VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 159-2016 | 5 de agosto de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,409

Decreto Legislativo No. 159-2016 — Elevar el Programa Ciudad Mujer al rango de Política Nacional del Estado

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado.
  2. 2.Que la República de Honduras ha ratificado diversos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se destacan: la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW- 1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belém, Do Pará-1994); y asume la Declaración y Plataforma de Acción de Bejing-1995, los consensos de la Conferencia Regional de América Latina y El Caribe sobre la Mujer y más recientemente los objetivos de Desarrollo Sostenible.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031/2016, del 3 de Mayo del 2016, se creó el PROGRAMA CIUDAD MUJER.
  4. 4.Que el PROGRAMA CIUDAD MUJER, tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en las áreas de: autonomía económica, atención a la violencia, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Elevar el PROGRAMA CIUDAD MUJER al rango de Política Nacional del Estado de Honduras con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado.

Articulo 2

Incorporar en el Presupuesto General de In- gresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2017 las partidas presupuestarias que garanticen el funcio- namiento del PROGRAMA CIUDAD MUJER, el cual debe extenderse gradualmente a otros Departamentos del País.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA

Poder Legislativo

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