VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 74-2022 | 25 de septiembre de 2001 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 74-2022 — Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Considerandos

  1. 1.Que la independencia del Poder Judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de Poderes; lo que implica que la Constitución de la República, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el derecho interno y las políticas del Estado de Honduras deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás Poderes del Estado, para que la sociedad tenga la certeza de que cuenta con magistrados y jueces que actúan y resuelven exclusivamente con base en el orden jurídico vigente, sin injerencias externas a sus mandatos y competencias.
  2. 2.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 303 que la justicia se imparte por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, lo que es congruente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14), que reconocen como un derecho humano justiciable que toda causa sea sometida ante jueces y tribunales independientes, imparciales y establecidos previamente.
  3. 3.Que la independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático, cuyos componentes van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva, tanto de otros Poderes del Estado como de espacios fácticos de poder, legales e ilegales.
  4. 4.Que la independencia judicial sólo puede ser garantizada si el procedimiento para la selección de las y los jueces y magistrados, comenzando por los del más Alto Tribunal de la República, se realiza mediante la organización y funcionamiento de una Junta Nominadora cuyas actuaciones den como resultado un listado en el que se refleje, en cada una de las candidaturas propuestas, la primacía del mérito, el conocimiento profundo del Derecho, la trayectoria profesional y personal sin tacha y, el criterio autónomo de cada uno de sus integrantes.
  5. 5.Que las deficiencias de la legislación vigente en la materia, estipulada en la Constitución de la República y desarrollada en el Decreto No.140-2001 de fecha 25 de Septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 5 de Octubre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tornan imprescindible e imposergable la exigencia de una nueva ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, que introduzca los elementos necesarios para garantizar que en su integración se respeten los requisitos de idoneidad que se exigen para los evaluados, que los factores de ponderación enfatiquen elementos pertinentes para el cargo a desempeñar y que los criterios de evaluación sean rigurosos, susceptibles de medición objetiva y supervisión y, que las reglas procedimentales aseguren la postulación de los candidatos más idóneos.
  6. 6.Que de conformidad con la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es A. 4 Secretaría de Seguridad

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