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Decreto No. 38-2026 | 28 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,106

Decreto Legislativo No. 38-2026 — Medidas para la atención de la situación del Sistema Nacional de Identificación Vehicular

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Resumen

Esta ley autoriza al Instituto de la Propiedad a contratar directamente con fabricantes para producir placas vehiculares, sistemas de lectura y tecnología necesaria para resolver el atraso acumulado en la identificación de vehículos en Honduras. También exonera de impuestos y aranceles aduanales estas compras e importaciones para acelerar la implementación y mejorar la seguridad pública y recaudación fiscal.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece como deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como promover las condiciones necesarias para el mantenimiento del orden público, la paz social y la protección del interés general.
  2. 2.Que la identificación vehicular constituye un instrumento esencial para la seguridad pública, la administración tributaria nacional y municipal, el control territorial del Estado y la prevención y combate del delito común y organizado.
  3. 3.Que el parque vehicular de la República de Honduras ha experimentado un crecimiento sostenido en las últimas décadas, alcanzando actualmente más de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3,600,000.00) vehículos registrados, lo cual exige la existencia de un sistema moderno, seguro y eficiente de identificación vehicular.
  4. 4.Que la falta de suministro oportuno de placas vehiculares durante los últimos años ha generado un déficit acumulado que compromete la capacidad del Estado para identificar adecuadamente los vehículos que circulan en el territorio nacional.
  5. 5.Que la ausencia de identificación vehicular adecuada afecta también la recaudación fiscal del Estado, particularmente en lo relacionado con la Tasa Única Anual Vehicular y otras obligaciones tributarias vinculadas al parque vehicular nacional.
  6. 6.Que el Estado de Honduras implementó previamente un Sistema de Identificación Electrónica de Vehículos basado en tecnología RFID, conforme a estándares internacionales reconocidos, el cual constituye actualmente la base tecnológica del Sistema Nacional de Registro Vehicular.
  7. 7.Que la magnitud de la mora acumulada en el suministro de placas vehiculares y los riesgos asociados para la seguridad pública hacen necesario adoptar medidas extraordinarias para restablecer de manera inmediata la capacidad del Estado de identificar adecuadamente el parque vehicular nacional.
  8. 8.Que corresponde al Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la seguridad nacional, el orden público y la adecuada prestación de los servicios públicos.
  9. 9.Que la exoneración para realizar esta compra en atención a la situación que enfrenta el Sistema Nacional de Identificación Vehicular hace necesario adoptar medidas extraordinarias financiero-administrativo, que permitan restablecer con urgencia el suministro de placas vehiculares, a efecto de garantizar la continuidad operativa del sistema tecnológico existente y lograr disminuir un impacto en la economía de la ciudadanía hondureña.
  10. 10.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para: Suscribir, mediante contratación directa, contrato para la provisión de placas vehiculares de todo tipo, así como la adquisición e implementación de lectores vehiculares, arcos de lectura de placas para carreteras, comunidades, aduanas y puntos fronterizos y demás obras, bienes, servicios, infraestructura tecnológica y plataformas de tecnología de la información, incluyendo servidores, enlaces de comunicación, licenciamientos y sistemas informáticos necesarios para erradicar la mora existente en el suministro de placas vehiculares generada durante los últimos tres (3) años y garantizar el suministro continuo e ininterrumpido de placas vehiculares durante los próximos años. Las empresas o proveedores contratados deberán ser fabricantes directos de los sistemas y elementos requeridos, no permitiéndose la participación de intermediarios o representantes locales, salvo cuando se trate de representaciones regionales para varios países. Asimismo, deberán garantizar el mantenimiento

de los estándares tecnológicos y de seguridad actualmente vigentes en el Sistema Nacional de Placas, asegurando la integralidad con más de dos millones (2,000,000) de placas vehiculares actualmente en circulación, así como la interoperabilidad funcional y tecnológica con las plataformas del Instituto de la Propiedad (IP) sus Centros Asociados y Oficinas Registrales Periféricas, las Municipalidades, la Administración Aduanera de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS). Las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto deberán estar sujetas a mecanismos de auditoría interna y externa durante todo el proceso de contratación y ejecución.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Instituto de la Propiedad (IP) y de las demás instituciones del Estado vinculadas al cumplimiento del presente Decreto, a fin de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el mismo. Para tales efectos, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y gestionar fuentes de financiamiento internas o externas, así como para efectuar modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo, conforme a la normativa presupuestaria vigente, con el propósito de incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República las partidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Articulo 3

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las diligencias administrativas necesarias para hacer

efectiva la exoneración de impuestos correspondientes, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros aplicables, incluyendo la tasa por transmisión electrónica de datos ante la Administración Aduanera de Honduras, así como los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en las compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que realice el Instituto de la Propiedad (IP) para la implementación y ejecución de las medidas establecidas en el presente Decreto. Las instituciones competentes deberán ejercer los mecanismos de control necesarios para asegurar que los bienes adquiridos al amparo de la presente exención se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Legislativo

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