distribución para poder cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de los usuarios de estas regiones, quienes han elevado reiteradamente su exigencia al Gobierno de la República para que tome decisiones y efectúe acciones inmediatas y efectivas para una pronta respuesta y solución a esta problemática que está incidiendo negativamente en el desarrollo y normal desenvolvimiento de la vida de las personas de esas importantes zonas del país.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades, ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
  4. 4.Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afecteren sustancialmente la continuidad o la prestación corporativa y eficiente de los servicios públicos podrá autorizarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

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