Ley Especial contra el Lavado de Activos Capitulo I Finalidad de la Ley y Definiciones
Resumen
Esta ley crea un sistema para regular y supervisar instituciones financieras y no financieras en Honduras con el fin de prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Establece medidas obligatorias para identificar actividades sospechosas y proteger la economía nacional de ser utilizada para delitos graves.
Considerandos
- 1.Que el 3 de noviembre de 2014, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREN A, S.A. (BANCO FICOHSA), present!) ante la Secretaria General de la Comision Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACION PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACION DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREI1IA, SOCIEDAD ANONIMA. SEACOMPAN AN DOCUMENTOS. PODER.", suscrito por el Abogado Raid Andres Villars Sahli en su condicion de Apoderado Legal de dicha Institucion bancaria, tendente a obtener autorizacion para reformar la Escritura de Constitucion y Estatutos Sociales, por incremento de capital social, al pasar de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras Exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Sesicientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.3,654,616,900.00), equivalente a un incremento de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00) mediante capitalizacion de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013. La referida solicitud junto con la documentacien que la acompaiia, fueron remitidas ala Gerencia de Estudios el 12 de noviembre de 2014 para la emision del correspondiente dictamen y proyecto de resolucion.
- 2.Que del analisis preliminar realizado a la documentacion que acompaila la solicitud demerit°, se establecio que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resoluci6n, referentes a inconsistencias en flamer° y monto de acciones a capitalizarse y otras observaciones al proyecto de refotma, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requiri6 al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA para que en un plazo maxim° de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del referido requerimiento, subsanara su solicitud. El requerimiento en referencia fue atendido en escrito intitulado "SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACOMPA&AN DOCUMENTOS", presentado por el mismo Apoderado Legal el 13 de enero de 2015, en el cual se expresa que por un error involuntario se consign6 en el Acta No. 69, correspondiente a laAsamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 13 de octubre de 2014, un incremento de capital social mediante utilidades no distribuidas por la suma de L.749,938,100.00; siendo lo correcto un aumento por L.749,938,200.00 a efecto de alcanzar un capital social de L.3,654,616,900.00; consecuentemente, la peticionaria procedi6 a ejecutar la rectificacian de la protocolizacion de la referida acta, misma que fue protocolizada ante los oficios del abogado y notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e inscrita bajo el No.25804, matricula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazin.
- 3.Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los articulos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificacion de la Escritura PUblica de Constitucion y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, asi como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorizacion de la Collusion Nacional de Bancos y Seguros.
- 4.Que el aumento de capital propuesto mediante capitalizacion de utilidades retenidas fue acordado en el punto SEGUNDO del Acta No.66 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institucion peticionaria, celebrada el 28 de marzo de 2014, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Public° No.66 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 9 de mayo de 2014, inscrito bajo el No.23083, Matricula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazan. Derivado del aumento de capital en referencia, la Institucion bancaria acord6 reformar las Clausulas SEPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitucion y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales en el Punto SEGUNDO del Acta No.69 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 13 de octubre de 2014, segim Instrumento No.152, autorizado por el referido notario el 20 de octubre de 2014, inscrito bajo el No.24869, Matricula B. Ma 1,a Gaeda Seceion B Misty. 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazin, misma que fue rectificada a naves del Instrumento Paha) No.180, del 19 de diciembre de 2014, inscrita bajo el No.25804, matricula 62938 del referido Registro Mercantil.
- 5.Que asimismo, el Acuerdo de aumento de capital, referido en el Considerando precedente, contemplaba incremento mediante aportes en efectivo, sobre lo que el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero estableceque las modificaciones de escritura publica de constitucion por aumentos de capital social en aporte de efectivo, imicamente deberim de ser hechas del conocimiento de la Comisi6n, dentro de los treinta (30) (Has siguientes a su otorgamiento. En tal sentido, la solicitud de merito sefiala que dicha Entidad bancaria en apego al referido Acuerdo procedi6 con los llamamientos de capital en efectivo correspondientes, los cuales fueron atendidos por los accionistas: Grupo Financiero Ficohsa, S.A.; Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwildcelingslanden N.V. (FMO); eIFC Capitalization (Equity) Fund, LP, no asi por DEG — Deutsche Investitions —Und Entwicklungsgesellschaft MBH, quien previo a la fecha de los llamamientos de capital, este ultimo dejo de ser accionistas de BANCO FICOHSA, decidiendo transferir suparticipacion en acciones comunes a favor del accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., quien a su vez tambien adquiri6 las acciones preferentes, tanto de DECD como del FMO, suscribiendo acciones comunes, de conformidad con lo sefialado en el Articulo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, inciso f), literal v), numeral 5) que refiere que todas las acciones preferentes ode voto limitado emitidas por la Sociedadpodran ser convertidas en acciones comunes uordinarias, a opcion de su propietario, sea dentro del termino de cinco (5) silos a contar desde la fecha de emision de la primera serie de acciones preferentes que emita la Sociedad, o, ante el caso de un eventual cambio del control o yenta de la Sociedad. En consecuencia, se concluye que actualmente el capital accionario de la Institucion bancaria Anicamente esti compuesto por acciones comunes, por lo cual se manifiesta en el Instrumento Public° No.97, autorizado el 3 de julio de 2014 por el notario Ernesto Alfonso Carrasco, contentivo de la ejecucion del aumento de capital de L.2,590,066,200.00 a L.2,904,678,700.00 mediante aportes en efectivo por la suma de trescientos catorce millones seiscientos doce mil quinientos Lempiras exactos (L.314,612,500.00).
