VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 22-2022 | 29 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,885

Decreto-22-2022

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Resumen

Este decreto establece el 24 de marzo como Día Nacional por el Derecho a la Verdad, la Memoria y la Justicia en Honduras, sin suspensión de labores. Obliga a instituciones públicas y educativas a promover programas sobre derechos humanos, memoria de víctimas y verdad histórica, además de crear un premio nacional para quienes contribuyan a esclarecer hechos de violaciones graves de derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos internacionales que establecen que los derechos fundamentales protegidos; son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
  2. 2.Que el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde; garantiza el derecho a la verdad y la justicia a todas, las víctimas de graves y sistemáticas violaciones de Derechos Humanos en contextos de autoritarismo.
  3. 3.Que la memoria histórica es importante para garantizar el derecho a la verdad y la justicia relacionada con los crímenes graves y ayuda a las comunidades a entender las causas del abuso, a restaurar la dignidad personal y levantar salvaguardas contra la impunidad.
  4. 4.Que es vital reconocer el valor de los defensores de los Derechos Humanos, quienes se han dedicado a promover y proteger los derechos fundamentales, indivicuales y colectivos, así como rendir tributo a quienes han perdido su vida en tal empeño.
  5. 5.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que los EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio del 2009, según derecho internacional, constituyeron un hecho ilícito internacional.
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar el día 24 de marzo de cada año, “DÍA NACIONAL POR EL DERECHO A LA VERDAD, LA MEMORIA Y LA JUSTICIA”, el que debe ser incluido como fiesta nacional sin suspensión de labores.

Articulo 2

Las instituciones del Gobierno centralizadas, descentralizadas, autónomas y demás entidades públicas, deben incluir en sus programas, planes y presupuestos, actividades orientadas al reconocimiento de la dignidad humana, difusión y educación de los Derechos Humanos, la prevención y erradicación de las vulneraciones de tales derechos, así como de la importancia de la atención y reivindicación de los derechos de las víctimas. Procurando la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y el establecimiento y difusión de la verdad histórica de tales hechos.

Articulo 3

Las autoridades educativas de todos los niveles deben impulsar en el seno de las instancias que les corresponda integrar, tales como el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Educación Superior, la incorporación del “DÍA NACIONAL POR EL DERECHO A LA VERDAD, LA MEMORIA Y LA JUSTICIA”, en los respectivos calendarios escolares, promoviendo la memoria y reconocimiento de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos, la importancia del derecho a la verdad y la justicia, la reparación y no repetición de los hechos, que consoliden la memoria colectiva de la sociedad, así como el rechazo de todo tipo de autoritarismo y la promoción de

la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

Articulo 4

Créase el Premio Nacional POR EL DERECHO A LA VERDAD, LA MEMORIA Y LA JUSTICIA, el cual será entregado a personas que, con sus ejecutorias, contribuyan al esclarecimiento de la verdad, difusión de los Derechos Humanos y a la reivindicación del derecho de las víctimas. Dicho premio será reglamentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso Nacional.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOE PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS NATALIE ROQUE SANDOVAL

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