Decreto Legislativo No. 160-2016 mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley del Sistema Financiero
Resumen
Este decreto reforma la Ley del Sistema Financiero para establecer normas sobre gestión del riesgo de liquidez en bancos y instituciones financieras. Obliga a estas instituciones a crear sistemas de administración de riesgos, planes de contingencia y monitorear indicadores de liquidez para garantizar que puedan cumplir con sus obligaciones financieras en situaciones normales y de crisis.
Considerandos
- 1.Que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE PRESENTA BORRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Institución Bancaria, presentando para autorización borrador de la Escritura Pública de la Reforma del Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.J60-2016. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
- 2.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. tienen como objetivo ajustar el pacto societario de dicha Institución a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
- 3.Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, con base a la documentación que acompaña BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 26 de marzo de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-294/2019, contentiva de los aspectos necesarios a subsanar para la
- 4.Que mediante providencia del 1 de abril de 2019, la emisión del dictamen respectivo. Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-294/2019”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta a la providencia de fecha 25 de marzo de 2019, relacionada a la solicitud de autorización para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, notificada el 26 de marzo de 2019; trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. Acompañando a su escrito, el borrador del proyecto de reformas mediante el cual se adecuará los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., (BANHCAFE) a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero y en virtud de lo resuelto en la Trigésima Sexta y Séptima Asamblea Genera) Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. B. ML REPÚBLICA DE _HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD.
- 5.Que adicionalmente mediante providencia del 7 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE). presentando copia autenticada del Testimonio del Instrumento No.52 de Protocolización de Certificación de Acta, autorizado por el Notario Santos Reinaldo Casco Gómez e inscrita con el No.49 Tomo 746 del Registro de Comerciantes Sociales Centro Asociado Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 24 de abril de 2019; en el cual se observa que en los folios número 2931387 vuelto, renglones 23 al 25 y 2931388 frente renglón 1, se señala: “1. Adicionar al contenido del Artículo 29, literal b), de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16, “que los miembros de la Junta Directiva del Banco, serán civil, administrativa y penalmente responsables por las decisiones que tomen relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que sc tomen en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero.
- 6.Que en el proyecto de reformas presentado por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición antes indicada, se adicionó al contenido del Artículo 29, literal b) de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16), páginas 8 y 9, señala: “
- 7.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación y mediante Manifestación por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), determinó que la misma atiende el requerimiento formulado por esta Comisión y, por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en las reformas de la Ley del Sistema Financicro contenidas en el Decreto Legistativo No.160- 2016.
- 8.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-157/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANHCAFE, subsanó lo requerido mediante providencia del 25 de marzo de 2019, notificada el 26 de marzo de 2019; por lo tanto, procede que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANHCAFE, reformar el Artículo 29, literal b) de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. Adjuntando proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales debidamente revisado.
- 9.Que mediante Memorando | La Gaceta MNONAIAnía M_D. Ca 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 A Bs GESGE-ME-650/2019defecha Sdejuniode2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-103/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018.
- 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
- 11.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 12.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, así como para la constitución de provisiones por ricsgos, con cl objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 13.Que en atención a lo establecido en el Considerando (2) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES ) No.593:06-07-2018, aprobó las “NORMAS PARA LA ESTIÓN DEL RIESGO DE EIQUIDEZ”, las cuales tienen omo objeto establecer los lineamiertos mínimos que deben implirdas institeciones supervisadas en la gestión del riesgo liquidez, de conformidad a la naturaloza, complejidad, olumen y perfil de riesgo de sus operaciones. así como del “entorno macroeconómico y las condiciones del mercado. ONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de tu ciones Bancarias (AFIFBA), mediante nota suscrita ar el Licenciado Roque Rivera Ribas, en condición de Presidente de su Junta Directiva, solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una prórroga de seis (6) meses para la implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecido en las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, aprobadas por este Ente Regulador mediante Resolución GES No.593/06-07-2018 del 6 de Julio de 2018, fundamentando su petición en que el cálculo del ratio antes señalado, requicre cambios significativos en lOs sistemas de información de las instituciones bancarias, ismos que han requerido de inversiones, que comenzaron Wtealizarse a inicios del 2019, debido a que el presupuesto del año anterior ya estaba en ejecución al momento de aprobación de las Normas en mención. ¡
- 14.Que la Superintendencia de cos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de dias y Gerencia de Riesgos, mediante Memorandos JIB-ME-544/2010, GRIRC-ME-350/2019 y GESRD- -6702019 respectivamente, de fecha 12 dejunio de 2019, ideraron procedente otorgar la prórroga solicitada por la ciación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA), en de las limitantes operativas y presupuestarias existentes fecha para dar cumplimiento con la implementación del 15] REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MODOC, 3 DEOJULIO DEL 2019 No.ddos6 MU cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), dentro Artículo 2.- Alcance del plazo originalmente previsto (1 de julio de 2019). Cabe Las disposiciones contenidas en las presentes destacar, que la ampliación de plazo otorgada es de carácter Normas serán aplicables a los Bancos Públicos improrrogable. y Privados; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras: Bancos de Segundo Piso;
- 15.Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 16.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, eoordinación, direceión y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 17.Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Publica, corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, la firma de los Secrotarios de Estado en estos casos, será autorizada por los Secretarios Generales.
- 18.Que mediante Deereto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial AMEN Sección A A dos y Leyes La Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en cl Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental.
- 19.Que cn virtud del Acuerdo número 301-2018, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año: dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (23) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias.
- 20.Que, si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobemaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una: infracstructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias.
- 21.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorga- miento, registro, regulación y cancelación de la persona- lidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado.
- 22.Que de acuerdo lo establecido en el articulo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquicra de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
- 23.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la Competencia de un órgano inferir.
- 24.Que el artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”.
- 25.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales.
Articulos
Articulo 22
reformado de la Ley del Sistema Financiero y en virtud de lo resuelto en la Trigésima Sexta y Séptima Asamblea Genera) Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. B. ML REPÚBLICA DE _HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. CONSIDERANDO (5): Que adicionalmente mediante providencia del 7 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE). presentando copia autenticada del Testimonio del Instrumento No.52 de Protocolización de Certificación de Acta, autorizado por el Notario Santos Reinaldo Casco Gómez e inscrita con el No.49 Tomo 746 del Registro de Comerciantes Sociales Centro Asociado Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 24 de abril de 2019; en el cual se observa que en los folios número 2931387 vuelto, renglones 23 al 25 y 2931388 frente renglón 1, se señala: “1. Adicionar al contenido del Artículo 29, literal b), de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16, “que los miembros de la Junta Directiva del Banco, serán civil, administrativa y penalmente responsables por las decisiones que tomen relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que sc tomen en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (6): Que en el proyecto de reformas presentado por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición antes indicada, se adicionó al contenido del
Articulo 29
, literal b) de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16), páginas 8 y 9, señala: “ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
...