- 6.Que seginibalance general con cifras a131 de diciembre de 2014, BANCO FICOHSA, registraun capital y reservas de capital de L.7,983,120,307.38, de los cuales L.2,904,678,700.00 corresponden al capital pagado, L. 1,571,270,480.42 al superavit pagado, L.1,225,581,420.19 a utilidades no distribuidas; L. 1,355,281,200.00 a obligaciones subordinadas a termino y L.926,308,506.77 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Instituci6nbancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuaci6n de capital ajustado es de 15.77%, total obligaciones/capital y reservas de capital 10.24 veces, dep6sitos ordinarios del pnblico/capital y reservas de capital 6.83 veces, reserva para creditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 196.05%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 1.20%, intereses por cobrar sobre prestamos/cartera crediticia directa 0.79%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relaciin utilidad neta/capital y reservas 16.25%, porcentaje superior en 2.83 puntos porcentuales al promedio del sistema que a esa misma fecha que es de 13.42% y la liquidez, medida por medio de la relacion activos liquidos/depositos ordinarios del pitblico es de 40.78%, inferior en 1.29 puntos al promedio del sistema de 42.07%; resultados que en terminos generales revelan que la peticionaria presenta una situacion financiera razonable en comparacion al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha.
- 7.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo mediante informe del 26 de enero de 2015, sefiala que segin el reporte de examen con cifras al 31 de mayo de 2013, actualizado al 31 de diciembre del mismo alio, y su seguimiento al 31 de octubre de 2014, BANCO FICOHSA presenta imicamente ajustes pendientes de registrar por activos no representativos de valor por un monto de L.3, 088,073.00. No obstante, derivado de la tiltima evaluaciin practicada a dicha Instituci6nbancaria por este Ente Supervisor con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron entre otros aspectos, ajustes por insuficiencia de reservas para creditos e intereses de dudoso recaudo, insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera y valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protecciin Total (PPT), los cuales a la fecha se encuentran pendientes de notificaciin a la Entidad peticionaria, y que de ratificarse no afectarian la capitalizaciinobjeto de autorizacion.
- 8.Que el analisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de diciembre de 2014 detennino que a esa fecha el Banco registraba utilidades no distribuidas por un mil doscientos veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte Lempiras con 19/100 (L.1,225,581,420.19), monto que cubre el incremento de capital pars el cual se solicita autorizaciin, por un total de setecientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos Lempiras exactos (L.749,938,200.00), que representan aproximadamente el 61.19% de las utilidades acumuladas, quedando un remanente de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475,643,220.19), cantidad esta altima que cubriria cualquier ajuste determinado por este Ente Supervisor. Section B Acisos Legates
- 9.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el cual se solicita autorizacion, contribuith al fortalecimiento del patrimonio de la Institucion, ya que con la retenci6n por capitalizacion de utilidades se frena la salida de recursos liquidos por la via del reparto de dividendos en efectivo, dandole catheter permanente al capital, permitiendole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el andlisistecnico-legal practicado a la documentacion que acompalia a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitucion y Estatutos Sociales presentado por la Institucion bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autoriza cien, se encuentran de conformidad a la legislacion vigente aplicable.
- 10.Que el 21 de octubre de 2014 BANCO DE HONDURAS, SA, present() ante la Secretaria General de la Cornish% Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado "SE SOLICITAAUTORIZACION PARA MODIFICACIONDEESCRITURADECONSTITUCIONDE BANCO DE HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL", tendente o obtener autorizaciOn para reformar los Ardenlos 5° de la Escritura de Constitucion y 6° de los Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000,00), mediante la capitalizacion de utilidades retenidas o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporcion a sus acciones, mismo que se concretara de la siguiente manera. L50,000,000.00 de forma inmediata con utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 y L50,000,000.00 a mas tardar el 29 de abril de 2015 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014. La referida peticiOn fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 3 de noviembre de 2014, para la emision de la opinion correspondiente,
- 11.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en la Resolucion GE No,721/29-04-2013 del 29 de abril de 2013, emitida por la Cornish% Nacional de Bancos y Seguros, a traves de la cual se actualizo el monto de los capitales minimos de las Instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00). Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolucien sefiala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberin acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo maxim° de dos (2) ailos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resoluci6n, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del indice de AdecuaciOn de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los art'culos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificaciOn de la escritura pablica de constituciony de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, asi como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorizacion de la Comision Nacional de Bancos y Seguros.
- 12.Que segan informacion financiera remitida por la propia InstituciOn Bancaria a este Ente Supervisor, se observa que BANCO DE HONDURAS, S.A. al 30 de abril de 2014 registr6 sin autorizaciem de esta Cornish% un aumento de capital por la soma de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas de arms anteriores, alcanzando un capital social pagado de L350,000,000.00, situacion que persisti6 durante el mes de mayo del mismo alio; sin embargo al 30 de junio de este afio, el Banco procedio a reversar la operaciOn de capitalizaciOn trasladando los L50,000,000.00 a la cuenta aportes por capitalizar, los cuales serian utilizados para exhibir el (50%) del incremento sujeto a autorizaciOn. En linea con lo anterior, y de conformidad con lo sefialado en la precitada Resolucion GE No. 721/29-04-2013, BANCO DE HONDURAS, S.A., debi6 haber presentado la peticion correspondiente al incremento de capital antes del 9 de mayo de 2014, considerando que la misma entr6 en vigencia a partir del 9 de mayo de 2013, y sefiala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberin acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo maximo de dos (2) afios contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolucion, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro • La Caecta Secciim R MiSOS Legaks de los primeros doce (12) meses.
