VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 173-86 | 21 de noviembre de 1986 | Congreso Nacional
Ley del Hondureño Ausente
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Resumen
Esta ley permite que hondureños que viven permanentemente en el extranjero regresen al país entre noviembre y enero sin pagar impuestos aduanales, trayendo ropa y aparatos personales. Busca estimular el patriotismo, atraer divisas y facilitar su entrada con solo mostrar pasaporte que pruebe residencia en el extranjero.
Considerandos
- 1.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 de la Constitución de la República, es en su condición de Organismo Descentralizado del Estado, suscitó su Proyecto de Presupuesto Operativo para 1986 al Congreso Nacional;
- 2.Que habiendo la Comisión de Banca, Moneda y Crédito del Congreso Nacional, determinado conjuntamente con la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los graves problemas financieros de la Entidad;
- 3.Que es necesario aprobar el Plan Operativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) contenido en el Presupuesto para 1986, e iniciar reestructuración financiera de la entidad estatal para que cumpla la función de proveer el crédito al sector agropecuario del país;
- 4.Que es conveniente estimular el espíritu patriótico, dando facilidades a los hondureños que residen en forma permanente en el extranjero, para que representen temporalmente al país.
- 5.Que el retorno temporal de los hondureños residentes en el extranjero, producirá un importante ingreso de divisas al país.
- 6.Que para incentivar a los hondureños residentes en el extranjero, será válido al país, es necesario proporcionar un tratamiento preferencial en materia de aduanas y migración, así como para que pueda importar libre de derechos, determinados artículos que se establezcan en la Ley.
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