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Decreto No. 25-2016 | 3 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,361

Decreto Ejecutivo PCM-010-2019 mediante el cual se establece la obligatoriedad del Análisis de Impacto Fiscal (AIF) para iniciativas que impliquen aumento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

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Resumen

Este decreto obliga a toda iniciativa que aumente el presupuesto del Estado a incluir un Análisis de Impacto Fiscal (AIF). Las instituciones deben elaborar el AIF siguiendo metodologías de la Secretaría de Finanzas, que lo revisará sin comprometerse financieramente. El propósito es que los tomadores de decisión conozcan de antemano cómo cada proyecto afecta las finanzas públicas del país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por el Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el país dispone del marco legal para el fortalecimiento y ordenamiento de las finanzas públicas como la Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  4. 4.Que conforme a la Ley de Responsabi- lidad Fiscal aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición No. 34,024, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las modificaciones y la ejecución del presupuesto, se deben sujetar a las Reglas Fiscales contenidas en dicha Ley.
  5. 5.Que la mejora de la gestión de las finanzas públicas requiere la institucionalización de instrumentos de gestión, procesos, metodologías y fortalecimiento institucional, esto hace necesario la implementación de herramientas como el Análisis de Impacto Fiscal (AIF), el cual podría constituir una ayuda a los tomadores de decisión, al conocer de manera anticipada el impacto fiscal que podría generar un Proyecto de Ley sobre el presupuesto en su conjunto o individualmente de una institución específica.
  6. 6.Que en agosto del año 2013, la Cuenta del Desafío del Milenio (MCC) y el Gobierno de Honduras firmaron un Acuerdo de Programa Umbral el cual fue ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL implementado a través de Inversión Estratégica de Honduras (INVESTH), siendo uno de los objetivos del Programa, mejorar la administración de las finanzas públicas. Asimismo, fortalecer la gestión pública haciéndola más eficiente y transparente y a la vez contribuir a que el país vuelva en un futuro a ser “elegible a un segundo Compacto”.
  7. 7.Que en el marco de dicho Programa, la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos brindó asistencia técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y conforme al plan de trabajo, se desarrolló la metodología de Análisis de Impacto Fiscal (AIF).
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  9. 9.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  10. 10.Que el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  11. 11.Que el Artículo 4, de la precitada Ley, establece: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.”
  12. 12.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032–2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 19 de mayo de 2017, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
  15. 15.Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  17. 17.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.”
  18. 18.Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  19. 19.Que las tendencias de los Organismos Nacionales de Sanidad Agropecuaria están dirigidas hacia la Desconcentración de sus estructuras organizacionales, mayor participación del sector privado, la simplificación administrativa y la agilidad de los servicios sanitarios que prestan.
  20. 20.Que para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá los lineamientos y metodologías para la elaboración de los Análisis de Impacto Fiscal (AIF).

Articulo 3

Toda iniciativa de Ley del Poder Ejecutivo que requiera opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sobre la viabilidad financiera y presupuestaria deberá contar obligatoriamente con el Análisis de Impacto Fiscal.

Articulo 4

La Institución que propone la iniciativa será la responsable de elaborar el AIF, conforme a la metodología mencionada en el Artículo 2 del presente Decreto, contando con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas revisará y emitirá opinión sobre el Análisis de Impacto Fiscal sin que esta acción, como parte del proceso, represente un compromiso financiero y presupuestario por parte de esta Secretaría.

Articulo 6

Una vez emitida la opinión a que hace referencia al Artículo 5 por parte de la Secretaría de Finanzas la institución que propone la iniciativa remitirá formalmente a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), el AIF, junto con la iniciativa a ser aprobada por parte del Poder Ejecutivo, para que la SCGG realice el correspondiente análisis de alineamiento estratégico, especialmente a las prioridades de gobierno.

Articulo 7

Las estimaciones del AIF deberán realizarse para el mismo periodo del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).

Articulo 8

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL

FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, de la precitada Ley, establece: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032–2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 19 de mayo de 2017, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. POR TANTO, En la aplicación de los Artículos 145, 146, 245 numerales 2), 11), 29) y 35), 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 13, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 42, 43, 44, 45, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y Ejecutivo número PCM-032- 2017. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-032–2017, contentivo de la creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo de 2017, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Créase la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Sesal) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá competencia a nivel nacional y con domicilio en el municipio de Distrito Central.” “ARTÍCULO 4.- La ARSA estará a cargo por un Comisionado Presidente, nombrado por el Presidente de la República. Será la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República. La ARSA contará además con dos Comisionados Adjuntos, quienes seran nombrados por el Presidente de la República.

Articulo 6

Para ser Comisionado Presidente o Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente:

  • a)

    Ser hondureño, mayor de treinta (30) años;

  • b)

    Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética;

  • d)

    No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y,

  • e)

    Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones.

Articulo 7

Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo que contendrá como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano, el cual debe ser sometido a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser técnico y altamente calificado, sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza.

Articulo 10

El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables”.

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