- 13.Que del analisis preliminar realizado a la documentacion que acompafia la solicitud de merit°, se estableci6 que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolucion, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requiri6 al Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo maxim° de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del referido requerimiento, subsanara su peticion en los siguientes aspectos: a) Remitir los acuerdos de incremento de capital debidamente protocolizados, b) Revisar y corregir la distribucion accionaria descrita en la reforma del Articulo 5° de la Escritura Social; y, c) Atender varias observaciones al proyecto de reforma de Escritura presentado. En linea con lo anterior, la Institucion Bancaria, present6 el 14 de enero de 2015, escrito titulado "Se solicita Prorroga para cumplimiento de providencia", mediante el cual solicito a este Ente Supervisor, pr6rroga de plazo a efecto de cumplir'con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe serialar que esta Comision °tore) una prorroga de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la providencia correspondiente, misma que fue notificada el 6 de febrero del presente Finalmente, el requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SEACOMPAfIAN DOCUMENTOS", presentado por el mismo Apoderado Legal el 28 de enero de 2015.
- 14.Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorizacion, fueron aprobados en los Puntos numero Cinco y Tercero, Acuerdos UNO, DOS, TRES y CUATRO de las Actas correspondientes a las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Entidad peticionaria, celebradas el 30 de abril y 25 de agosto de 2014 respectivamente, aprobandose la reforma de los Articulos 5° de la Escritura de Constitucion y 6° de los Estatutos Sociales de la Institucion Bancaria por Incremento de capital de L300,000,000,00 a L400,000,000,00, equivalente a un aumento de L100,000,000.00, mismo que se realizara mediante la capitalizacion inmediata de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2013 que se encuentran registrados en la cuenta aportaciones por capitalizaz,.y L50,000,000.00 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014, el que se concretara a mas tardar el 29 de abril de 2015, a efecto de cumplir con los requerimientos de capital minimo para instituciones del sistema financiero. CONSIDE- RANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L3,154, 612,169.86, pasivos por L2,755,386,378.75, asi como un capital y reservas de capital de L399,225,791.11, de los cuales L300,000,000,00 corresponden al capital pagado, L45,407,432.93 a utilidades no distribuidas; L53,818,358.18 a las utilidades del periodo a la fecha del balance y aportaciones por capitalizar por el orden L50,000,000.00 que se utilizarian para exhibir e150% del aumento de capital propuesto, mismo que debit!) exhibirse a mas tardar e19 de mayo de 2014. De igual forma, los principales indicadores financieros a esa misma fecha, registran los siguientes resultados: El indicador de adecuacion de capital ajustado es de 22.35%, total de obligaciones/capital y reservas 11.47 veces, dep6sitos ordinarios del publico/capital y reservas 6.62 veces, intereses por cobrar sobre prestamos/ cartera crediticia directa 1.23%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relaci6n entre utilidad neta/ capital y reservas 15.58%, misma que se encuentra por encima del promedio de bancos comerciales a la fecha en mencion de 13.23%, y la Iiquidez medida por la relacion activos liquidos/depositos ordinarios del pUblico es de 107.97%, el cual es superior en 62.79 puntos porcentuales al promedio mostrado por el referido sistema de 45.18%. En terminos generales los referidos indicadores se muestran aceptables en comparacion al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha.
- 15.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo, mediante informe del 19 de febrero de 2015 seriala que seem clasificacion de cartera crediticia reportada por BANCO DE HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014,1a Entidad determin6 una suficiencia de reservas para creditos de dudoso recaudo por el orden de L576,035.59. Manifestando a su vez, que a la fecha del Informe, la Entidad Bancaria no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del ultimo examen Seccion 13 Avisos Ltgales practicado por la referida Superintendencia con cifras a131 de marzo de 2013.
- 16.Que el incremento de capital para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., esta solicitando autoriza cien por la suma total de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) se realizaria a tray& de la capitalizacien de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2013, las cuales segan estados financieros reportados por la propia Entidad Bancaria fueron trasladas a la cuenta aportaciones por capitalizar; y los restantes Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L50,000,000.00) con utilidades obtenidas durante el afio 2014 o aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes. En este sentido, cabe seilalar que al 31 de diciembre de 2014 la Institucion Bancaria registra aportaciones por capitalizar por monto de L50,000,000.00, suma que cubre el 50% del incremento de capital solicitado mismo que debe capitalizarse inmediatamente a efecto de cumplir con las disposiciones de requeriniiento minimo de capital establecidas en la Resolucien GE No.721/29-04- 2013, emitida por este Ente de Supervision. Asimismo, a la fecha en referencia la Entidad cuenta con utilidades no distribuidas por L45,407,432.93 y resultados de ejercicio 2014 por L53,818,358.18, los que totalizan L99,225,791.11, cantidad que resulta suficiente para cubrir la restante capitalizacien de L50,000,000.00, que le permitira al Banco cumplir con el capital minimo fij ado para los bancos comerciales de L400,000,000.00, el cual se establece que sera concretado a mas tardar el 29 de abril de 2015.
