VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 102-2014 | 27 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,669

Decreto Legislativo No. 102-2014 — Otorgar Condecoración del Congreso Nacional con Medalla de Oro y Pergamino Especial a doctores por lucha contra el cáncer

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Resumen

Este decreto otorga la Medalla de Oro y Pergamino Especial del Congreso Nacional a ocho médicos hondureños (cinco doctores y tres doctoras) como reconocimiento por su trabajo destacado en la prevención y cura del cáncer en Honduras. La condecoración será entregada en una sesión solemne del Congreso en fecha que determine su Junta Directiva.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 31), de la Constitución de la República establece que al Congreso Nacional le corresponde decretar honores por servicios relevantes a la patria.
  2. 2.Que es menester del Congreso Nacional, honrar a aquellas personas que por las acciones positivas que realizan en pro de la sociedad, ameritan su reconocimiento siendo el caso el de los doctores: EDUARDO BUESO, CARLOS PAZ, MANUEL MALDONADO, ISMAEL SEGURA y ROLANDO MEDINA y a las doctoras: SUYAPA BEJARANO, LÍA BUESO y FLORA DUARTE, quienes gozan de gran prestigio a nivel nacional e internacional en nuestra sociedad, por la lucha a favor de la prevención y curación del cáncer.
  3. 3.Que es competencia del Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 205, atribución 1) crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Otorgar Condecoración del Con- greso Nacional, con “ MEDALLA DE OROY PERGAMINO ESPECIAL” a los Doctores: EDUARDO BUESO, CARLOS PAZ, MANUEL MALDONADO, ISMAEL SEGURA y ROLANDO MEDINA y a las Doctoras: SUYAPA BEJARANO, LÍA BUESO y FLORA DUARTE, por las acciones positivas que se realizan en pro de la sociedad, en su lucha hacia la prevención y curación de las personas con cáncer en Honduras”.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración otorgada conforme al Artículo anterior, se efectuará en sesión solemne del Congreso Nacional, en la fecha que determine su Junta Directiva.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Poder Legislativo

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