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1 de julio de 2015Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 44-2015 — Otorgar Carta de Naturalización al Sacerdote Ferdinando Castriotti

Congreso Nacional

  • Decreto: 44-2015
  • Publicación: 1 de julio de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,770
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto otorga la nacionalidad hondureña al Sacerdote Ferdinando Castriotti por sus extraordinarios servicios humanitarios y religiosos prestados al país. La Carta de Naturalización será registrada ante el Instituto Nacional de Migración y el Registro Nacional de las Personas.

Considerandos

Que el Sacerdote Ferdinando Castriotti, con su vocación religiosa ha puesto sus conocimientos y todo su empeño en realizar servicios extraordinarios a nuestro país inculcando el cristianismo en los corazones de los ciudadanos que residen en el país.

Que según el Artículo 22 de la Constitución de la República, la nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento o naturalización, así como de conformidad con el Artículo 24 numeral 4), son hondureños por naturalización los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios prestados a Honduras.

Que dada la crisis de valores que enfrenta nuestra sociedad es necesario contar con personas que con su espíritu de servicio se entregan al prójimo sin esperar nada a cambio y que esas virtudes las posee el Sacerdote Ferdinando Castriotti.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar Carta de Naturalización al Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI, por su invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña, la cual trascenderá por muchas generaciones.

Articulo 2.-

La Carta de Naturalización otorgada en el Artículo 1 del presente Decreto será remitida al Instituto Nacional de Migración para su respectivo trámite y su debida inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RNP).

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 239-2015