- 17.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalizacien de utilidades no distribuidas, contribuira al fortalecimiento del patrimonio de la Institucion, ya que con la retencien por capitalizacien de utilidades se frena la salida de recursos liquidos por la via del reparto de dividendos, dandole catheter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S A., cumplir con el requerimiento minimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores:
- 18.Que el analisis tecnico-legal efectuado por la Comisien Nacional de Bancos y Seguros, determine que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revision del Proyecto de Escritura Pablica de Reformas que .acomparia a la solicitud de merit°, determine que la propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes.
- 19.Que Honduras es parte de diferentes convenios internacionales contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas, delincuencia organizada transnacional y financiamiento del terrorisrno por lo que debe contar con un sistema que le permita ejercer la regulaciOn y supervision de las instituciones financieras, no financieras, actividades, profesiones y cualquier otra susceptible a utilizarse para el lavado de activos o financiamiento del terronsmo.
- 20.Que el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo son actividades ilicitas que generan la descomposicion de las estructuras sociales, politicas y economicas y constituyen una amenaza para la Paz, Seguridad y Desarrollo de las naciones por lo que los paises deben tomar las medidas legislativas, administrativas y normativas necesarias tendentes a prevenir, detectar y combatir dichas actividades ilicitas.
- 21.Que a la fecha se han obtenido importantes logros por parte de las nstituciones supervisadas por la Comision Nacional de Banco;; y Seguros (CNBS) implementen medidas para prevenir el La /ado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT); sin embargo a efecto 131-2014 144-2014 PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY PARA. LA REGULACION DE ACTIVIDADES YPROEESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS. Decreta: LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS,JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Acuerdos Nos.: 1-A-2015, 1-B-2015, 1-C-2015, 1-D-2015, 1-EEE-2015, 141-2015, 142-2015, 143-2015, 144-2015, 145-2015, 146-2015, 2125-2014, 2126-2014, 2133-2014 y 2150-2014. DIRECCION EJECUTIVA DE INCRESOS Acuerdo DEI-SG-067-2015. Otros AVANCE A. 44 Seccian B Avisos Legales B. 1-40 Desprendiblo para su comodidad de lograr mayor efectividad se hace necesario contar con una autoridad u organo estatal que tenga la comprension, capacidad tecnica y estructura operativa necesaria para supervisar, regular, Seccia A Acuerdos y Leyes 111112=r--- sancionar y adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas pars identificar, prevenir y combatir el delito de lavado de activos y financiamiento al terrorismo en las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
- 22.Que para prevenir que Honduras sea utilizado para actividades delictivas constitutivas del delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo se hace necesario que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) naturales y juridicas cuenten con sistemas eficaces para el monitoreo y el cumplimiento de los requisitos Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) de acuerdo a un enfoque basado en riesgos.
- 23.Que la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuenta con la capacidad tecnica para realizar de manera eficaz la fiscalizacion de las instituciones supervisadas en materia de prevencion de LA/FT; capacidad que se puede replicar en aquellas instituciones que realizan actividades vulnerables a dichas actividades ilicitas.
- 24.Que de conformidad con la Constitucion de la RepUblica y los tratados intemacionales en materia de Derechos Humanos, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, razon por la cual este procura mecanismos para que se desaffolle plenamente en un grupo social pacifico y ordenado, basandose en el respeto alas normas juridicas y de los derechos de los demas. Sentido en el cual, el Gobierno ha realizado una serie de esfuerzos importantes en la lucha contra el crimen organizado, el cual es un fenomeno que descompone el orden social, ademas que impide el pleno desarrollo del Estado en todos los aspectos que este encierra.
- 25.Que los diversos esfuerzos para combatir la DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTTVOS no solamente se deben dirigir a lograr la privacion de la libertad de los autores o participes de tales hechos punibles, sino que ademas a contar con nuevos instrumentos juridicos con el objeto de identificar, localizar y recuperar los activos ilicitamente adquiridos, por medio de la figura del decomiso o comiso de bienes, pena accesoria o la sancion judicial, que pretende desincentivar la actividad criminal a traves de una sanci6n de caracter real o patrimonial que pueda ser aplicada indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilicito, ademas de inhabilitar la estructura financiera de las organizaciones criminales, para que no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas.
- 26.Que para lograr una efectiva lucha integral contra la comisi6n de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimacion de las ganancias economicas que genera la criminalidad organizada, las que a su vez afectan a nuestra sociedad, los paises deben considerar la creacion de organismos o comisiones interinstitucionales que procuren la coordinacion y cooperacion de los diferentes actor s nacionales e intemacionales relacionados directa o indirectamente en la I. revencion y Combate de la Criminalidad Organizada.
- 27.Que es imperativo actualizar la legislacion en la materia de Lavado de Activos: Ley Especial Sobre el Abandono de Vehiculos Automotores, Decreto No. 245- 2002 de fecha 17 de julio de 2002, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Decreto No. 45-2002 de fecha 5 de marzo de 2002 y Ley Contra Financiamiento del Terrorism°, Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 y demas aplicables. A fin que la misma este armonizada y acorde a estas aspiraciones, con el fin de sefialar claramente las obligaciones de caracter legal y social que deben cumplir los Operadores de Justicia, logrando con lo anterior una corrects, transparente, eficaz y eficiente prevencion y combate contra el fen6meno de la delincuencia organizada y sus secuelas.
- 28.Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, refonnar y derogar las leyes.
- 29.Que el Articulo 213 de la Constituci6n de la Republica faculta a la Corte Suprema de Justicia con la Iniciativa de Ley en asuntos de su competencia, como ser las leyes especiales, instrumento efectivo para la prevencian y lucha contra el crimen organizado.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO Y ALCANCES DE LA LEY. La presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo establece la competencia de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervision, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para el proposito de esta Ley, se entiende por:
- 1)
APNFD: Actividades y Profesiones no Financieras Designadas.
