VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 106-2026 | 30 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,181

Decreto Legislativo No. 106-2026 — Exoneración tributaria para adquisición de ambulancia por Municipalidad de Yauyupe

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades reconocen a las Municipalidades autonomía administrativa y facultades para promover el bienestar social, la salud y el desarrollo integral de sus habitantes.
  2. 2.Que es obligación de la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso garantizar y fortalecer los servicios públicos esenciales en beneficio de la población, especialmente aquellos relacionados con la atención médica y el traslado de pacientes en situaciones de emergencia.
  3. 3.Que el Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso presenta limitaciones geográficas y de acceso a servicios de salud, lo cual hace indispensable contar con una Ambulancia equipada que permita atender oportunamente las emergencias médicas de la población.
  4. 4.Que mediante proforma emitida por la Empresa CORPORACIÓN FLORES, S.A., se acredita la intención de adquirir un Vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026, TIPO: LAND CRUISER Ambulancia Equipada 4X4 mecánica, MODELO: HZJ78L-RJMRS, COLOR: BLANCO, MOTOR: 1HZ 1136157, VIN: JTERB71J90F040152, con un valor de US$ 53,600.00.
  5. 5.Que el referido vehículo será destinado exclusivamente al servicio público municipal, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y actividades de asistencia humanitaria en beneficio de los habitantes del Municipio.
  6. 6.Que resulta procedente gestionar ante las autoridades competentes la exoneración del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes aplicables a la importación y adquisición del referido vehículo, a fin de optimizar el uso de los recursos municipales y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos.
  7. 7.Que debido a la naturaleza especializada del vehículo tipo ambulancia y a la necesidad urgente de fortalecer la capacidad de respuesta en materia de atención médica y emergencias, resulta de interés público autorizar a la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso la adquisición directa del referido vehículo, garantizando condiciones de eficiencia administrativa, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de salud y asistencia humanitaria.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE YAUYUPE, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras,

Impuesto sobre ventas y cualquier otro gravamen fiscal aplicable a la importación, adquisición y al proceso de compra directa del vehículo tipo Ambulancia, descrito a continuación: MARCA: TOYOTA TIPO: LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA AÑO: 2026 MODELO: HZJ78L-RJMRS MOTOR: 1HZ 1136157 COLOR: BLANCO CAPACIDAD: 6 PASAJEROS CILINDRADA: 4164 VIN: JTERB71J90F040152 COMBUSTIBLE: DIESEL VALOR: US$53,600.00 PROVEEDOR: CORPORACIÓN FLORES, S.A. El vehículo objeto de la presente exoneración será destinado exclusivamente al servicio de salud, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y demás actividades de asistencia humanitaria desarrolladas por la Municipalidad de Yauyupe.

Articulo 2

La Municipalidad y demás dependencias competentes deben velar por el correcto uso, administración y control del vehículo objeto de la presente exoneración, garantizando que el mismo sea utilizado únicamente para fines de servicio público municipal.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Legislativo

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