Decreto Legislativo No. 53-2015 — Exención del pago de Impuesto Sobre la Renta para Cooperativas
Resumen
Las cooperativas legalmente reconocidas por el CONSUCOOP quedan exentas de pagar Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal sobre sus ingresos. Esta medida busca fortalecer las finanzas de las cooperativas y fomentar su desarrollo como organizaciones de economía social.
Considerandos
- 1.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.
Articulos
Articulo 1
Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 2
Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos.
CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA