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Decreto No. 34-2024 | 5 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,657

Decreto Legislativo No. 34-2024 — Gratuidad en gestiones y actividades financieras para adultos mayores

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Resumen

Esta ley elimina los cobros que hacen bancos, cooperativas de crédito y aseguradoras a los adultos mayores por operaciones financieras como depósitos, retiros, transferencias, tarjetas y cambios de contraseña. Beneficia a todos los adultos mayores del país, reduciendo sus gastos en servicios bancarios y mejorando su calidad de vida.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en sus Artículos: 117 que “Los ancianos merecen la protección especial del Estado”; 328, que “los principios de la eficiencia en el Sistema Económico se fundamentan en la producción y justicia social, distribución de la riqueza y el ingreso nacional”; y 351, que “el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que el adulto mayor ha perdido capacidad económica, ya que su volumen productivo se ve disminuido al llegar esa edad calificada en el mundo entero, por eso, es necesario adecuar las medidas legales que tengan como finalidad, fomentar y tutelar el desarrollo integral requerido para el bienestar del estilo y calidad de vida del adulto mayor, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.
  3. 3.Que el Estado debe cumplir con el compromiso histórico de hacer menos gravosa la vida de los adultos mayores como una forma de compensar los esfuerzos realizados por ellos durante su edad productiva, por lo tanto, al beneficiarlos con la gratuidad en ciertas cargas económicas, tal impacto no compromete por completo el desarrollo y crecimiento económico del país.
  4. 4.Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla en su Artículo 24 que, “todas las personas son iguales ante la Ley…” Por lo que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección ante la Ley. Los beneficios económicos también deben otorgarse desde un enfoque de los Derechos Humanos en base a los principios que mandan entre otras cosas, a realizar evaluaciones diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e indirecto en las personas más desfavorecidas y a que las medidas no sean regresivas para el disfrute de otros derechos económicos, sociales y culturales ya alcanzados.
  5. 5.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El presente Decreto tiene como objetivo, facilitar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los Adultos Mayores del país, al garantizar que no serán objeto de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los entes siguientes:

  • 1)

    Los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y,

  • 2)

    Los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Articulo 2

Para el cumplimiento de lo descrito en el Artículo 1 precedente, se entenderán por gestiones y actividades financieras las siguientes:

  • 1)

    Débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, sus auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso;

  • 2)

    Pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo;

  • 3)

    Emisión, deposito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares;

  • 4)

    Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras;

  • 5)

    Pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo;

  • 6)

    La reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado;

  • 7)

    La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas; y,

  • 8)

    La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.

Articulo 3

Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se elaborará y publicará el Reglamento respectivo en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Poder Legislativo

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