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Decreto No. 71-2015 | 12 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 71-2015 — Exoneración de pago de multas a Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento por incumplimiento de informes a URSAC

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Resumen

Esta ley cancela las multas que debían pagar las Juntas de Agua que no entregaron reportes financieros a URSAC entre 2012 y 2014. Beneficia a estas organizaciones comunitarias que carecen de recursos y capacitación para cumplir este requisito, permitiéndoles quedar exoneradas de deudas anteriores al 31 de marzo de 2015.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece la garantía de la salud siendo la calidad del agua para consumo humano uno de los factores asociados a dicha calidad.
  2. 2.Que mediante el Artículo 130 del Decreto No. 255-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, del año fiscal 2012, se creó una multa para asociaciones sin fines de lucro no gubernamentales, incluyendo en éstas a las Juntas de Agua que no presenten informes financieros y de actividades anuales a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Dicha Multa es equivalente a un salario mínimo.
  3. 3.Que debido a la baja capacidad administrativa, la lejanía de las comunidades donde se encuentran las Juntas de Agua y la falta de capacitación para presentar dichos informes, aquellas que han incumplido la obligación de informar, aforan el pago de multas que resultan impagables para sus limitadas disponibilidades económicas.
  4. 4.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar del pago de los valores adeudados y no pagados al 31 de Marzo del 2015 de la multa creada en el Artículo 130 del Decreto No.255-2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, correspondiente al año fiscal 2012 y de las disposiciones subsiguientes similares para los presupuestos de los años 2013 y 2014 y, sus aportes en el fortalecimiento de la Identidad Nacional.

Articulo 2

El beneficio de la exoneración citada en el Artículo anterior se aplicará únicamente a las entidades constituidas legalmente como Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, que no han presentado informes a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Dicha exoneración es válida hasta el día 31 de Marzo del año 2015, sin perjuicio de que deban presentar la información omitida.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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