- b)
Son atribuciones de la Junta Directiva del Banco, además de las establecidas en la Escritura Social, estos estatutos y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes: 1 ..,16. Acordar, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 103, numeral 5) y demás aplicables de la Ley del Sistema Financiero, excluir como tales, a uno o más accionistas del Banco cuando hayan incurrido en cualquier de las causales — 4 DE JULIO DEL 2019 no.349s7 MXN que establecen las disposiciones legales citadas. La Junta Directiva, antes de adoptar tal decisión, deberá siempre oír previamente al accionista, quien por sí o por medio de apoderado podrá hacer uso de su legítimo derecho de defensa, derecho que siempre deberá serle garantizado, conforme lo establecido en el Reglamento respectivo, El informe anual del Presidente de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, incluirá un apartado sobre lo ejecutado a este respecto, pero omitiendo el o los nombres del accionista o accionistas excluidos, los que deberán mantenerse en reserva y confidencialidad; Los miembros de la Junta Directiva, serán civil, administrativa y penalmente responsable por las decisiones que tomen, relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas.”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que se tomen en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en cl Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (7): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación y mediante Manifestación por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), determinó que la misma atiende el requerimiento formulado por esta Comisión y, por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en las reformas de la Ley del Sistema Financicro contenidas en el Decreto Legistativo No.160- 2016. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-157/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANHCAFE, subsanó lo requerido mediante providencia del 25 de marzo de 2019, notificada el 26 de marzo de 2019; por lo tanto, procede que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANHCAFE, reformar el Artículo 29, literal b) de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. Adjuntando proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales debidamente revisado. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando | La Gaceta MNONAIAnía M_D. Ca 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 A Bs GESGE-ME-650/2019defecha Sdejuniode2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-103/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016; de conformidad con el proyecto de reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asi como por lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018. Y de conformidad con el contenido de los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para cl otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANHCAFE. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANHCAFE deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, Apoderada Legal de BANHCAFE, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 43. 2019. Comisión Nacional de Bancos Y Seguros Tegucigalpa, MD.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria Gencral de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta! de la Sesión No.1315 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propictario; EVASIO AGUSTIN MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General; ASENCIO R., Comisionado Propietario; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios; ... literal d) ... RESOLUCIÓN GES No.540/24-06-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, así como para la constitución de provisiones por ricsgos, con cl objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que en atención a lo establecido en el Considerando (2) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES ) No.593:06-07-2018, aprobó las “NORMAS PARA LA ESTIÓN DEL RIESGO DE EIQUIDEZ”, las cuales tienen omo objeto establecer los lineamiertos mínimos que deben implirdas institeciones supervisadas en la gestión del riesgo liquidez, de conformidad a la naturaloza, complejidad, olumen y perfil de riesgo de sus operaciones. así como del “entorno macroeconómico y las condiciones del mercado. ONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de tu ciones Bancarias (AFIFBA), mediante nota suscrita ar el Licenciado Roque Rivera Ribas, en condición de Presidente de su Junta Directiva, solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una prórroga de seis (6) meses para la implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecido en las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, aprobadas por este Ente Regulador mediante Resolución GES No.593/06-07-2018 del 6 de Julio de 2018, fundamentando su petición en que el cálculo del ratio antes señalado, requicre cambios significativos en lOs sistemas de información de las instituciones bancarias, ismos que han requerido de inversiones, que comenzaron Wtealizarse a inicios del 2019, debido a que el presupuesto del año anterior ya estaba en ejecución al momento de aprobación de las Normas en mención. ¡CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de cos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de dias y Gerencia de Riesgos, mediante Memorandos JIB-ME-544/2010, GRIRC-ME-350/2019 y GESRD- -6702019 respectivamente, de fecha 12 dejunio de 2019, ideraron procedente otorgar la prórroga solicitada por la ciación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA), en de las limitantes operativas y presupuestarias existentes fecha para dar cumplimiento con la implementación del 15] REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MODOC, 3 DEOJULIO DEL 2019 No.ddos6 MU cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), dentro Artículo 2.- Alcance del plazo originalmente previsto (1 de julio de 2019). Cabe Las disposiciones contenidas en las presentes destacar, que la ampliación de plazo otorgada es de carácter Normas serán aplicables a los Bancos Públicos improrrogable. y Privados; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras: Bancos de Segundo Piso; POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13) y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se numerales 1), 2), 4) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional Dedican a Actividades Financieras (OPDF). de Bancos y Seguros; 3, 4 y 43 de la Ley del Sistema V Financiero: 38, numeral 3), y 40 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras: y, 43 del Reglamento de la Loy Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras: RESUELVE: Reformar los Artículos 19, numcrales 3 y 4, 23, 24. 30 y 31, y el Anexo 1 de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, cuya redacción integra se leerá así: NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las instituciones supervisadas per la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a las cuales los es aplicable las presentes Normas, para la gestión del riesgo de liquidez, de conformidada la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones, así como del entorno macroeconómico y las condiciones del mercado,
Articulo 3
Definiciones Para efecto de las presentes Normas, se entenderá por:
- a)
Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Son activos que pueden transformarse en efectivo, de forma fácil e inmediata, con poca o ninguna pérdida de valor, de bajo riesgo de crédito y mercado, facilidad y certidumbre de valoración, con una baja correlación con activos de riesgos, cotizados en bolsa o mercado regulado, el cual debe ser activo y amplio tanto en situaciones normales y de estrés y con escasa volatilidad, con baja concentración de mercado. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos operativos: no estar comprometidos, explícita ni implícitamente, como colateral o créditos, y libres de gravámenes, sin limitación legal, regulatoria, impositiva, contable, contractual o de otro tipo.
- b)
Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente responsable de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, e) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. REPÚBLICA DE HONDURAS -TEG d) Comité de Activos y Pasivos (CAPA): Este ción BiAvios Le LPA,MODOC. 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34.986 tendrá como responsabilidad la gestión global de los activos y pasivos de la institución (balance comercial y posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez implicito en cl balance de la entidad. Dentro de este Comité, deben participar al menos: un consejero o director, la alta gerencia, el responsable del área de finanzas yel responsable de la gestión de riesgo de liquidez y de mercado, Este Comité deberá reunirse como mínimo una (1) vez al mes, y todos los acuerdos que se lomen deberán constar en actas. €) Comité de Crisis: Estará conformado por al menos Un representante de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, la Alta Gerencia, el CAPA y la Unidad de Gestión de Riesgos. Este Comité tiene por ubjetivo constituirse Irente a erisis de liquidez, para adoptar las acciones detalladas en los planes de contingencia, así como otras decisiones y acciones que apunten a hacerle frente a la situación de crisis de liquidoz. 1) Cuentas Operativas: Son aquellas que provienen de actividades de compensación, custodia y gestión de tesorería, pactadas contractualmente y que la entidad prevé que el cliente permanecerá realizando estas actividades dentro de los próximos treinta (30) días. Estas cuentas están específicamente asignadas para esta operatoria, Se entenderá por compensación, custodia y gestión de tesorería, lo siguiente: « Compensación: Se refiere al acuerdo de prestación de servicios que permite a los clientes compensar operaciones con terceros. Por ejemplo: incoming y Outgoing por operaciones locales con tarjetas de crédito; remesas recibidas y enviadas; transmisión, conciliación y confirmación de órdenes de pago, entre otras e Custodia: Es el acuerdo de servicios con clientes para liquidar por cuenta de ellos transacciones y transferencias, que requiere conservación y procesamiento de sus transacciones de activos financieros y de mantenimiento de éstos. Por ejemplo: cobranza y custodia de recibos por recaudaciones y cobranzas varias, entre otros. e Gestión de Tesorería: Es el acuerdo de servicios con Clientes para gestionar sus flujos de electivo, activos o pasivos y la realización de operaciones financieras necesarias en su operación habitual. Por ejemplo: pago a proveedores, cobro a clientes y gestión de nóminas salariales, entre otros. Los ejemplos antes señalados en esta definición se incorporan con efecto enunciativo y no limitativo. 8) Derivados Financieros: Son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo, denominado “activo subyacente”. El activo subyacente puede ser muy variado; una acción, una cesta de acciones, un valor de renta fija. una divisa, materias primas, tipos de interés, etc h) Facilidades de Liquidez: Facilidad de provisión de fondos comprometida con un cliente que se utilizaría para financiar sus deudas, cuando éste sea incapaz de renovar las mismas a su vencimiento en los mercados financieros REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, a 3 DEJULIO DEL 2019 No. 34080 MUI Ko E:
- 1)
Financiación Garantizada: Se reficre a aquellos activos y pasivos que, en caso de quiebra, insolvencia, inviabilidad, liquidación o resolución de la institución prestataria, se encuentren garantizados por derechos legales sobre activos específicamente designados que scan proptedad de la institución que se encuentra en estás circunstancias. j) FOSEDE: Fondo de Seguro de Depósitos. k) Grupo Financiero: Cuando dos (
- 2)
o más personas jurídicas, realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos una de ellasuna institución del sisterna financiero autorizada conforme a la Ley del Sistema Financiero y exista control común por relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa; o, sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común. Las sociedades integrantes de un Grupo Financiero se considerarán como tales, independientemente del país donde hayan sido establecidas o autorizadas para Operar. Il) Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL): Es una medida que tiene por objetivo asegurar que las instituctones posean un nivel de activos líquidos adecuado que puedan ser fácilmente convertidos en efectivo para hacer frente a sus necesidades de liquidez, definida para un horizonte de treinta 130) días calendario bajo un escenario de tensión de liquidez derivado de eventos, tales como: corrida parcial de depósitos, reducción o pérdida de fuentes de financiamiento, incremento en la volatilidad de factores de mercado que implican un impacto en la calidad de las garantías o los precios de éstas, entre OlrAs. m) Institución o Instituciones Supervisadas: Se reficre a bancos públicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos de segundo piso y organizaciones privadas de desarrollo financieras. n) Liquidez: Capacidad que tiene una institución financiera para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo establecido y sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto. 0) Normas: Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez p) Plan de Contingencia: Conjunto de medidas definidas de antemano por una institución, para ser adoptadas ante la eventualidad de un cierto escenario adverso de liquidez. q) Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medición y la fecha de vencimiento de la operación. r) Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad. s) Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una instilución financiera no pueda financiar aumentos en $u nivel de activo y cumplir. ya sea en monto, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU en plazo o en ambos factores, con sus obligaciones contractuales o contingentes sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto. UD Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL): Sistema de administración que deben implementar Jas instituciones con cl propósito de identificar, medir, controlaz, monitorear y comunicar el riesgo de Jiguidez, al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, sean en el balance o finera de él (continecacias deudoras y contingencias acrecdoras) u) Valor de Mercado: Monto por el que puede ser intercambiado un activa entre participantes del mercado, debidamente informados y en condiciones de independencia mutua. Para efectos del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). cl valor de mercado de los activos que comprenden los valores negociables del exterior que representen créditos ante gobiernos soberanos, bancos centrales y organismos finanexros intenzacionales con calificación de riesgo internacional de largo plazo mínima A y bonos de empresas no financieras con calificación de ricsgo internacional de largo plazo AA., corresponderá a la información pública disponible de fuentes confiables. En el caso de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), Secretaría de Finanzas (SEFIN), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) u otro del sector público que negocien en mercado de contado o reporto y scan admisibles para las operaciones de inyección de liquidez, su valor de mercado surgirá del procedimiento establecido por el Banco Central de Honduras para tales fines. eo CAPÍTULO Ml DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
- 1)
Articulo 4
Sistema de Administración Las instituciones deben diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL). acorde a la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas, este sistema será validado por la Comisión en el desarrolla de su proceso supervisor. En el diseño de este sistema, las instituciones deberán considerar el rol que desempeñan en el mercado financiero y su importancia sistémica
Articulo 5
Interrelación de los Riesgos En el diseño y adopción del SARL. las instituciones deberán considerar la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con otros tipos de riesgos a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades como ser: crédito, mercado y operativo, entre otros. Lo anterior, debido a que este tipo de riesgo puede originarse por uma mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada, por tanto su estrategia de gestión puede verse afectada si no se articula adecuadamente.
Articulo 6
Elementos Mínimos del SARE EISARL deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- a)
Estructura organizacional;
- b)
Potíticas; 19) Definición de límites internos; d) Escenarios de estrés; e) Indicadores de alerta temprana; 13) Planes de contingencia; y, 2) Sistemas de información.
Articulo 7
Política para la Administración del Riesgo de Liquidez La política para la administración del riesgo de liquidez deberá ser aprobada por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, debiendo contener al menos los siguientes aspectos: L La finalidad, ámbito de aplicación y una definición clara del riesgo de liquidez. La Los principales factores de riesgo de liquidez de la institución. A La directriz institucional en materia de exposición al riesgo de tiquidez. donde se detallen el nivel de tolerancia al rieseo de liquidez definido, incluyendo los objetivos generales y específicos consistente con el mismo, así como las politicas de financiamiento, inversión y diversificación. en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos. 4. Los eriterios para la definición de límites frente a miveles máximos de exposición al riesgo de liquidez. Sy El mercado o los mercados en los cuales puede actuar la institución. 6. Los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería. lo Los proccdimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios 3 DE JULIO DEL 2019 No 34950 MENS 10. 14. 16, 17. fuertes e inesperados en la exposición al riesgo de liquidez. Lineamientos relacionados a los escenarios de estrós de liquidez, de acuerdo a los principales riesgos que enfrenta la institución. La posición institucional sobre la forma en cómo se planca cubrir o mitigar el riesgo de liquidez, en función de los diferentes niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras. Estructura administrativa y responsabilidades en el marco del control del riesgo de liquidez, con las funciones de cada una de las ár involucradas claramente especificadas. Sistemas de información gerencial relacionados con la gestión del riesgo de liquidez. terios y los tipos de reportes gerenciales y contables. Los procedimientos a seguir para la aprobación de nueyos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez. Los criterios, cn materia de divulgación de información: politica, vías y responsables, especificando las vías de comunicación, tanto interna como externa (supervisor, erupos de interés y público en general), ante situaciones de una caída en el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). Los eventos que detonen los planes de contingencia asi como la unidad encarguda de decretar la aplicación de los mismos y citar al Comité de Crisis. El enfoque de gestión de la liquidez intradía. Procedimiento para la elaboración de las ENT — E REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG proyecciones de flujos de efectivo mensual para un plazo mínimo de un año. 18. La frecuencia de revisión y actualización de la política para la administración del riesgo de liquidez, la que no podrá ser inferior a un (1 año. Los acuerdos de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, respecto de la política para la administración del riesgo de liquidez. deberán constar en el acta de la sesión respectiva
Articulo 8
Responsabilidades Nivel Jerárquico en la Administración del Riesgo de por Liquidez Las responsabilidades que tendrán los diferentes órganos de administración por nivel jerárquico, en materia de administración de riesgo de liquidez. se detallan a continuación: L. Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces:
- a)
Establecer una estructura organizacional y un sistema de control interno apropiado para la gestión del ricsgo de liquidez.
- b)
Implementar un marco sólido de gestión que garantice la suficiente liquidez enla institución para enfrentar situaciones de estrés. e) Aprobar la politica de liquidez, reglamentos. manuales y funciones de las diversas áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez, además del código de ética. d) Aprobarlos escenarios de estrés y los planes de contingencia. la estructura de límites internos PAM.D.C. 3 DE JULIO DEL 2019 No, 34,986 y las actuaciones en caso de sobrepasar los límites definidos. e) Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez. D Aprobar los niveles de tolerancia al ricsgo de hiquídez, en función de los objetivos de negocio, dirección. estrategia y apetito al Mesgo. g) Conocer el riesgo de liquidez alrontado por la institución, así como la evolución de éste, y en caso de formar parte de un grupo financiero, comprender los perfiles de riesgo de liquidez del grupo en su totalidad y la interrelación en materia de riesgo de liquidez entre diferentes instituciones del grupo. h) Vigilar que la Alta Gerencia implemente de manera eficaz las políticas y procedimientos para la adecuada gestión del riesgo de liquidez. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre la materia podría emitir esta Comisión en normativa relacionada o complementaria, 2. Comité de Riesgos a) Proponer para la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez. UN 21] REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. 3 DE JULIO DEL 2019 34,986 b) e) d) e) 3, Comité de Activos y Pasivos (CAPA) a) Someter para la aprobación de la Junt Dircetiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces. el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez que la instilución está dispuesta a asumir en el desartollo del negocio. incluyendo los límites internos. Proponer las metodologías, modelos, parámetros y escenarios que se utilizarán para la medición y control del riesgo de liquidez, que elabore la Unidad de Gestión de Ricsgos. Aprobar — los mecanismos para la implementación de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos, en caso que existan desviaciones com respecto a los niveles de tolerancia al riesgo” de liquidez establecidos. Aprobar y revisar los resultados de las pruebas: ] de estrés y los planes de contingencia de liquidez asociados. También debe encargarse de comprobar y revisar periódicamente la! electividad de los planes de contingencia. Aprobar los ajustes propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos a las etapas y elementos. del SARL para su eficiente y oportuno funcionamiento, Definir las estrategias y objetivos de la gestión de riesgo de activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez Reyisarlos informes de gestión de la Tesorería u organismo que haga sus veces. y) Analizar la posición de liquidez actual y prevista, y definir estrategias y fuentes de linanciamiento de la institución. d) Deerctar, cuando así corresponda, de acuerdo a la política, la ejecución del plan de contingencia y las acciones a seguir. 4. Alta Gerencia a) Garantizar el cumplimiento de las estrategias y objetivos de la gestión del riesgo de liquidez. b) Administrar el proceso de gestión del riesgo do liquidez y ascgurar su integridad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces. 9] Proveer los recursos necesarios para permitir una adecuada gestión del riesgo de liquidez. d) Garantizar que las políticas de gestión de riesgo de liquidez, se encuentren debidamente documentadas, y que sean del conocimiento de todas las partes involucradas en el proceso. 5. Unidad o Área de Gestión de Riesgos a) Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar. monitorear y comunicar el riesgo de liquidez, incluyendo la estructura de límites internos, b) Elaborar y actualizar los escenarios de estrés y planes de contingencia, en función de los cambios en el mercado financiero, estrategia de negocios y apetito al riesgo. 0) Elaborar y actualizar las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEC M.D.C. 3 DE JÚLIO DEL_2019 No. 34,986 d) Monitorcar los límites definidos por la institución y por las presentes Normas. informando los resultados al Comité de Riesgos. e) Realizar seguimiento y presentar informe mensual al Comité de Riesgos, respecto a la exposición del riesgo de liquidez de la institución, la evolución de los activos líquidos y eventuales desviaciones respecto a los límites establecidos. 5 Analizar cómo las posiciones y 168 caracteristicas del fondeo de partes relacionadas influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la institución. 2) Evaluar, al menos anualmente, las etapas y elementos del SARL con el fin de proponer a consideración del Comité de Riesgos los ajustes necesarios para su eficiente y oportuno funcionamiento. 6. Auditoria Interna a Verificarque cada uma de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez cumpla efectivamente su rol. b) Evaluar el cumplimiento de las políticas, prácticas, — procedimientos y límites establecidos, e) Verificar el adecuado funcionamiento de los controles internos establecidos. d) Evaluar la consistencia, confiabilidad y oportunidad de los sistemas de información, tanto en el ámbito de la propia institución, como de los respectivos reportes que se deban remitiva la Comisión. ig
Articulo 9
Definición de Límites Internos Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites normativos que establezca la Comisión, las instituciones deberán utilizar una estructura de límites internos pura la gestión de su riesgo de liquidez. Para ello, deberán especificar los parámetros utilizados, referentes a horizontes temporales. productos, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los limites definidos deberán encontrarse acorde al nivel de tolerancia al riesgo de liquidez de la institución y ser revisados al menos semestralmente En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque estos sean de carácter interno y no normativo, la política de liquidez «deberá contener debidamente especificados los cursos de acción a seguir. la institución Dentro de cstos limites internos, deberá establecer limites entre otros- relativos a la concentración de fondeo por una misma contraparte, así como para medir la evolución de los tondos provenientes de los principales acreedores, lo cual debe ser estrechamente monitoreada.
