Decreto Ejecutivo PCM-009-2020 mediante el cual se instruye la liquidación y cierre de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)
Resumen
Este decreto cierra la unidad gubernamental que apoyaba a la MACCIH (misión anticorrupción de la OEA) porque su contrato de cuatro años terminó en 2020. Ordena liquidar todas las obligaciones laborales y de funcionamiento con el presupuesto asignado, traspasar bienes a la Procuraduría General, e informar al Presidente sobre el cierre.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdo, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el artículo 14 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, se encuentra facultado a suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública.
- 4.Que en fecha 19 de enero de 2016, se suscribió “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)”, el cual en la Cláusula 16.2 determina que tiene una vigencia de cuatro (4) años, asimismo en la Cláusula 8.1.2 establece que el Gobierno de Honduras garantiza la colaboración activa de la MACCIH, con la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 23-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2016.
- 5.Que en cumplimento a lo establecido en el referido Convenio mediante Decreto Ejecutivo Número PCM–037-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se creó la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que habiendo concluido la vigencia del referido Convenio y cesado los objetivos que motivaron la creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016.
- 7.Que la simplificación administrativa es la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones; adoptándose medidas tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública.
- 8.Que entre las medidas para desarrollar una simplificación Administrativa Pública, se encuentra la obligación del Estado de realizar en forma permanente, diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos.
- 9.Que debido al limitado recurso humano con que cuentan las Instituciones del Estado que unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo, debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de los valores en la vía Administrativa o Judicial.
- 10.Que una Amnistía constituye un medio ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos en la Ley.
- 11.Que la Amnistía contribuye a eliminar la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y Sentencias por parte de los organismos encargados de tales tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio en función del tiempo que los expedientes sujetos de la amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial, según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución o Sentencia Definitiva Firme.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 13.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
- 14.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar condiciones de percepción de debilidades administrativas y de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al daño causado.
- 15.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigación dentro del marco de su competencia.
- 16.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública.
- 17.Que es necesario garantizar de mejor forma la independencia administrativa, financiera y técnica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad de actualización de su normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori.
- 18.Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos de control como un proceso integral y permanente en las operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control preventivo y concurrente, como un proceso de su función asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y complementario con el control concurrente y posterior que realiza el Tribunal.
- 19.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 20.Que mediante Decreto No. 171-2018, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), La Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.
- 21.Que es de prioridad nacional continuar con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales coyunturales.
- 22.Que la Cartera de proyectos a desarrollar en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada.
- 23.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Coordinadora de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), a realizar todas las acciones y actividades de liquidación y cierre de dicha Unidad, de conformidad a la Ley, efectuando los pagos correspondientes de las obligaciones contraídas para el funcionamiento de la misma, incluyendo el pago de los derechos laborales que por ley correspondan al personal, para lo cual se afectará el presupuesto asignado a dicha Unidad, de acuerdo a la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0030, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 000, Actividad obra 001, objeto del gasto 99100.
Articulo 2
Los bienes, mobiliario y demás equipo administrados por la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), deben pasar a la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, siguiendo el trámite de ley correspondiente.
Articulo 3
La Coordinadora debe rendir informe sobre el proceso de liquidación y cierre de dicha Unidad al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado de la Presidencia y a los entes Contralores del Estado de conformidad con la Ley.
Articulo 4
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016, contentivo de la creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “ en fecha 6 de junio de 2016, en su edición número 34,052.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 133-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la simplificación administrativa es la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones; adoptándose medidas tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que entre las medidas para desarrollar una simplificación Administrativa Pública, se encuentra la obligación del Estado de realizar en forma permanente, diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos. CONSIDERANDO: Que debido al limitado recurso humano con que cuentan las Instituciones del Estado que unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo, debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de los valores en la vía Administrativa o Judicial. CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un medio ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos en la Ley. CONSIDERANDO: Que la Amnistía contribuye a eliminar la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y Sentencias por parte de los organismos encargados de tales tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio en función del tiempo que los expedientes sujetos de la amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial, según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución o Sentencia Definitiva Firme. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: