VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 65-2014 | 17 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,707

Decreto Legislativo No. 65-2014 — Derogación del Artículo 11 del Decreto 278-2013 y reforma del Artículo 46 sobre Fondo de Vivienda

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Resumen

Este decreto elimina el impuesto sobre plusvalía (aumento de valor de propiedades) que afectaba la construcción y acceso a vivienda. Crea el Fondo de Vivienda Popular para programas de vivienda, financiado con el 50% de impuestos a ganancias de capital. Beneficia a constructores, compradores de vivienda y el sector inmobiliario hondureño.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y la promoción del crecimiento económico.
  2. 2.Que es deber del Congreso Nacional emitir todas las disposiciones legislativas necesarias para que, mediante los mecanismos correspondientes, el Estado de Honduras contribuya positivamente al crecimiento sostenido de nuestra economía.
  3. 3.Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vías más rápidas para estimular el crecimiento económico que el país demanda.
  4. 4.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen.
  5. 5.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enunciar expresamente el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria; base Imponible y los sujetos pasivos.
  6. 6.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Artículo 11 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.

Articulo 2

Reformar el Artículo 46 de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, contenida en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, el cual en adelante se leerá así: “ ARTÍCULO 4 6 : FONDO DE VIVIENDA POPULAR Y AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda Popular y Autoconstrucción para atender las necesidades de vivienda popular y auto construcción, así como la regulación de la propiedad raíz. La Presidencia de la República constituirá el mecanismo para hacer efectiva esta disposición mediante un Reglamento aprobado en Consejo de Secretarios de Estado, pudiendo delegar su administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Este fondo estará constituido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación anual del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital retenido por el Estado y establecido en esta Ley”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

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