Articulo 10
Simulación de Escenarios y Pruebas de Estrés En adición al seguimiento y cumplimiento del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) establecido en las presentes Normas, las instituciones deberán diseñar, aplicar, evaluar y actualizar, simulaciones de escenarios y pruebas de estrés sobre su riesgo de liquidez, a corto y mediano plazo. La frecuencia de estas simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su propio modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las condiciones del mercado y su situación particular, debiendo aplicarse como minimo de forma anual, BEN REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA En el caso de que la institución forme parte de un grupo financiero, la unidad de gestión de riesgos de la sociedad responsable del grupo, deberá elaborar anualmente escenarios de estrés de liquidez de forma individual y a nivel de grapo financiero. El discño de los escenarios y pruebas de estrés deben contemplar como minimo los tipos de escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de ostrés, los eventos detomantes, así como la evaluación del riesgo individual y consolidado de la institución, de tal forma que se pueda identificar los potenciales laltantes de liquidez. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrán las instituciones de ajustar los escenarios a la evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de liquidez y de su situación particular. Estos escenarios deberán realizarse tomando en cuenta información histórica y situaciones proyectadas, contando siempre con un respaldo estadístico y metodológico. Las instituciones deberán contar con planes de contingencia claramente especificados para cada escenario. La simulación de escenarios y pruebas de estrés deben proveer a la institución información relevante para definir y validar sus niveles de tolerancia al nesgo de liquidez, ajustar sus estrategias y políticas de administración de liquidez, así como generar acciones que limiten su exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia efectivos. Las instituciones deben remitir a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las pruebas de estrés aplicadas, que contengan la descripción de los escenarios utilizados, así como las variables incorporadas en cada uno de ellos. na 3.DE JULIO DEL 2019 No. 34980 MENTON
Articulo 11
Indicadores de Alerta Temprana Las instituciones deberán establecer indicadores de alerta temprana que les permitan ideutilicar los potenciales riesgos en su posición de liquidez, Estos indicadores tienen como propósito que la entidad pueda tomar acciones oportunas que les permitan evitar excesos a sus límites. así como continuar operando en períodos de estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos. Dentro de estos últimos indicadores, se deben utilizar como mínimo. Los siguientes: a Aumento considerable de ta concentración de Activos O pasivos. b) Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros anticipados. c) Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites intemos y/o regulatorios d) Deterioro significativo de la calidad de los activos, incluyendo la calidad crediticia y no sólo la liquidez de los activos. 0) Costos de deuda y de fondeo crecientes 8] Las contrapartes requieren cada vez mayores garantías, o se resisten a entrar en nuevas transacciones con la entidad. 2) Venta de activos con altos descuentos.
Articulo 12
Plan de Contingencia de Liquidez El Plan de Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus Operaciones, de manera que permita a la entidad hacer frente a situaciones de ¡liquidez propias, ENT surgidas de eventos imprevistos del mercado o situaciones de carácter económico, político y social, basado en criterios debidamente fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido que posibilite su implementación. La definición de los eventos imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus resultados. El Plan de Contingencia de Liquidez debe ayudar a que la Junta Directiva U órgano equivalente, la gerencia y el personal clave de la entidad estén listos para responder a la siluación de estrés y debe considerar, como minimo, los siguientes aspecto a) Políticas y procedimientos administrativos: En cl plan se deben establecer las políticas y procedimientos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se considerará, por lo menos, lo siguiente: i Las responsabilidados de la Junta Dircetiva u Órgano equivalente y gerencia. ii. — Las responsabilidades del equipo de gestión de crisis. Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos extemos con los reguladores, analistas, inversionistas, — auditores — exfemos, prensa. clientes Importantes, eto, iv. — Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución del plan de contingencia. v. Generación de reportes de gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas. c) d) Indicadores y señales de alerta: La activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de indicadores y señales de alerta definidos por la entidad. Para los indicadores se deben determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de control y Junta Directiva u órgano equivalente, asociadas con la gestión del riesgo de liquidez. Equipo de gestión de crisis: El plan de contingencia de liquidez debe considerar un equipo de gestión de crisis, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento para la gestión del riesgo de liquidez. Dicho equipo, evaluará el problema de liquidez que enfrenta la institución, decidirá las acciones a seguir, monitorcará los cambios en los escenarios y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada. Identificación de fuentes de financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe identificar y cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder la entidad en cada escenario de estrós, asi como durante problemas de liquidez coyunturales que la entidad pudtera enfrentar. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente, va sea mediante su venta o corno instrumentos de garantía, así como líneas de financiamiento de entidades financieras nacionales o del exXlenor. El plan de contingencia debc ser operativamente viable y se debe especificar el uE 25) REPUBLICA DE HOND: e) JIGALPA, Y monto disponible de cada una de las fuentes identificadas. En el caso de las lincas de crédito se debe: indicar el monto de linea disponible y el saldo utilizado para cada una de las contrapartes y adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento y eneleaso de existir requisitos previos para uso de la línea, estos sc deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la línea estará disponible entendiéndose como tal el tiempo en que se acredita la línea y el plazo en el cual se dispone de los tondos. Asimismo, deberá evaluar al menos anualmente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente. Estrategias de gestión de activos y pasivos: El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la estrategia de financiamicnto durante una crisis sistémica, a mivel del grupo o conglomerado financiero, inchiyendo diferentes escenarios para la recuperación de las exposiciones con empresas del grupo o conglomerado, o al nivel de la entidad individual y considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de iistrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporto u operaciones del tipo pacto de recompra o la utilización de lineas de crédito. Además, se deberán tener en cuenta las corre la ciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, dado que fuentes. de financiamiento fiables en condiciones normales. serlo en podrian dejar de condiciones de estrés. Esc plan debe establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación, además debe ser puesto a prueba anualmente 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34950 MERO y actualizado, para asegurar su eficacia y viabilidad. 1 Identificación de activos que sirvan de garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe permitir la administración activa de las posiciones de garantía, por cuyo medio se identifiquen los activos disponibles para obícner financiamiento. En ese sentido la entidad debe, como minimo: i Evaluar la elegibilidad de los activos para ser ofrecidos como garantía en Operaciones con el Banco Central de Honduras y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos acorde con sus necesidades diarias y de corto plazo. ii Evaluar los activos que pueden ser entregados en garantía. tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de requerimientos precios, — los específicos y la disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés acorde con sus necesidades de largo plazo. til Conocer la ubicación física en donde se mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden ser puestas u disposición de manera oportuna, tomando en cuenta las restricciones normativas o legales existentes. afin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés. iv. — Identificar los potenciales compradores para la emisión y colocación de instrumentos de deuda. MRE rerúecica DE HONDURAS - TEGU PA. M.D,C.. 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 El plan de contingencia de liquidez debe ser. a) Necesidades de liquidez a distintos plazos y soimctido a prueba y a simulaciones al menos monedas y mecanismos de financiamiento anualmente. Los resultados de estas pruebas 3 b) Concentración de vencimientos. deben ser documentados y analizados para retroalimentación interna y mejoramiento o Listado de grandes proveedores de fondco. > die a > contineenci al E ¿ de dicho plan. El plan de contingencia debe d) Rendimiento de los activos y costo de los inantenerse actualizado y a disposición de la basivas) Comisión para cuando ésta lo solicite. e) Previsiones de presupuesto de caja anual En el caso de que la institución forme parte y) Razones de concentración de depósitos y de un grupo financiero, la unidad de gestión otras fuentes de fondeo de riesgos de la sociedad responsable del grupo, deberá elaborar anualmente un plan , A eruy Y 3 . P tículo 14.- De los Informes de Auditoría Interna de contingencia a nivel individual y de gru : E E 5. 2 3 gencia nifMivel individually de gru as instituciones deberán agregar a su plan anual de auditoria financiero, consider: s límites (tant $ , ar. fro, cof do los AE (El) lerna, actividades que les permitan el cumplimiento de las internos ales y regulatorios) que a 4 . internos como legales y regulatorios) ql sponsabilidades señaladas cu el Articulo 8 numeral 6) de udi xistir par aspaso de liquidez : a 4 2 pudieran existir pia el traspa quid $ presentes Normas. Los informes de Auditoría Interna entre entidades mt n el gru > e q A Itidad E conto srupo bre estas actividades deberán ser puestos al conocimiento financiero. *—. ; > ; la Junta Directiva o Consejo de Administración u reanismo que haga sus veces y de los comisarios. debiendo
Articulo 13
Sistem lormació E , do ema sacos ledar constancia de ello en el acta de la sesión respectiva. Las instituciones deben disponer de wma platalorma > ia: % 3 pios sehen disponer de uña pla as evaluaciones de auditoría interna deberán ser realizadas, tecnológica y los sistemas sarios pura garantizar A A y E a. O menos. de forma semestral, Además, deberán basarse en el funcionamiento efi o, eficaz y oportuno de E a : o: O definido por las políticas, manuales y procedimientos la gestión del riesgo iquidez. Por tal motivo; A a gestión del riesgo de liquidez. Portal y cumentados por la institución. deben contar con un soporte tecnológico acorde col su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de OPeractones, Asimismo, deben contar con Prucosos CAPITULO Hi que permitan realizar un control adecuado del El, RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (RCL) cumplinnento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de rtículo 15.- Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) a institución deberá calcular diariamente el ROL que se la información tanto documental como electrónica. - , . A fine a continuación: Las instituciones deben centralizar la información! , relacionada con el manejo de la liquidez, para lo RCL= Actwos Líquidos de Ata Calidad (ALAC) Salidas de Efectivo Totales = Entradas de Efectivo Totales [en ambos casos en los próximos 30 días) cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de E , , d I]RCL no podrá ser inferior a cien por ciento (100%), ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser validado ly p> p ( 9) por lo inenos una (1) vez al año, berá calcularse y cumplirse en moneda local y extranjera de forma combinada: para aplicar el exceso de una moneda El sistema de información debe entregar información ra cubrir el faltante de la otra, la institución deberá aplicar ap S, e ina “el yA al menos respecto de: factor de descuento del cinco por ciento (5%). ción B Avisos 1 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. E JULIO DEL 2019 No. 34086 MER Para efectos de las presentes Normas, se considerarán
Articulo 16
Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) como ALAC los siguientes: £ Descripción de ALAC A ¿dactor | - Efectivo, Depósitos en el BCH (i reservas de encaje), e 100% instrumentos emitidos a un día de plazo. 2. Depósitos a la vista en entidades bancarias del país, deduciendo los 100% montos mínimos de cuentas operativas que debe mantener para operaciones específicas o contractualmente cefinidas. 3. Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior de primer 100% orden, calificadas como tales de conformidad a las disposiciones del BCH, deduciendo los montos mínimos de cuentas Operativas que debe mantener para operaciones específicas o contractualmente definidas, 4. Valores negociables del exterior que representen créditos ante 90% gobiernos soberanos, bancos centrales y organismos financieros internacionales, con calificación de rlesgo internacional de largo plazo mínima AA. 5. Valores negociables del exterior que representen créditos ante 80% gobiernos soberanos, bancos centri y organismos financieros internacionales, con calificación de jo intemacional de largo piazo mínima A. 6. Títulos valores del BCH, SEFIN, ENEE u otro del sector público que | 95% negocien en mercado de contado o o y sean admisible para las operaciones de inyección de liquid , el BCH. 7. Letras del BCH en moneda nacional, con plazo residual de hasta 14 100% días calendario. 8. Bonos de empresas no financieras con calificación de riesgo | 80% internacional de largo plazo AA. . A co 4 D z JIM > . . La institución deberá establecer los mecanismos que le Articulo 17.- Salidas de Efectivo Totales permitan ejercer un control adecuado sobre la gestión de BALA +1 cálculo de lax salidas de efectivo totales que vencen estos activos. 3 > 'enun horizonte temporal de treinta (30) días, las instituciones ISupervisadas deberán incluir en este rubro la financiación Todos los activos listados en la tabla anterior deberán cumplir con todas las características descritas en la definición del poristaggaons la yABILOs requerimientos aditionales de
Articulo 3
inciso a), no obstante en el caso del numeral 6 sólo: nformidad a lo señalado en los Artículos 18. 19 y 20 de las se le aplicará las caracteristicas relacionadas con requisitos esentes Normas Operativos. — e tículo 18.- Financiación Minorista El factor aplicable para los incisos del 4 al 7, será sobre el valor de mercado de acuerdo a la definición contenida en el Para electos de las presentes Normas, so considerarán como
Articulo 3
literal u). “Eimanciación Minorista los siguientes: MINE — MI rro ica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 5.D.C._ 3 DE JULIO DEL 2019 No. 14086 pá a 3 A E 9c 3 » Factor 1. Personas naturales hasta el monto cubi o E FOSEDE 10% Na Personas naturales por el monto en 57 no garantizado por 15% FOSEDE y personas naturales no garantizadas por FOSEDE. Los depósitos a que se refiere el presente Articulo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contractuales (a la vista y ahorro).
Articulo 19
Financiación Mayorista no Garantizada por E Activo Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Él ciación Mayorista no Garantizada por ningún Activo, los siguientes: "Descripción == _| TFFactor 14. Personas Jurídicas del sector privado so dae cuya monto 10% consolidado de depósitos en la entidad no ex L400,000 hasta el monto garantizado por FOSEDE. 2. Personas Jurídicas de! sector privado no: lero cuyo Monto 15% consolidado de depósitos en la entidad no exced 400,000, monto en exceso no garantizado por FOSEDE 13 Personas Juridicas cuyo monto consolidadí 10% entidad exceda L400,000, que tengan cuenk se aplicará, sobre los saldos de estas relacionados con los servicios de custodia, € de tesorería provistos por la entidad, hasta el FOSEDE. A los excedentes del monto gara les aplicará lo establecido en el numeral cual sación y gestión ' garantizado por por FOSEDE se Los excedentes no vinculados con los servial ovistos NO serán considerados dentro de este numeral y se li salida establecido en el numeral cinco garantizado por FOSEDE. Las Instituciones identificar estas cuentas y contar con Ul determinar los saldos excedentes, como red! factor. 4. Personas Jurídicas cuyo monto consolidad entidad exceda L400,000, que tengan cuenta se aplicará, sobre los saldos de estas relacionados con los servicios de custodia, O de tesorería provistos por la entidad sobre €l garantizado por FOSEDE. sta el monto visadas deberán etodología para para utilizar este depósitos en la 25% rativas. El factor tas que estén sación y gestión to en exceso no rovistos no serán icará el factor de monto en exceso Ñ supervisadas metodología para | para utilizar este Los excedentes no vinculados con los servi considerados dentro de este numeral y se ll Í salida establecido en el numeral scis (6) sob | no garantizado por FOSEDE. Las insti deberán identificar estas cuentas y contar col determinar los saldos excedentes, como red factor, 5. Personas Juridicas del sector privado no: fi del sector público que no se encuentren con; anteriores. Hasta el monto garantizado por o e instituciones 20% las en los puntos ro e instituciones 40% las en los puntos por FOSEDE. 7. Personas Jurídicas financieras (bancos orciales, bancos 100% públicos, compañías de seguros, banca: segundo piso, sociedades financieras, organizaciones de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, 1tos de previsión públicos y privados y sociedades adminisi s de fondos de garantía reciproca) perteneciente o no al gn nciero y cuentas de fideicomiso. Los saldos de las cuentas pósito operativas (o. 6. Personas Jurídicas del sector privado no Hi del sector público que no se encuentren con anteriores, sobre el monto en exceso no gar: provenientes de actividades de compensa uslodia o gestión de tesorería, les aplicará el tratamiento defin a estos saldos. 8. Personas naturales y Jurídicas cuyo “residual Ide los| — 10% certificados de depósito sea mayor a treinta 5. BEN Los depósitos a que se refiere el presente Artículo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contractuales (a la vista y ahorro).
Articulo 20
Financiación Mayorista Garantizada por un Activo Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Mayorista Garantizada por un Activo que vence en los próximos 30 días, los siguientes: y 3 Descripción Factor | 1. Financiación garantizada con ALAC Valor de la financiación que vence en tos próximos 30 dias menos el monto de ALAC a recibir, luego de aplicar los factores establecidos en el Artículo 2. Financiación garantizada con otros activos que no sean ALAC. 100%
Articulo 21