- 2)
CIPLAFT: Comision Interinstitucional para la PrevenciOn del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- 3)
CLIENTE: Todas aquellas personas naturales o juridicas con los que se establezca de manera permanente una relacion contractual de catheter financiero, economic° o comercial. En ese sentido es Cliente el que desarrolla de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados.
- 4)
CNBS: Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros.
- 5)
INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR LA CNBS. Son aquellas Instituciones que se encuentran bajo la supervision, vigilancia y control de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: Los bancos estatales y privados, las sociedades financieras, las asociaciones de ahorro y prestamo, almacenes generales de deposit°, bolsas de valores, casas de cambio, puestos de bolsa, otros organismos de ahorro y credit°, administradoras pnblicas o privadas de pensiones, compainas de seguros y reaseguros, asociaciones de credit° o cualquier otra Institucion que se qaceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordnoctor y Supervisor Goiania Miraflores Telefono/Fax: Gerencia 2230-4956 Admirestracion: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVIC() GUBERNAMENTAL A. 1E1 • Secckin A Actieidosy Leyes La Gaceta dedique a las actividades sujetas y supervisadas por parte de la (CNBS).
- 6)
LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o a ocultar su origen ilicito para garantizar su disfrute por parte del delincuente.
- 7)
OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados.
- 8)
OPERACION SOSPECHOSA: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones -comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente, que no guarden relacion con la actividad profesional o econ6mica, que se salen de los parametros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el Cliente esta desarrollando actividades que no tenganun fiindamento economic° o legal evidente, asi como las que esten constituidas o relacionadas con actividades ilicitas o, que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
- 9)
ORGANOS DE AUTOREGULACION: Instituciones o entidades de derecho pfiblico que agrupan, asocian o agremian a personas naturales o juridicas afines por la actividad o profesi6n que desarrollan.
- 10)
RIESGO: Para los efectos del enfoque basado en riesgo, se entiende por este, la amenaza, vulnerabilidad o consecuenciadejudicializacion, intervencion, aseguramiento, desprestigio o daft a la que se expone una entidad supervisada o un Sujeto Obligado de serutilizados, a traves de sus operaciones o servicios, como unmedio o instrumento para el lavado de activos o para facilitar la circulacion de recursos destinados a actividades terroristas.
- 11)
SUJETOS OBLIGADOS: Se entiende como aquellas personas naturales o juridicas responsables de la prevention y detecciOn de actividades ilicitas a traves del cumplimiento de las obligations destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorism°.
- 12)
UIF: Unidad de Inteligencia F inanciera.
- 13)
UlIMOPRELAFT: Unidad dependiente de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (C1413S1, encargada de llevar el registro de las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), su supervision, vigilancia y establechniento de las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar dichas personas naturales y juridicas. en cumplimiento de la presente Ley, la Ley Especial Contra el.Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y demis disposiciones relativas a la materia; y,
- 14)
USUARIO: Todas aquellas personas naturales o juridicas con los que se establezca de manera ocasional, una relacion contractual de caracter financiero, economic° o comercial. En ese sentido es Cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera no habitual negocios o transacciones con Sujetos obligados.
Articulo 3
ACTIVIDADES Y PROFESIONES OBLIGADOS. Quedan sujetas a la presente Ley, la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorism° y sus reglamentos, las personas naturales o juridicas que realicen Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), por el monto de Diez Mil Dolares (US$ 10,000), siguientes:
- 1)
Entidades que prestan servicios financieros intemacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervision por la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
- 2)
Las empresas que son prestatarias o concesionarias de servicios postales ode encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero;
- 3)
Las entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotaci6n de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterias, de manera tradicional o electronica;
- 4)
Las que Presten servicios de transferencia y/o envio de dingo;
- 5)
Las que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y yenta de bienes raices;
- 6)
Las que se dediquen a la compra y yenta de antigiiedades, obras de arte, inversion filatelica u otros bienes suntuarios;
- 7)
Las que se dediquen a la compra y yenta de metales preciosos, la compra y yenta, elaboraciOn o industrializaciOn de joyas o bienes elaborados con metales preciosos;
- 8)
Las que se dediquen a la compra, yenta, arrendamiento y distribution de: automoviles, aeronaves y, medios de transporte maritimo; Secckin A Actierdos v Leyes 111MM EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2015 No. 33,718 9) Las que se dediquen de forma habitual al servicio de prestamos no bancarios; 10) Las que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores, o dinero; 11) Las que se dediquen al servicio de blindaje de vehiculos e inmuebles; 12) Los Abogados, Notarios y Contadores Publicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y yenta de bienes inmuebles; administracion de dinero, titulos y otros activos; organizacion de aportes para la creacion, operacion, administracion o compra y yenta de sociedades mercantiles; asi como la crea cien, operaci6n o administraci6n de sus estructuras juridicas; 13) Las operaciones de ahorro y prestamo; 14) Las operaciones sistematicas o sustanciales en cheques o cualquiera otro titulo o documento representativo de valor; 15) Las operaciones sistematicas o sustanciales realizadas en forma magnetica, electronica, telefonica u otras formal de comunicacion; de emisi6n, yenta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro titulo o documento representativo de valor; 17) Los Clubes o asociaciones deportivas; 18) Juegos deportivos de catheter internacional en los que haya participacion de yenta de boleteria, salvo los de la Federacion Intemacional de FatbolAsociacion (FIFA) o que esten dentro de la estructura deportiva oficial; 19) Los conciertos o espectaculos; 20) Los Hoteles y casas de empefio; 21) Las Transacciones de bolsas de valores; y, 22) Transferencias sistematicas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transaccion realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro.
