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27 de julio de 2016Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 13-2016 — Exoneración de pago de energía eléctrica a parques públicos y canchas deportivas

Congreso Nacional

  • Decreto: 13-2016
  • Publicación: 27 de julio de 2016
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,096

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley exonera (elimina) el pago de energía eléctrica para parques públicos, canchas deportivas y estadios públicos estatales o municipales. El costo de la iluminación se financia mediante el alumbrado público pagado por todos los contribuyentes a través de la ENEE. Excepción: eventos de fútbol profesional y conciertos pagados sí deben pagar.

Considerandos

Que conforme al Artículo 174 de la Constitución de la República, el Estado debe propiciar la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes.

Que como parte de las acciones que realiza el Gobierno Central y particularmente las municipalidades, se han construido en todas las ciudades del país canchas deportivas para la práctica durante el día, de diferentes disciplinas de deporte.

Que para promover el uso de las instalaciones relacionados en los considerandos precedentes en horas nocturnas, es procedente que las mismas permanezcan iluminadas, calificando que el costo de dicha iluminación debe ser parte del alumbrado público, sufragado por los contribuyentes.

Que de conformidad a la Atribución 1, del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar del pago de energía eléctrica a los parques públicos, canchas deportivas, polideportivas o estadios públicos, ya sean estatales o municipales, salvo en aquellos casos que se trate de espectáculos pagados de LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE HONDURAS (LNP) de Primera o Segunda División, conciertos u otro tipo de espectáculos análogos.

Articulo 2.-

Los costos del alumbrado de las instalaciones citadas en el Artículo anterior, deben ser rebajados de las recaudaciones de alumbrado público que pagan los abonados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Asimismo, le ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que todos los alumbrados de los estadios o canchas públicas deben reflejarse a nombre de los municipios respectivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Coordinación General de Gobierno