Decreto Legislativo No. 187-2004 — Decreto referido en el artículo 4 sobre registro de armas
Resumen
Esta ley autoriza que la Secretaría de Defensa Nacional y sus instituciones (fuerzas armadas, hospital e universidad militar) mantengan el 100% de sus ingresos propios. Estos recursos deben usarse con un plan de gastos que incluya programas de prevención, presentado ante la Secretaría de Finanzas.
Articulos
Articulo 4
del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM- 042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el