Articulo 4
DEBER DE INFORMACION. Los registros mercantiles, alcaldias municipales y cualquier instituci6n estatal que autorice, registre, afilie u otorgue permisos o licencias para la operacion de personas naturales o juridicas cuya actividad o profesi6n se considere Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) deben proporcionar toda la informaci6n que la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) le solicite en el cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 5
AUTORIDAD. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es la institucion peblica encargada de velar mediante la Unidad Responsable del Registro, Monitoreo y Prevencion de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorism° (URMOPRELAFT) el cumplimiento de la presente Ley, la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorism° y otras disposiciones relativas a la materia, en lo que no fuere atribuciOn exclusiva del Ministerio Public° y de los organos jurisdiccionales competentes.
Articulo 6
EVALUACION DE RIESGO PAIS. La Comisien Interinstitucional para la Prevencion del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) en cumplimiento alas facultades legates concedidas en materia de prevencion de Lavado de Activos y Financiamiento del Tenorismo (LA/FT) debe formular la evaluacion nacional de dicho riesgo que incluya su identificacion, analisis y medicion, asi como las areas y sectores en los que mas se manifiesta. Mediante la regulacion que se emita se debe establecer la forma para mantener actualizada la informaci6n, mecanismos para comunicar los resultados a todas las autoridades competentes, instituciones supervisadas y personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).
Articulo 7
OBLIGATORIEDAD. La Comision •Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tiene la responsabilidad de emitir e implementar los reglamentos y normativas que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en esta Ley, tomando en lo que fuere aplicable la evaluacion de riesgo pais a que hace referencia el Articulo anterior.
Articulo 8
ORGANOS DEAUTOREGULACION. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante la regulacion que emita debe establecer los requisitos para que aquellas entidades de derecho public° que sean asociaciones o gremios cuyos miembros realicen Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), puedan cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Articulo 9
REGIMEN LEGAL. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Secciiin A Avuerdos La Gaema no Financieras Designadas (APNFD) se deben regir por los preceptos de la presente Ley y en los que le fuere aplicable, por la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorism°, Ley Sobre la Privacion Definitiva del Dominic) de Bienes de Origen Ilicito y los reglamentos y resoluciones emitidos por la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH). Lo no previsto en las leyes, reglamentos y resoluciones queda sujeto a lo establecido en el Codigo de Comercio y, en su defecto, por las demas leyes vigentes en la Republica. CAPITULO H OBLIGACIONES Y REGISTRO
Articulo 10
OBLIGACIONES. Las personas naturales o juridicas de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) deben cumplir, ante quien corresponda, las obligaciones siguientes:
- 1)
Registrarse y actualizar la informaci6n para su plena identificacion;
- 2)
Realizar el reporte de transacciones en efectivo, multiples, financieras y operaciones sospechosas en los montos establecidos;
- 3)
Implementer el Programa de Cumplimiento, que conforme a lo di spuesto en la regulacion, sea adecuado a la organizacion, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), el cual debe incluir:
- a)
Conocimiento del Cliente;
- b)
Conocimiento del empleado; y,
- c)
Capacitacion de los empleados. Asimismo debe incluir la responsabilidad de verificar periodicamente la eficacia del mismo, a fin de identificar sus deficienci as o necesidades de modificacion derivadas de cambios en la legislacion hondurefia, reglamentos o politicas interns respectivas;
- a)
- 4)
Comunicar a los clientes sus obligaciones de reporte conforme lo establecido en la presente Ley; y,
- 5)
Dar acceso al personal de la Comic for Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a todos los libros y documentos que requieran para verificar el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo el personal que realice las verificaciones puede hacer las anotaciones, copias, fotocopias, reproducciones electronicas y comprobaciones que considere necesarias.
Articulo 11
REGISTRO. Todas las personas naturales o juridicas que realicen actividades y profesiones nominadas en la presente Ley como "APNFD's", despues de su constitucion, colegiacion profesional u otorgamiento del exequator, deben inscribirse en el Registro a cargo de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o a los organos que pertenezca autorizados por esta, de acuerdo a la reglamentacion emitida para tal fin. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante resolucion debe aprobar los formatos y medios para realizar el registro sefialado, siendo indispensable requerir:
- 1)
En el caso de los comerciantes definidos en el Articulo 2 del C6digo de Comercio: constancia de inscripcion en la Camara de Comercio de su domicilio; y,
- 2)
En el caso de las profesiones: constancia de imscripcion del colegio profesional o asociacion al que pertenezca.
Articulo 12
INDEPENDENCIA DE REGISTRO S. El Registro a que se refiere esta Ley es independiente de los registros pUblicos obligatorios ante otras entidades del Estado.
Articulo 13
OBLIGATORIEDAD DE PRESEN- TAR LA CONSTANCIA DE REGISTRO. Para la emision del permiso de opetacion anual de las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), las municipalidades deben requerir la constancia del Registro actualizado de la misma, ante la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o ante los &gams a que pertenezca.
