Decreto Legislativo No. 19-2026 — Exoneración tributaria para importación de ambulancias y compra de ambulancia para Pataca
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso.
- 2.Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa.
- 3.Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667.
- 4.Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno de atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Se Autorice y Exonere la compra de una Ambulancia, identificada con las características siguientes: Vehículo: Toyota, Año: 2026, Tipo: Ambulancia L/C 70, 4X4 Mecánica, 4 Puertas, 6 Pasajeros, Modelo: HZJ78L- RJMRS, Motor: 4164 CC Diesel, Serie 1HZ1126316, VIN: JTERB71J30F038865,Peso: 2,555 KGS, Procedencia: Japón, por intermediario Corporación Flores S.A, Valor Total: 54,600.00 USD, Aduana: Tocontín.
- 5.Que la introducción de dichos bienes al territorio resulta procedente en la atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud.
- 6.Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Dispensar al CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), del pago de derechos arancelarios, a la importación, impuestos, tasas y sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo, relacionado a la importación y nacionalización de las siguientes unidades:
- 1)
TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2007 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0002925 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-0519636
- 2)
TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2010 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0008026 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8294667 Ambas unidades han sido donadas por el Gobierno de Japón al CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA) para la atención de emergencias médicas.
Articulo 2
Las unidades objeto de la presente dispensa formarán parte de la flota vehicular de la región sanitaria número 16 del Departamento de Santa Bárbara, quien los asignará a dos (2) municipios de dicho Departamento que no cuenten con un sistema de ambulancias en buen estado.
Articulo 3
Instrúyase a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el ámbito de sus competencias, apliquen la presente dispensa conforme a la normativa aduanera y tributaria vigente, verificando la documentación que acredite la donación y el destino público de los bienes.
Articulo 4
Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PATUCA DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para realizar la compra directa de una ambulancia nueva, con las siguientes características: - VEHÍCULO: TOYOTA. - AÑO: 2026. - TIPO: AMBULANCIA L/C 70, 4X4 MECÁNICA, 4 PUERTAS, 6 PASAJEROS. - MODELO: HZJ78L-RJMRS. - CILINDRADA: 4164 - MOTOR: 1HZ1126316. - SERIE: JTERB71J30F038865. - PESO: 2,555 KGS. - PROCEDENCIA: JAPÓN, POR INTER- MEDIARIO CORPORACIÓN FLORES S.A. - ADUANA: TONCONTÍN. - COLOR: BLANCO - VIN: JTERB71J30F038865. - VALOR TOTAL: $ 54,600.00 USD.
Articulo 5
Exonerar de manera total a la Alcaldía Municipal de Patuca, Departamento de Olancho del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV), derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los bienes descritos en el Artículo anterior.
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites necesarios que conlleven a la adquisición e introducción de la ambulancia descrita en el presente Decreto, cuya cotización se adjunta.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Articulo 1
Reformar por adición el numeral 28) del Artículo 99 de la LEY DE TRÁNSITO, contenida en Decreto No.205-2005 de fecha 3 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,892, el cual se leerá de la manera siguiente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO