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Decreto No. 108-2021 | 17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 108-2021 — Dictamen Técnico para ampliaciones, plazos de cierre y períodos de desembolso de proyectos

Articulos

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos del Tesoro y Fondos propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente:

  • 1)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;

  • 2)

    Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y,

  • 3)

    Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión.

  • 4)

    Contar con el setenta y cinco (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto.

  • 5)

    Justificaciones correspondientes.

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