Articulo 14
ACTUALIZACION DE REGISTRO. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), deben actualizar anualmente la informacion en el Registro completando lo requerido por la regulacion que emits la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el plazo siguiente: Section A Acuerdos y Lcyes 1) Las personas naturales titulares de una empresa mercantil en los primeros quince (15) dias del mes de Febrero de cada afio; y, 2) Las sociedadesmercantiles constituidas conform& el C6digo de Comercio que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) dentro de los quince (15) dias siguientes a la celebration de la Asamblea General de Socios o Accionistas. En el caso, que no hubiera cambio o modificaciones, simplemente se debe notificar a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) u organos al que pertenezcan.
Articulo 15
COBRO DE ACTUALIZACION DE REGISTRO. Para la actualization del registro establecido en el Articulo anterior las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y que superen lo establecido el Articulo 3 de esta Ley, deben enterar a la Tesoreria General de la RepUblica la cantidad de Quinientos Lempiras (L.500.00) en la forma que establezca dicha Comision. Dichos fondos qe deben destinar exclusivamente para el funcionamiento de la unidad. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe rendir anualmente al Congreso Nacional un informe del manejo de dichos recursos.
Articulo 16
REPORTE DE TRANSACCIONES. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) deben registrar y reportar, bajo los conceptos de transacciones en efectivo, multiples, financieras y sospechosas aquellas operaciones reoli mins con los usuarios y clientes de conformidad a la regulation que emita la Cornision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con base a la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.
Articulo 17
CONSERVACION DE DOCU- MENTACION. Las persona naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), deben conservar los reportes detallados en el Articulo anterior mediante copiamagnetica, fotostatica, fotografica, microfilmica o cualquier otro medio de reproduction de los mismos, por el termino de cinco (5) alios. El cumplimiento de esta obligation por parte de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) esta sometido a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6nPUblica.
Articulo 18
EXENCION DE RESPONSA- BILIDAD. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), sus funcionarios, directores o consejeros, propietarios, representantes autorizados y empleados, estan exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal por acciones interpuestas por sus clientes, como resultado del reporte de las transacciones detalladas en la presente Ley.
Articulo 19
SECRETO PROFESIONAL. Para efectos de aplicacion de la presente Ley y salvaguardando los derechos fundamentales de la persona, no se puede invocar el secreto profesional.
Articulo 20
DISPONIBILIDAD DE REGISTROS. Los reportes establecidos en esta Ley, deben estar a disposici6n de los Organos Competentes para el use en la prevention del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Articulo 21
RESERVAY CONFIDENCIALIDAD. Queda prohibido a las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), poner en conocimiento de persona alguna, el hecho que una information haya sido solicitada por las autoridades competentes o proporcionada a la misma. El funcionario o empleado de la persona natural o juridica que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) que incumpla lo establecido en esta disposici6n incurre en el delito de infidencia y se le debe sancionar conforme lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que pueda incurrir por otros del itos. En igual responsabilidad incurren los directores, gerentes, propietarios, apoderados legal es de las personas naturales y/o representantes legales de las personas juridicas, que infringieren la prohibition precedente.
Articulo 22
FACULTADES LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ademas de las A. 0 La (;:i eeta Seccion A Acti!!rdos y Li:yes atribuciones que le confiere su Ley y demas leyes vigentes en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo tiene las facultades siguientes:
- 1)
Emitir los reglamentos para la aplicacifin de la presente Ley;
- 2)
Emitir los medios y formatos para registro y actualizacion de las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD);
- 3)
Emitir la normativa que contenga el Regimen de obligaciones, politicas, medidas de control, vigilancia, mantenimiento de registros, identificacion de los clientes y periodicidad de los reportes por las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD);
- 4)
Informar inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando en el proceso de verificacion realizado alas personas naturales o juridicas que se dediqucn a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) identifique y determine que una o varias operaciones realizadas tienen caracteristicas para ser consideradas sospechosas;
- 5)
Capacitar a las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) con el fin de que den cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley;
- 6)
Celebrar convenios con instituciones del sector pfiblico y privado que faciliten la implementacion de la presente Ley; y,
- 7)
Imponer las sanciones establecidas en el marco legal vigente.
Articulo 23
CONFIDENCIALIDAD. Conforme a lo establecido en la Ley de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los miembros, funcionarios y empleados que laboran o laboraron en la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), deben guardar estricta confidencialidad sobre los papeles, documentos e informaciones de las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) lue sean de su conocimiento y que en ella se maneje. Asimismo, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se prolu'bi.lre velar cualquier hecho a personas que no sean las autoridades competentes. El miembro, funcionario o empleado que labore o haya laborado en la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es responsable de los darios yperjuicios que ocasione la violacion de su confidencialidad e incurre en responsabilidad civil y penal. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe mantener la confidencialidad de las solicitudes de informacion de autoridad competente que reciban y la informacion en ellas contenidas, con el objeto de proteger la integridad de la investigacion.
Articulo 24
PRESUPUESTO. Pam el funcionamiento de la Unidad Responsable de Monitoreo de Prevencion de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT) se debe incluir en el Presupuesto de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con el fin exclusivo de fortalecer la prevencion del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (L'A/FT), los recursos siguientes:
- 1)
Los importes provenientes de las multas que imponga la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a las instituciones supervisadas y a las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD); y,
- 2)
Los recursos provenientes de los cobros a que se refiere el Articulo 15 de la presente Ley. CAPITULO III REGIMEN SANCIONATORIO
Articulo 25
SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, en la que de acuerdo con el marco legal pudieran incurrir las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, debe ser sancionado con la multa que a continuacion se detallan:
- 1)
Hasta Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00), de dos (
- 2)
a cinco (5) Salarios Minimos; 2) De Quinientos Mil Un Lempiras (L.500,001.00) a Cinco Millones de Lempiras (L. 5,000,000.00), de seis (6) a diez (10) Salarios Minimos; Seccion A Acuerdos y Lcycs
- 3)
De Cinco Millones Un Lempira (L.5,000,001.00) a Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00), de once (11) a veinte (20) Salarios Minimos;
- 4)
De Veinte Millones Un Lempira (L.20,000,001.00) a Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00), de veintiuno (21) a cincuenta (50) Salarios Minimos;
- 5)
De Cincuenta Millones Un Lempira (L.50,000,001.00) a Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L.75,000,000.00), de Cincuenta y Uno (51) a setenta y cinco (75) Salarios Minimos; y, .
