Decreto Ejecutivo PCM-039-2019 mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor
Resumen
Este decreto crea el Programa Presidencial de Empleo "Con Chamba Vivís Mejor" para generar empleos en Honduras. Ofrece incentivos económicos a empresas privadas y municipios que contraten trabajadores desempleados, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de reducir la pobreza e incluir socialmente a los hondureños en el mercado laboral.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 3.Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de Erradicación de la Pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias de trabajo, conjunto y coordinado entre Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una a decuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo.
- 4.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
- 9.Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad.
- 10.Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 11.Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.-
- 12.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.-
- 13.Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.-
- 14.Que LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En uso de las facultades que le otorga su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto N. 91 del 26 de abril de 1961. Aprueba el siguiente Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua y sus Reformas de fecha 31 de diciembre de 1969.-
- 15.Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión, análisis técnico, administrativo y la vulnerabilidad en la que se encuentra el país, encontrando que en el reglamento vigente no se consideró que podría localizarse las diferentes conexiones no autorizados a los clientes del SANAA.
- 16.Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.-
- 17.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.-
- 18.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.-
- 19.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818.-
- 20.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo de la Modificación al Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 15 de febrero del año 2017, según punto de acta No. 6 del Acta No 003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,278.-
- 21.Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas, técnicas y legales, lo cual acarrea, cobros injustos y desproporcionados en los diferentes tipos de proyectos de edificaciones.
- 22.Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
- 23.Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSI-DERANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente.
- 24.Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Resolución CI IHSS-RSPS No.206/03-04-2018 instruyó la conformación de un equipo técnico especializado para la revisión del Reglamento con la finalidad de contar con un Sistema y un Reglamento enmarcado dentro de las exigencias, reformas y cambios de la legislación vigente, y que permita al Instituto, disponer de una Comisión Técnica de Invalidez, constituida por personal altamente técnico y especializado.
- 25.Que la mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30- 08-2018 dio por recibida la propuesta por la doctora Alma Reyes, Coordinadora del Equipo Técnico y el abogado Carlos Ortega, Secretario General del Instituto que contiene el nuevo “REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
- 26.Que el REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de noviembre de 2018 en el número 34,784.
- 27.Que en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS de fecha 12 de junio de 2019 suscrito por la doctora Alma Reyes a través del cual solicita la rectificación en numeración en el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) en fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de que al revisar se verificó que el Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) se encuentra duplicado, y solicita enmendar dicho error al Artículo, quedando como Artículo 50 A y Artículo 50 B.
- 28.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión.
- 29.Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.
- 30.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 31.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 32.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
- 33.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”.
- 34.Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
- 35.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 36.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”.
- 37.Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
- 38.Que conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, preceptúa que la ley señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas.
- 39.Que conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta” de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
- 40.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio de 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, que regula entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002, se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 41.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 078-2018, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designará un miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 42.Que conforme al artículo 4 pá- rrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 43.Que mediante Acuerdo de Delegación No. 002-2019 C.I.H.E.U; de fecha 28 de febrero del 2019, se nombró a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, como Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), en donde se le delega las facultades de “Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital para la ejecución del presupuesto asignado al Hospital Escuela Universitario”. Asimismo será la responsable de supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital con fondos nacionales destinados al Servicio de la Salud.
- 44.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública. Establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, asimismo en su artículo 43 párrafo segundo de la precitada Ley establece que las entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración, sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
- 45.Que de conformidad al artículo 09 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la declaración de estado de emergencia en los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán la aprobación posterior por acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada, siempre que existan circunstancias imprevistas o por razones de apremiante urgencia y exista la necesidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
- 46.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numeral 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, que faciliten la cobertura y acceso nacional a la salud, incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERAND O: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma.
- 47.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-078-2018, El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designaráun miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 48.Que la Comisión Interventora es el Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar, generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, así como ejercer su Representación Legal del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 49.Que la conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos estará bajo la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 50.Que de conformidad con el Acta número Tres (03) Punto Seis (06) de fecha, Veintiséis (26) de febrero del año 2019, autorizó la Comisión Interventora del HEU, emitir acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios del Centro hospitalario del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 51.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de su función para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente, al rarno de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
Articulos
Articulo 1
DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 2
OBJETIVOS. El Programa tiene como objetivos: 1. Promover la generación de empleo; 2. Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3. La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4. El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.
Articulo 3
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. El Presidente de la República nombrará un Delegado Presidencial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y operativa del Programa, quien debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño(a); 2. Ser mayor de 21 años; 3. Tener título universitario en el área de Administración de Empresas o Administración Pública, Ciencias Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de generación de empleo; 4. Ser de reconocida honorabilidad; y, 5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.
Articulo 4
FUNCIONES DEL DELEGADO. El Delegado Presidencial tiene como funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor; 2. Coordinar y establecer alianzas con el Sector Privado y Sociedad Civil, así como Instituciones del Estado para la implementación del Programa Presidencial; 3. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y asistencia técnica operativa del Programa; 4. Crear relaciones de coordinación con el sector privado y participar activamente a través del otorgamiento de incentivos en los proyectos de autoempleo y empleo digno; 5. Establecer herramientas o mecanismos que promuevan el acceso a la información de oportunidades de empleo; 6. Coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), u otras instituciones de formación o capacitación y los gremios empresariales con el objetivo de formar y capacitar a mano de obra para la inserción laboral; 7. Desarrollar con el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico acciones conjuntas y estudios para la generación de empleo en el país; 8. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de empleo por parte del Gobierno de la República, así como estructurar mecanismos de información que permitan la toma de decisiones y el monitoreo constante de los Programas de empleo; 9. Gestionar recursos para la operatividad del Programa; y, 10. Otras que designe el Presidente de la República.