Requerimientos Adicionales Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como féquéerimientos adicionales. los siguientes Descripción Factor 1. El incremento en las garantias o de a de fondos por | Máxima variaciones en los precios de derivados es lo para los próximos | variación en 30 días. 30 días observada en los últimos 2 años 2. Saldo de Líneas de crédito otorgadas que no han sido usadas por 10% personas naturales y jurídicas sin cláusi restrictivas y que pueden ser utilizadas dentro de los próximos inta (30) días. 3. Saldo de Líneas de crédito otorgadas que nO han sido usadas por 5% personas naturales y jurídicas con clá s restrictivas que otorguen a la entidad total discrecionalida a el no desembolso de los fondos y que pueden ser utilizadas tro de los próximos treinta (30) días. A no han sido usadas 30% y que pueden ser 4. Saldo de Facilidades de liquidez otorgadas por personas jurídicas sin cláusulas restri utilizadas dentro de los próximos treinta (30 no han sido usadas 10% que otorguen a la 5, Saldo de Facilidades de liquidez otorgadas: por personas jurídicas con cláusulas restri entidad total discrecionalidad para el no de que pueden ser utilizadas dentro de los pró; las que no han sido 100% comerciales, bancos de segundo piso, 6. Saldo de Lineas de crédito y de liquidez al usadas por instituciones financieras (ban públicos, compañías de seguros, ban REPUBLICA DE HONDURAS ¿AEGUA IGALPA. M.D,C. 3 DE JULIO DEL 2019 No, 34.986 sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, institutos de previsión públicos y privados y sociedades administradoras de fondos de garantía recíproca) sin clausulas restrictivas y que pueden ser utilizadas dentro de los próximos treinta (30) días. 7. Saldo de Lineas de crédito otorgadas que no han sido Usadas por instituciones financieras (bancos comerciales, bancos públicos, compañías de seguros, bancos de segundo piso, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, institutos de previsión públicos y privados y sociedades administradoras de fondos de garantía recíproca) con cláusulas restrictivas que otorguen a la entidad total discrecionalidad para el no desembolso de los fondos y que pueden ser utilizadas dentro de los próximos treinta (30) días. 8. Otras obligaciones contractuales que vencen dentro de los próximos 30 días. 100%
Articulo 22
Entradas de Efectivo Totales Para el cálculo de las entradas de efectivo totales en un horizonte temporal de 30 días, las instituciones supervisadas deberán considerar solamente las entradas contractuales dentro de los próximos 30 días en las que no existan razones para esperar un impago. A los efectos del cálculo del RCL, las entradas de efectivo totales no podrán ser superiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las salidas de efectivo totales. Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como tales, las siguientes: Descripción Factor 1. Cartera de crédito al día con cero (0) “días de mora (excluye intereses, comisiones, sobregiros, contingentes, ni créditos clasificados en categorías Ill, IV y V, créditos refinanciados, readecuados, créditos sin vencimiento definido, tarjetas de crédito y créditos a instituciones financieras). En el caso de las OPDF el factor a aplicar será el 75%. 50% 2. El 50% del saldo de la cartera de Tarjetas de Crédito con cero (0) días de mora. 50% 3. Entradas (cartera de créditos y otras que generen flujo de entrada de efectivo) de instituciones financieras (bancos comerciales, bancos públicos, compañias de seguros, bancos de segundo piso, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, institutos de previsión públicos y privados, sociedades administradoras de fondos de garantía recíproca y fondeadores internacionales) 100% 4. Intereses y amortizaciones con vencimiento en los próximos treinta (30) días de títulos valores no contemplados en ALAC 100% — 5. Intereses y comisiones por cobrar de operaciones al día (incluye intereses sobre inversiones) 100% 6. Financiaciones otorgadas y garantizadas con ALAC Valor de la financiación que vence en los próximos 30 días menos el monto de ALAC a entregar, luego BEN REPÉBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D:C, 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34986. MEMMLN de aplicar los factores establecidos en el
Articulo 16
Esta deducción aplicara solo cuando el ALAC recibido sea de libre disponibilidad en la | entidad prestamista. 7. Otros entradas de efectivo contractuales 100% CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 23
Cronograma de Implementación Las instituciones supervisadas contarán con un plazo adicional de seis (6) meses calendario, contados a partir del 1 de julio de 2019 para adecuar sus sistemas de información para efectos del reporte del RCL, Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de cumplir y reportar los límites para el calce de plazos establecidos en la Resolución SV No.927/18-06-2012 y la Resolución GE No.252/25-02-2015. Las instituciones supervisadas deberán cumplir con el Ratio de Cobertura de Liguidez (RCL), de conformidad al siguiente cronograma: Fecha de Cumplimiento Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) 1 de Enero de 2020 85% | 1 de Abril de 2020 90% 1 de Julio de 2020 95% 1 de Octubre de 2020 100% Las disposiciones contenidas en las presentes Normas relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL.). serán de ciccución inmediata a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. CAPÍTULO Y DISPOSICIONES FINALES
Articulo 24
Reportes de Información y Periodicidad de Remisión a la Comisión Las instituciones supervisadas deberán reportar mensualmente su posición del RCL correspondiente a todos los días del mes transcurrido; en caso de días inhábiles deberá registrar los datos del día hábil inmediato anterior, de conformidad al formato indicado en el Anexo 1. Asimismo, deberán reportar en forma mensual con datos a fin de mes, el flujo de efectivo con vencimientos residuales para sus operaciones activas y pasivas de conformidad al formato descrito en el Anexo a, y la composición detallada de los ALAC de conformidad al Anexo 3. La remisión de esta información se realizará por los medios que habilite la Comisión para estos efectos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes. El AE Sección B Avisos Le primer reporto de esta información se realizará a más tardar el 14 de febrero de 2020, con las cifras correspondientes al mes de enero de ese mismo año. Los Ánexos descritos en este Articulo forman parte integral de las presentes Normas.
Articulo 25
Programa para la Implementación de los Reportes de Información Las instituciones supervisadas deben aprobar un programa para la implementación de las disposiciones señaladas en las presentes Normas, especificamente aquellas relacionadas con las modificaciones a sus sistemas de información y generación de reportes, Dicho programa debe ser aprobado a nivel de su Junta Directiva o Consejo de Admúnistración, así como, hacerlo de conocimiento a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de verificar las avances ha dicho programa
Articulo 26
Notificación de RCL por debajo del Minimo Establecido Si en el transcurso del mes se registra un ratio por debajo del límite mínimo vigente establecido, las instituciones supervisadas deberán informar a la Comisión en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho las causas que originaron tal situación, presentando para tales efectos Las medidas adoptadas y que se proponen implementar pará corregir o enfrentar dicha situación, las expectativas sobre la duración de la misma y los efectos sobre las restantes instituciones supervisadas. Lo establecido en el presente Artículo y el Artículo 24 de las presentes Normas, es sin perjuicio de los requerimientos adicionales que realice esta Comusión. 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986
Articulo 27
Sanciones En casos de incumplimiento a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, la Comisión aplicará la sanción que corresponda de conformidad con el Régimen de Sanciones vigente. Para la eventual aplicación desanctones relacionadas con los incumplimientos al limite establecido para el RCL, la Comisión evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos que dieron origen a dicha situación, así como la frecuencia y magnitud de los desvíos, entre otros.
Articulo 28
Requerimientos Adicionales La Comisión podrá requerir a la institución, el cumplimiento de límites diferentes a los establecidos en la presente Norma, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y contro! de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas intemacionales, tomando en consideración los informes de sus áreas técnicas, así como cualquier otra información que considere necesaria, para una adecuada supervisión del riesgo de liquidez.
Articulo 29
Casos No Previstos Lo no previsto en la presente Norma será resuelto por la Comisión. de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. | Artículo 30.- Derogatoria CA partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, ¿quedan sin valor y efecto la Resolución GES No.593/06-07- 2018. así como cualquier otra disposición emitida sobre la ¿materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. «Ll — REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.DC, 3 TEE La Gaceta |
Articulo 31
Vigencia La vigencia de las presentes Normas será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. u Requerir a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) que remitan a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de septiembre y noviembre del año 2019, un informe sobre el grado de avance sobre la implementación de las Normas contenidas en la presente Resolución, específicamente lo relacionado con las adecuaciones de sus sistemas de información, para efectos del cálculo y reporte del Ratio de Cobertura de Liquidez (ROL). Taformar a las Justituciones del Sistema Financicro, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDP) que el plazo referido en el Artículo 23 de las Normas contenidas en la presente Resolución, será improrrogable, Dejar sin valor y efecto la Resolución SY No.927/18-06- 2012 y la Resolución GE No.252/25-02-2015, una vez vencido cl plazo referido en el Artículo 23 de las Normas contenidas en la presento Resolución. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Tecnologia de Información y Comunicación de esta Comisión. para que en conjunto con el resto de las áreas técnicas habiliten los canales electrónicos que correspondan para la captura y manejo de la información requerida en las Normas contenidas cn la presente Resolución. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financicras (OPDF), para los efectos legales correspondientes; asi como, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para las efectos que correspondan. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .- Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propictario: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R.. Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO Go, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro dias del mes de junio de dos mil diecinueve, MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 33. 