- 6)
De Setenta y Cinco Millones Un Lempira (L.75,000,001.00) en adelante, de Setenta y Seis (76) a Cien (100) Salarios Minimos. Se debe considerar el salario minimo vigente para la zona de la region donde ocurra el incumplimiento. Para la imposici6n de estas sanciones la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe emitir el reglamento correspondiente que asegure el cumplimiento del Articulo 82 de la Constituci6n de la Republica relativo al derecho de defensa. Ademas debe determinar las sanciones para las infracciones de monto indeterminado.
Articulo 26
PUBLICIDAD. Las sanciones que imponga la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por incumplimiento a la presente Ley deben ser divulgadas por medios apropiados de difusi6n publics. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 27
IDENTIFICACION. Los Sujetos Obligados por la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados desde su entrada en vigencia, deben registrarse ante la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o la asociaciOn o gremio a que pertenezcan, asimismo dentro de los siguientes ciento veinte (120) dias de su registro deben presentar a la Comision un Plan y un Cronograma para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Para efecto de to aqui descrito y de manera imnediata la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) establecera mediante resolucion los procedimientos a seguir.
Articulo 28
REGLAMENTACION. La ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe reglamentar la presente Ley dentro de Ciento Veinte (120) dias contados desde su publicaciOn en el Diario Oficial La Gaceta, los cuales deben socializarse con las personas naturales o juridicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designaclas (APNFD).
Articulo 29
DEROGACION. Quedan derogados los Articulos 45 y 46 de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto No. 241-2010 y cualquier otra disposicion que se oponga a la Presente Ley.
Articulo 30
VIGENCIA. La presente Ley entrard en vigencia treinta (30) dias despues de supublicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: EjecUtese. Tegucigalpa, M.D.C. 23 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION RIGOBERTO CHANG CASTILLO Seccion A Acuerdos y Lcycs Poder Legislativo DECRETO No. 144-20 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitucion de la RepUblica y los tratados intemacionales en materia de Derechos Humanos, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, razon por la cual este procura mecanismos para que se desaffolle plenamente en un grupo social pacifico y ordenado, basandose en el respeto alas normas juridicas y de los derechos de los demas. Sentido en el cual, el Gobierno ha realizado una serie de esfuerzos importantes en la lucha contra el crimen organizado, el cual es un fenomeno que descompone el orden social, ademas que impide el pleno desarrollo del Estado en todos los aspectos que este encierra. CONSIDERANDO: Que los diversos esfuerzos para combatir la DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTTVOS no solamente se deben dirigir a lograr la privacion de la libertad de los autores o participes de tales hechos punibles, sino que ademas a contar con nuevos instrumentos juridicos con el objeto de identificar, localizar y recuperar los activos ilicitamente adquiridos, por medio de la figura del decomiso o comiso de bienes, pena accesoria o la sancion judicial, que pretende desincentivar la actividad criminal a traves de una sanci6n de caracter real o patrimonial que pueda ser aplicada indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilicito, ademas de inhabilitar la estructura financiera de las organizaciones criminales, para que no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas. CONSIDERANDO: Que para lograr una efectiva lucha integral contra la comisi6n de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimacion de las ganancias economicas que genera la criminalidad organizada, las que a su vez afectan a nuestra sociedad, los paises deben considerar la creacion de organismos o comisiones interinstitucionales que procuren la coordinacion y cooperacion de los diferentes actor s nacionales e intemacionales relacionados directa o indirectamente en la I. revencion y Combate de la Criminalidad Organizada. CONSIDERANDO: Que es imperativo actualizar la legislacion en la materia de Lavado de Activos: Ley Especial Sobre el Abandono de Vehiculos Automotores, Decreto No. 245- 2002 de fecha 17 de julio de 2002, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Decreto No. 45-2002 de fecha 5 de marzo de 2002 y Ley Contra Financiamiento del Terrorism°, Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 y demas aplicables. A fin que la misma este armonizada y acorde a estas aspiraciones, con el fin de sefialar claramente las obligaciones de caracter legal y social que deben cumplir los Operadores de Justicia, logrando con lo anterior una corrects, transparente, eficaz y eficiente prevencion y combate contra el fen6meno de la delincuencia organizada y sus secuelas. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, refonnar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que el Articulo 213 de la Constituci6n de la Republica faculta a la Corte Suprema de Justicia con la Iniciativa de Ley en asuntos de su competencia, como ser las leyes especiales, instrumento efectivo para la prevencian y lucha contra el crimen organizado. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS CAPITULO I FINALIDAD DE LA LEY Y DEFINICIONES ARTICULO I.- FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevencion, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos intemacionales suscritos y ratificados por la Republica de Honduras. La Cacetn Secciem A Acuerdos y Lcccs