Decreto Legislativo No. 95-2021 — Normas sobre Mesa de Resolución de Disputas (MRD) para contratos de inversión pública
Articulos
Articulo 95
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.