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Decreto No. 106-2021 | 17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 106-2021 — Límite de gasto administrativo en proyectos de inversión pública al 10%

Articulos

Articulo 106

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

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