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Decreto No. 226-2009 | 7 de julio de 2009 | Poder Ejecutivo

Declarar Monumento Nacional al Casco Histórico del municipio de Amapala

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Resumen

Este decreto declara el Casco Histórico del municipio de Amapala como Monumento Nacional para proteger y conservar sus edificios históricos y arquitectónicos construidos desde finales del siglo XIX. Afecta a la municipalidad, residentes y propietarios de la zona, quienes deberán cumplir regulaciones sobre construcciones, anuncios y cambios físicos que alteren el patrimonio cultural.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del patrimonio Cultural de la Nación; toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folclore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que se estime oportuno para su defensa y conservación.
  2. 2.Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de Honduras, Decreto 220-97, en su Artículo 1, tiene por objeto la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.
  3. 3.Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural en su Artículo 2, establece que forma parte del patrimonio Cultural: 1. Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura e ingeniería sean de interés antropológico e histórico 2.....3. Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que forman un patrón de asentamiento, continuo o disperso, que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de la cultura.
  4. 4.Que el municipio de Amapala, cuenta con un gran número de edificios de gran valor arquitectónico e histórico, construidos desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX, siendo uno de los puertos más importantes de la región, marcando una tendencia arquitectónica que vale la pena conservar y proteger.
  5. 5.Que la Ley de Protección al patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo 36 establece que con objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, además de otras medidas, deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. La declaratoria se hará por Acuerdo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.
  6. 6.Que en el mes de febrero de dos mil ocho, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y la Municipalidad de Amapala, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el fin de coordinar y realizar conjuntamente programas y proyectos relacionados con la protección, puesta en valor y promoción del Patrimonio Cultural de Honduras en general y de la zona que comprende la Municipalidad de Amapala, en particular.
  7. 7.Que de conformidad a la Ley de Municipalidades en su Artículo 14 se establece que es facultad de las Alcaldías preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico tradicional del municipio, festejos y festividades por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
  8. 8.Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación establece que la protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables.

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