2019 Pm 3 DE JULIO DEL_2019 No. 34,986 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC cl DA pNEss| No. 34,986 AO DEL 2019 y DE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M ió a AS ge e REPÚBLICA 34,986 3 DE_JULIO DEL 2019 N Pa, M.D.C. DE HONDURAS -1EG ¡a 37! RO A LTC RA MA OA O ea Rs 00 caro AS AIR A O A A ER LLO SEE A e RO FR E TA SUR O a pd ] E Y nn . un! DE_JULIO DEL 2019 No, 34,986 ONDURAS - TEGUCIGALPA, mM. M.D.C. 3 DE JULIO DEL ¿UC RAS - TEC CADE HONDU pene sous arpa A cn. E MATAS e o Ep Es FS LR UR, 00 SO ONO Kat 1 ROO aa REPÚBLI ETE SODSTA O Ma a OMLNIIA BLNICISIMA Y TONINIO BANAMDO 004114 TOOL VIDAS EUUOIT 190 RUDA 5 ep 0 IS, 1 EPR 9 a SIP e 0 OPUS Je 12 19 95 zen E amis Es o PA 2040 A JINT NS EN OO ¡LOAD RO BAIRRO OPI A naa A SS SO OA O CN DS 0 ena 000 sen 5 ZEMeoZIIEAEzONRUIeRSY > = 5) E E pe 1 i a Ñ Í [E | i + , L-. , + : e ce Yori precoces | en + Í O TO Ta O O 4 H00 00 zópmba 90 Oca Sp MR 5 sir OSLO 1005 A 090% 6 Optra ay SPA 8 oO ab ROS ap 60M 3 NY 01338 1609 00 Lora 0h cs so — 99 OMA OEM AA moda vp use ponia, PUBLICA DE HONDURAS RE MOIAGUO 4 seua mao, OT 9100 URInduoa en aenaiuja ap 10uoG Á Joya jep ro1gejZo Bay eoyea “ooyignd 20308 190 010 Á SANZ NIS3S "NB PD MRICI0A sor comu REPÚBLICA DE HONDURAS - VEGU ALM.D.C, 3 DE JULIO DEL 2019 No 34,986 pera Loxa República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Licitación Pública Nacional No. LPN-SGJD-002-2019 “Suministro de equipamiento para la intercomunicación entre Gobernaciones Departamentales y equipamiento para la socialización y visibilidad de la Secretaría de Goberuación, Justicia y Descentralización” La Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN= SGID-002-2019. a presentar ofertas selladas para el “Suministro de equipamiento para la intercomunicación entre Gobernaciones Departamentales y equipamiento para la socialización y visibilidad de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización”. El financiamiento para la realización del presente proceso: proviene de Fondos de Donación de la República de China Taiwán en apoyo al proyecto “Mejoramiento del desempeño: de la Sceretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LEN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente hertación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa. atención Lic. Sayra Hernández, con teléfono: (504)2235-5168 cn la dirección mdicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 A.M, a 5:00 P.M, sin costo alguno. los documentos de la licitación también podrán ser cxanmnados en cl Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (wie houducompras.20b.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa de la Secretaria de Gobernación, Justicia y Descentralización, +to. piso del edificio Ancxo IPM, Boulevard Centroamérica, Colonia Luis Landa, Tegucigalpa. M.D.C. 4 más tardar a las 10:30 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del día jueves 15 de osto de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo rán rechazadas. as ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los ferentos que descen asistir al acto, en la dirección indicada, las 10:45 A.M.. hora oficial de la República de Honduras, día jueves 15 de agosto de 2019. Todas las ofertas deberán lar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la erta por el valor y la forma establecidos en los documentos la lio HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN | 820191 ¿PÚBLICA DE HONDURAS DE AGRICULTURA Y TONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD 'ARTA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL O DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES a y público en general y para cfectos de Ley ARER: que ea esta dependencia se ha empresa W stbo del producto de y cuando existan causales técnicas cientificas que s inaceptables para lud y el ambi para ello con un plazo de diez (10) días les después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción es mencionada. Ducreto No. 157-994, 50 y Control de Plaunicidas y Sustancias la Ley de Procedimientos Administrativos. ncdamento Lega A nto sobre el Regisiro, cuerdo No. 642-98 TAYO DE 2019 MESES A PARTIR TEGUCIG AL STE AVISO TIENE Y y DE LA FECHA” ÁN USO DE ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEM $. 2019, MERO Marcas 1 Solicind: 2019-2022 Y Ecchi de presemación: 14-05-2019 Y solicitud de registro de. MARCA DE FÁBRICA A TITULAR YSohetamo: LABORATORIOS BAGO. S.A. 4HMomicilto: Calle Bcrn<do de Irigoyen. 248. Buenos Ajres, Argentina 4.2Orzanizada bajo iu eses de. Argentina omia 94107 US, B.- REGISTRO EXTRANJERO SUERO EXTRANJERO Si Registro Basico: sio Basico, $4756 SA Deche 5,2,Puis de Origen lad y Tobago S.VCudigo Pa ñ Co ESPECIFICACIONES DEA DENOMINACIÓN Ss HE La DENOMINACIÓN “Tipo de Signo; Denominativa . inarisa SMenanirición y 6.4 Distintivo: VALVULAN LVULAN 4: 0s in acional; 05 Y Protege y distingue - O Productos lermacéutcos $ veterinarios. productos higiénicos para la medicina, suston ¿ huctos EIIMACORTICOS. posar screnes para mstesnécico y y .ctos higiénicos y Santraciós uso suédico, afimeanos para bebes. emplastos. maternal para apósitos, material para smpastar los dientes huso eólico: alimentos y srtoncias dietoticas para uso med , alimentos para bebés: :e persia o animales: emplasios, marcriul para apósitos; material para les, ilesufvctanes: productos para elinsuar eniioales dasinos: fungicid: y para improntas dentales. 8.l/ Pagan Adicioral APODERADO LEGAL, INambre GRACIELA SARAHECRUZ RAUDALES ronca GA Pla es us GRACIELA SAR Il CRUZ RAUDALES ¿ -SESTOVE PODER omiso USO EXCLUSIVO DE La OFICINA spuadiente, Artic USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA vibiico para ctictos de ley corrospondieme, Acículos A8, $9 y 91 de o ppiblica para efectos de ley e Lo que ss pone en « 0% NE, RO y 91 de y de Propiedad tndusial Lloc de emisión: U3dun Pueha de emisión: 0-06 Reservas o Abagada CLAUDIA JACOLELENE MEJÍA ANDURAY cal ¿sta MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Rexistradona de la Propiedad Indunia! Registadorí 1 de la Propiedad Ho $24 209 EJ NO Posbo de presentación: 10-12-2018 Seticiuctalo registro des MARCA DE FÁBRICA SITUAR Sol co JUULLADS, 160. bDeamicilin: $60 us Eo 12 LOT USA. ¿Pis de ANC tigo Paés sen: Priniciad y Tobago ie Origen Se ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN e ESPLULEICACIONES DE 1.4 DENOMINACIÓN ip te Sign tiva tiDesomiración y 6.17 Disursivo: JUL anos mir JULY DISEÑO Clas. Iuterracional 94 SS y Astingu hase de algu, 3 30M oca Tagua alzada pora recargor cis didas ens a: na liquida pareziamllos efceumaicsss Jiquido de rccargado cigarrillos ss torima quid utilizados pata recargar cigarrillos electrónicas, aromas químicos en turmva liquida pararagarrillos electrónicos: cigarállos rillos electrónicos. BiClase da demtoldgicas y voterinarios: miembros. ajos ya stars dispositivos terspóuticos $ de asistencia pora Lces; material sde se articulos ortepós nosidelubuco personas discapacitados, «ps > masas, aparatos, dispositivos y articulos de prericultucz. «puratus, lómcos vapertzadores cvrenicos para fumas. aosbor eat elecirónicos, su dispussici ón liquida que mus seno pareuso médico, para cigarmllos electrónicos Bb Pig gr elena D.- APODERADO LEGAL. APOLERADO LEGA! 9Now RACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES: lonirs GRACIELA SARA CRUZ RAUDALES E- SUSTITUYE PODER SUSTITUYE PODER 10 Nambre Musisbre USO EXCLUSIVO DE LA OF 10 público part stestos de lez vor que so pove en conoeinnc:so pibiico para cloctos de ley eorresponsicnte. Artículos 88, $9 y 91 de Tae ve Propiedad Indistcio! Lo que se pane cn csotos Añicalos 38. $9 y 91 de La Ley de Brepiedad indu ca 14 /F cha de emisión: 04-06-2019 EiReseras: Abagaca MARTILA MARITZA ZAMORA ULLOA Rexistradonts) de ls Propiedad Industria! Abogado MARTIA MARSTZa ZAMORA CLEOA Registradoriar de la Peopisdad Iodasirial 3. ERA y 2AL205%. RJ. y2A 2019, 142 y REPUBLICA DE HONDUR: [1] Salicimad: 2019-01 2019006808 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 lación: 11:02:2019 13] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO sit de registro de: MARCA DE SERVICIO A- TIFULAR ITULAR [4] Solicitante: CREDIE: licitante: CLÍNICA VETERINARIA HUEL (4.2) Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C.. Honduras. Dorsicsio: BARRIO LA GRANJA 28 Y 29 CALLES, CASA No. 2930, FRENTE 142] Organizada bajo las Loyos de: HONDURAS DE ORTOPEDIA “CHDO” DE La CIUDAD DE COMAYAGÚELA, EXTRANJERO ICIPIO DEL DISTRIJO CENTRAL, HONDURAS. aro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS Organizada bajo las 1 <ve> de: HON DE LA DENOMEXACIÓN EGIS PRO EXTRANJERO o: CREDIFAM Y DISEÑO 3) CREDIFAM CRÉDITO FAMILIAR demal: 26 7) Chase Interna [8] Protege y disti Servicios financieros D.- APODERADO LEGAL [97 Nambre: MIGUEL ANGEL: CASTILLO GUN Inicnacional: 49 RA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que sé pons en conocimiento público pura electos de ley correspondiente. Articulo 38 LASIVO DE LA OEICINA de la Ley de Propiedad fodustrial. le $2 pone en gonocinicato público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 xy de Propiedad Industria [10] Fecha de emisión: $ de junio del «ño 12] Reservas: No se protege la denominación “CRÉDITO FAMILIAR”. que apsroce en los Fecino de emisión: 15 dle tebrero del año 2019. xervas: Se pivtege “a denominación FIGELLAS y su DISEÑO. los demás elementos vus que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, ejemplares de etiquetas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registradartas de la Propisdud Industrial Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradortar de la Propiedad Industrial y24-2019. J +24. IA 11) Solicitud: 2019-002867 12] Fecha de presentación. 25012010 dl art. 200 á de MARCA DE SERVICIO dota 2019018650 prelación 03:05:2019 'xitatl de registro de: MARCA DÉ FÁBRICA TULAR Ircitene: TRANSPORT ES VENTURA S INMER LEONEL VENTURA M COMAYAGUA. MD.C. HONDURAS izada bajo las Leyos de: HONDURAS ISTRO EXTRANJERO: aro histes: NO TIENIOTROS REGISTROS SP HCIFICACIONES PE LA DENOMINACIÓ Dent etación y [6.1] Distintivos ALOHA Y DISEÑ ES] Solicitud de regis A TEELAR [4] Solicitante: HOTEL La QUINTA, S. DE RL. DE CV. 14.1] Domicilio: Cludad de La Ceiba, departamento de Allanída, Honduras. Ba mizada buje los Loves de: MONNURAS RO EXTRANJERO. tro Básico: NO TIENE OTROS REGISTRO! € ESPECIFICACIONES DE LA DE NOMINAL [ol Desomunación y [6.1] Distnuvo: 2 HAR € GRILL Y DISEGO 17) Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración falimentación. hospedaje toniporal D.- APODERADO LEGAL 19] Nombre: AÑA GABRIELA ALMENDARES MAYORGA 'OBERADO LEGAL bre: LILTAN REBECA VELASQUEZ RODRÍGUEZ ADFICINA. os de lev correspondiente. Articulo 88 USO EXCLUSIVO DE Lo que so pone en conocimiento público para ef de la Ley de Propiedad Industrial USO EXCLISIVO DE LA OFICINA le > Ive se pone en eunocinsiento publico pura elvetes de les correspondiente, Articulo 88 [11] Echa de emisión: 21 de junio del año 2019. Ley de Propiedad Industrial. 12] Res Vo tiens reservas. Euciu du emisión: 9 ele ¡unio del año 2019. Reservas: No liéne reservas Abagado FIDEL ANTONIO MYDINA. Propiedad Indusirial Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Kegistra de la Propiedad Industrial 3.18J y2A.2019. Ay 193, 2019. REPÚBLICA _DE_HONDUR - TEGUCIGALPA, MA Y Sohicinal. S62%0-2048 Y echa de presemtación: 20.08-2018 de registro de. MARC A DE SERVICIO A TFTULAR de Seticitantes ALURA ANIMAL MEA de NES FRITION, 4.10 Dumucihes Carreta 129 No. 8-97 Int, 23 Fontibón HIS, Bogotá, soivada baje las Leyes de. Uolombia ISTLO EXTRANIERO 1 Basi 'PECIFICACIONES DE La DENOMINACIÓN Fipo de signos 8 Descrmación y 6 nur DISEÑO ESPECIAL 6.2 Renindirasiones: Y! Clase Imvernacional: 35 Rif naege s distingue: avis de venta masia se prop Psracistas, RIO PSgoa Adrien b.- APODERADO LEGAL. 9 Nombre! Graciola Saca Cow Raul. E SUSEILUTE PODER MY Membre y mita, ad corso médicos. USO EXCLUSIVO BE LA OFICINA Las que ss pene en enmocimrentespublivo para stectos de dy conesperahnte Articulo NS. 34 y 91 dela Ley de Propredad Mi Fecha de excisión. 24.05 Vr Resor Amgado NOEMI ELIZABETH LAGOS Y 4 Pespisdad Indisa 3. RIA MH Le Sois: 201928004 3: Salicien de cegioro de MARCA DE FÁBRICA Ar TITULAR Y Setntame MARQUES DI MURRIETA.S a 3.1 Dnerióla PS Cms, 156 $ aca 2AdS, 43 OVA Uao is Loss de: España Bo REGISTRO ENIIAMICRO ESPAÑA Urigon! ión Pa € ESPECIFICACIONES DE La DENOMINACIÓN Tipo rl Signos Denoctu 6 Drcciniació y Ba) sacro: MARQUES DE MUR: MARQUES DE MURRIETA indicaciones E 3 Fagor acia) De APODERADO LEGA 9 nono Grscala Sarai Couz Ribas E- SUSTITUYE PODER 40: Nombra, ESO EXCLUSIVO DELAYEICISA Lo que ss pone en eenoctnicota público para eéortos le tes cocresporticnte Animato SU, 26 001 dela Ley de Propicdad ML Folio de min 3 L2 Kassrass Añogida NOFMÍ FLIZABE IMLAGOS Y. Registsdonas de la Propisdal Indesral 11835740019 Erica zo Ave XT esa sie peeveos Poble 3 Salcido regio MARCA DE FÁBRICA HUTLAR 437 Dreaoea alo los Lese< do gaia Be REGISTRO EXIRANI RO 7 beds Or Mango Pas ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Yi de Signo Meco Ir) 6 Dni SIRO Y Load ON Rene buzos ode ys y dsimege afueatos de Iptomectón tesresirs, serer o aczática, rudos y bicicletas: ss partes y accesorios incas <n pa Ateo PERADO EEBAL. rscicla Somali Cruz Ros USO EXCLESIVO DE LAOFICINS pura decis les con es pendiente Articula 10, 80 y 91 de hey de Propiedad abogacla MARTA MARITZA ZAMORA ELLOS: Reetsiraaos 1 de le Propiedad Iedsric ole Esgluro des MARCA DE FÁBRICA LIA LABORATORIOS NEO) FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO Cla. LTDA ATAHEALPASES Y NOBOA Y CAAMAÑO AMBATO:ECUADOR, Ecuador 10 des Levene EOI ADOR OST KO EXTRANJERO piero Sbeico NOMIENE 012os REGISTROS 'ECIICACIONES DE, LA LIN NOMINACIÓN porotos 1 y JE PE Dani SU RAMMACO. NEO-FARMN hase bxcrcacional $ posa «Ein boo POCAS y Coterin zas, produc aretes de uso medicion, preparaumnes brgiónicas y vasetrias Jo sic, alimentos y sust lios ¿ca personas y sti rin, alimentos para bebvs; complementos LSO EXCLUSIVO DE LA DEICINA o comocirsicnt pubisca ars esegtos le les curro <pomlioro artis ¡de Jaley de pronta industria 00 1S de rayo dei so ANS, ps po Nero ras Atogado FIDEL ANTONIO MEDISA Regist Er eds aa ET maca: 230415 ml e L FÁBRICA. 2 SAYLOR NYC. sl TND Ar He Vd, NY 10011 195 os Unidos de Aa Aba Leger te TRANIERO Paterson 1S SEMEN E PODER ) EXILUSIVO PE LA OFICINA, pelos de des .omrespordicnie Arriculo 58,40 y 91 de lo Les de Prupiedad ea comDalmmiemto publico par ben de e nisos 20099. Abacide MARTHA MARETZA ZAMDRA CLLOA Porisiradenía) de le Propiodad lotus! Ly 2a ma Sección A. Acuerdos y Leyes 5; Decreto Ejecutivo número PCM 02-2017 de fecha 20 de enero de 2007 y demás aplicables. ACUERDA:
Articulo 1
Modificar parcialmente el Artículo 2 literal e, del Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007 de fecha 20 de enero de 2007, el cual se lecrá de la siguiente forma: “2) Fuel Oil: Cuyo precio FOB de referencia, en eentavos de Dólar por galón, será el promedio móvil de veintidós (22) días de cotizaciones de los precios medios entre el valor “high” y “low” publicados diariamente por S£P Global Platts para el mercado de la costa del golfo de EE.UU. (USGC) Waterborne, USGC HSFO, expresado en centavos de Dólar por galón más 0.4 centavos de Dólar por galón por deseconomias de parcelas pequeñas”.
Articulo 2
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Comuniquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA CÉSAR FERNANDO VIGIL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 12-2019 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. C.. 3 DE, JULIO DEL 2019 No. 34,986 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 129-2019 E) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, eoordinación, direceión y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Publica, corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, la firma de los Secrotarios de Estado en estos casos, será autorizada por los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Deereto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial AMEN Sección A A dos y Leyes La Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en cl Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental. CONSIDERANDO: Que cn virtud del Acuerdo número 301-2018, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año: dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (23) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobemaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una: infracstructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorga- miento, registro, regulación y cancelación de la persona- lidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo lo establecido en el articulo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquicra de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la Competencia de un órgano inferir. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 78, 246, 247, 255, 302, 321 y 323 de la Constitución de la República; |, 2, 28, 29, 30, 33, 36 numerales 1), 2) y 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley Gencral de la Administración Pública; 1,3, 6,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 18 y 19 del Decreto Legislativo No. 253-2013; Acuerdo No.21- 2016 de fecha 03 de marzo del 2016, modificado o ya y s y Leyes La G ta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG GALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL. 2019 _ No. 34,936 mediante Acuerdo No, 101-2017 de fecha 29 de diciembre del año 2017. ACUERDA: PRIMERO: Con el fin de salvaguardar el derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República, y por ende, garantizar el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas, de constituirse como. Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses, ésta Secretaría de Estado, consciente de tal necesidad, está en la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de tal fin, por lo que, a partir de la fecha del presente Acuerdo, se avocará en el conocimiento de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas ante las Gobernaciones Departamentales y esta Secretaria de Estado. SEGUNDO: Esta Secretaría de Estado se avocará en el conocimiento y trámite de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas a partir del veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) al treimta de mayo del dos mil diecinucve (2019), ante esta Secretaria de Estado y en las Gobernaciones Departamentales que no han sido registradas porque no cuentan con la logistica, recursos económicos y humanos para atender tal atribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que continúe con el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias e Inscripción de Juntas Directivas de los mismos, conforme a la matriz de registro en forma electrónica y física, distribuida geográficamente por Departamento, aprobada para tales efectos, CUARTO; Para dar cumplimiento a lo ordenado en los tres numerales que anteceden, se instruye a la Secretaría General para que continúe o haga los cambios que estimen pertinentes, en el protocolo de inscripción desde el inicio hasta su finalización, en los Formularios Registrales de Inscripción, en los formatos de estatutos y actas de constitución, y en cualquier otro documento relacionado con las referidas organizaciones, los que deberán seguir siendo proporcionados a los usuarios de forma gratuita. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes mayo del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Decentralización WATTER ENRIQUE PENEDA PAREDES Secretario Gencral A. MAA Avance 0 Próxi ma Edición ) 1) ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR Temporalmente durante el periodo comprendido del 24 al 28 de Junio de 2019, en la Ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, para que pueda firmar y autorizar todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como en la Ciudadana Sindy María Sánchez Pineda, quién se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: TEGUCIGALPA SAN PEDRO SULA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al | Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial. “Los Castaños”, Tetéfono: 2952-2699. Pader Judicial La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web wmwwlagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn(dgmail.com Contamos con: + Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-1120, 2230-1391 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre: Dirceción: Teléfono: A Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 — 3 (EN.A.G) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Guber namental