Articulo 5
DE LA CREACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EMPLEO. Créase dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los siguientes proyectos: a.) CON CHAMBA VIVIS MEJOR: Tiene por objetivo proporcionar una oportunidad de empleo formal, orientado a dar un beneficio económico en concepto de incentivo de la mitad del salario mínimo promedio vigente, durante tres (3) meses, dicho incentivo se pagará al concluir los tres (3) meses de trabajo o se hará el pago proporcional por el tiempo laborado. Para la ejecución de este proyecto el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado a través de Convenios con las Gremiales empresariales. Serán beneficiarias de este Proyecto aquellas empresas que cumplan con el pago de salario mínimo vigente de acuerdo a Ley, que otorguen los beneficios de seguridad social y suscriban contrato por tiempo indefinido. Las empresas que hagan uso del proyecto deben procurar que al menos el setenta por ciento (70%) de su fuerza laboral contratada bajo este proyecto, permanezcan en sus puestos de trabajo después de la intervención del mismo para que la empresa pueda seguir aplicando a los beneficios de este proyecto. b.) CHAMBA COMUNITARIA: Tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Institu- ciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado por medio de la ejecución de proyectos sociales desarrollados a favor de sus comunidades como resultado de la implementación de estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar el crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo. El proyecto Chamba Comunitaria otorgará un beneficio económico en concepto de incentivo para la generación de empleo comunitario que será de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que resulten elegibles, mismos que no deben ser superiores a tres (3) meses de ejecución. Para la transparente selección de los proyectos, el Programa creará un Comité Calificador para la aprobación y selección de los perfiles de proyectos sociales. Este Comité Calificador estará conformado por representantes de diferentes instituciones del Estado mismas que serán convocadas por el Delegado Presidencial del Programa para su integración, los criterios de selección de los proyectos serán determinados por este Comité. Las Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado que deseen formar parte del proyecto Chamba Comunitaria, deberán presentar un perfil de proyecto de obras sociales orientadas al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo; dichas instituciones proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos presentados. c.) CHAMBA JOVEN: Tiene como objetivo brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo secundario completo o que se encuentran cursando sus estudios universitarios y a jóvenes egresados con título universitario que se encuentren en búsqueda de un empleo formal, con el fin de mejorar sus habilidades para una inserción laboral efectiva. El incentivo consistirá en el pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,300.00) mensuales a jóvenes egresados de secundaria completa y de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6, 000.00) mensuales para los jóvenes egresados con títulos universitario, por un periodo de hasta cinco (5) meses. Los jóvenes que resulten beneficiarios de este proyecto, realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados por las unidades productivas o de servicio de la Empresa Privada o por Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado, las que estarán a cargo de la formación y capacitación en el empleo de los beneficiarios. b.) CÓDIGO VERDE MAS: Tiene por objetivo, brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de profesionales especialistas y técnicos en el área de la salud, este incentivo será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según comunicación oficial establecida por el Programa. b.) CHAMBA SOLIDARIA: Tiene por objetivo otorgar un beneficio económico en concepto de subsidio de desempleo a todos los trabajadores que, por factores externos, emergencia nacional, crisis económica, desastres nacionales, o cualquier otro similar, se ven afectados en sus ingresos y en el de sus familias, teniendo como fin la reactivación económica y la generación de empleo. El incentivó consistirá en el pago mensual de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4, 000.00), por el término de hasta seis (6) meses. Para asegurar la eficiencia y eficacia en la ejecución de este proyecto, el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado y con Sociedad Civil o Instituciones del Estado. f) OTROS PROYECTOS: El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, podrá crear proyectos específicos para la promoción y generación de empleo los cuales consistirá en un beneficio económico en concepto de incentivo; dichos incentivos así como los alcances, requisitos, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento serán establecidos por la unidad ejecutora del Programa.
Articulo 6
EJECUCIÓN. La ejecución de los proyectos antes mencionados será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor que determinará su administración, ejecución y alcances de los mismos, los cuales quedarán establecidos en los anexos correspondientes al Manual Operativo del Programa Presidencial.
Articulo 7
FINANCIAMIENTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa aprobación del Presidente de la República proporcionará al Programa los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 así como del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2). El Programa podrá ejecutarse con recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables de organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 8
DEROGACIÓN. Se derogan los Decretos Ejecutivos siguientes: PCM 04-2014, publicado el 28 de febrero del 2014; PCM 04-2015, publicado el 26 de enero 2015; PCM 04-2016 en su Capítulo IV Programa de Empleo para Jóvenes, publicado el 13 de enero 2016; PCM 010- 2017, publicado el 10 de febrero del 2017; PCM 057-2017, publicado el 19 de septiembre del 2017; PCM 077-2017, publicado el 22 de noviembre del 2017; y PCM 089-2017, publicado el 07 de diciembre 2017.
Articulo 9
El Presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018. DECRETA: