duplicateCategoria: Constitucional
Decreto No. 149-2019 | 8 de enero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,143

Decreto Legislativo No. 149-2019 — Homenaje Póstumo al Embajador de la Música Folklórica Carlos Humberto Fortín Maradiaga

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Resumen

Este decreto otorga un homenaje póstumo a Carlos Humberto Fortín Maradiaga, reconocido promotor de la música folklórica hondureña, entregándole una Medalla de Oro y Pergamino por su contribución a fomentar el patriotismo y valores cívicos en niños y jóvenes. La ceremonia se realizará en el Congreso Nacional, donde un familiar recibirá las distinciones en su nombre.

Considerandos

  1. 1.Que es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es el caso del Ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
  2. 2.Que el ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA fue baluarte de la música folklórica hondureña y sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondureños.
  3. 3.Que tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país.
  4. 4.Que el Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.

Articulos

Articulo 1

Realizar un Homenaje Póstumo, al Embajador de la Música Folklórica, CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA, de parte del Congreso Nacional de Honduras, otorgándole Medalla de Oro y Pergamino por su ardúo trabajo y entrega, capacidad musical y profesionalismo en el arte nacional.

Articulo 2

El acto de entrega de las referidas distinciones se hará por medio de uno de sus familiares, en sesión plenaria de este Congreso Nacional, con las formalidades del caso.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

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