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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 273 - Aplicación de beneficios de Decretos No. 47-2020 y No. 100-2021 para personal de salud

Articulos

Articulo 273

Los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de junio de 2020, así como en el Decreto No.100- 2021, de 18 de Noviembre de 2021, publicado el 6 de Diciembre de 2021, debe ser de aplicación para aquellos casos en que el personal al que hacen referencia dichos Decretos cuenten con una plaza en el sistema público de salud, siempre y cuando la misma no supere la jornada laboral conforme a la legislación vigente, para lo cual se le debe conceder la permanencia en las horas correspondientes para complementar dicha jornada; deben ser aplicables también en aquellos supuestos en que la plaza de permanencia con la que se cuenta no sea en el sistema de salud pública o en el área de salud, debiéndose asignar la permanencia en el sistema de salud en un horario distinto.

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