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Decreto No. 101-2010 | 12 de junio de 2010 | La Gaceta No. 32,236

Declarar monumento nacional al Centro Histórico de la ciudad de La Ceiba

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Resumen

Esta ley declara el Centro Histórico de La Ceiba como Monumento Nacional para proteger sus edificios históricos y arqueológicos. Prohíbe realizar obras de demolición, remodelación o construcción sin autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Afecta a propietarios y la municipalidad, que deben preservar este legado histórico de la ciudad.

Considerandos

  1. 1.Que la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida, fue fundada segun la tradicion oral de mayor credibilidad, referida en base a 20 familias pobres de etnia indigena Pech, procedentes del rio Patuca, las cuales se instalaron, en el departamento de Olancho en 1835. Asimismo, la tradicion atribuye el origen del nombre de la ciudad a La Ceiba, un arbol que reciben con esmero en direccion Este y Oeste del rio Atlantida.
  2. 2.Que la Constitucion de la Republica declara en los Articulos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nacion; unica, ingenua antropologica, historica y artistica, al como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folklore nacional, del arte popular y las artesanias y por consiguiente ensan hoy la salvaguarda del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservacion.
  3. 3.Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, asi como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueologicas e historicas para evitar su deterioro por la accion de los elementos de la naturaleza y la accion depredadora del hombre.
  4. 4.Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que siguieren su verdadero valor cuando se conocen con precision su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la poblacion.
  5. 5.Que de conformidad a los Articulos Comprometidos en el Capitulo VI de la Ley de Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Legislativo 220-97 se faculta al Instituto Hondureno de Antropologia e Historia a velar para el rescate, proteccion, conservacion y revitalizacion del Patrimonio Cultural de la Nacion. SUMARIO Seccion A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo No. 101-2010. A. 1-2 SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo No. 281-10. A. 3 AVANCE A. 4 Seccion B Avisos Legales B. 1-12
  6. 6.Que de conformidad al Articulo 14 de la Ley de Municipalidades es facultad de las Alcaldias preservar el Patrimonio Historico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboracion con otras entidades publicas o privadas.
  7. 7.Que con fecha 30 abril del 2009 la Alcaldia Municipal de La Ceiba y el Instituto Hondureno de Antropologia e Historia, a traves de sus maximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservacion del Centro Historico de LaCeiba".
  8. 8.Que con fecha 11 de junio del 2009 la Corporacion Municipal de La Ceiba aprobó la Ordenanza Municipal segun consta en el Libro de Actas Municipales, Acta No. 21, Punto 9 inciso a) en el cual se aprueba la delimitacion del Centro Historico de La Ceiba.
  9. 9.Que las normas de defensa para la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion Honduras, son de orden publico y de interes social y nacional.
  10. 10.Que el Consejo Directivo del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia aprobó a traves de la Resolucion del Punto de Acta Numero Cinco (5), Acta Cuatrocientos Cuarenta (440) de fecha veintimueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), Declarar el Centro Historico de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida.

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