Ley para la Optimización de la Administración Pública, Mejora de los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno
Resumen
Este decreto establece las funciones y estructura de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo de Honduras. Crea dos subsecretarías: una de Planificación, Gestión e Inversión y otra de Promoción y Mercadeo. La ley permite que el gobierno coordine políticas turísticas, atraiga inversiones y promueva destinos nacionales en el extranjero para impulsar el desarrollo económico del país.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 11, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 4.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de Ley para la optimización de la Administración Pública mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El Artículo 3 del mismo cuerpo legal determina que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
- 5.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y el Art.8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.
- 8.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior.
- 9.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
- 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 11.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 12.Que, en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal, el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, y por motivos de viaje oficial en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a la Ciudad de Madrid, España del 2 al 6 de diciembre de 2019, con el fin de representar a Honduras en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP25. Y para evitar la dilatación de los procesos y cumplir con los objetivos de la simplificación, el Subdirector de Desarrollo Forestal, Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, hace necesario DELEGAR las atribuciones que por ley le corresponde ejercer, al Ingeniero HUGO FABRIZIO SALGADO RIVAS, quien firmará por su cargo, en la Subdirección de Desarrollo Forestal, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza.
- 13.Que la situación financiera por la cual atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha llevado, tanto a la empresa como al Estado, a realizar acciones para la mejora de las finanzas, principalmente las orientadas a la formulación y ejecución de un plan de fortalecimiento financiero para dicha empresa, en vista de la necesidad que la empresa refleja estados financieros fortalecidos y confiables.
- 14.Que las finanzas de la empresa se muestran cada vez más afectadas por las pérdidas técnicas y no técnicas, es necesario tomar medidas inmediatas para recuperar los valores por servicios que se están prestando y no se están captando por falta de formalización del servicio por los requisitos exigidos
- 15.Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 16.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 17.Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A REFORMAS EN PROTECCIÓN SOCIAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
- 18.Que el programa tiene como objetivo apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
- 19.Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 20.Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, reformado mediante el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), que tiene como propósito regular la autorización y el funcionamiento de instituciones no bancarias privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional y en el que se establece que las sociedades que estuvieran prestando los servicios previstos en dicho Reglamento deberían constituirse como una INDEL y presentar su solicitud de autorización al Banco Central de Honduras a más tardar el 24 de junio de 2016.-
- 21.Que de conformidad con el citado Reglamento corresponde al BCH, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar el establecimiento de las referidas instituciones, para lo cual éstas deberán cumplir con los requerimientos técnicos y legales aplicables a dichas sociedades.-
- 22.Que de acuerdo con el análisis efectuado, la sociedad mercantil Servicios, Productos y Negocios, S.A. de C.V. (Serpronsa) es una sociedad mercantil, constituida mediante el Instrumento Público No.3 del 8 de diciembre de 2011, inscrita con el No.11823, Matrícula No.2523812 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, que al efecto lleva la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, con la finalidad, entre otros, de realizar y ejecutar toda clase de negocios relacionados con las telecomunicaciones, sin embargo, con el propósito de ajustarse a la regulación aplicable a las INDEL, adoptó diversos acuerdos que constan en Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, entre ellas el Acta No.1 de la sesión celebrada el 26 de abril de 2019, en la cual se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación social a “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”.-
- 23.Que a la solicitud se acompañó toda la documentación requerida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras en los diferentes requerimientos de información efectuados al apoderado legal de la sociedad peticionaria, incluyendo el certificado que acredita haber depositado en el Banco Central de Honduras el 10.0% del capital mínimo de la sociedad en formación.-
- 24.Que en el análisis técnico efectuado por el Banco Central de Honduras y por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se determinó que la solicitud presentada por la sociedad mercantil Serpronsa se encuentra de conformidad con las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.-
- 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GES No.797/14-10-2019 del 14 de octubre de 2019, recibida el 16 de octubre de 2019, resolvió opinar favorablemente ante el Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de Servicios, Productos y Negocios, S.A. (Serpronsa), tendente a que se le autorice su establecimiento como una Institución no Bancaria que Brinda Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (Indel), a denominarse “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”, en virtud de que la documentación acompañada relacionada con el gobierno corporativo y administración, así como la evaluación de la viabilidad del plan de negocios de la Sociedad, y el Proyecto de Reforma a la Escritura de Constitución, cumple en términos generales con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), con el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas y con la demás normativa vigente aplicable.-
- 26.Que en la referida resolución el Ente Supervisor da por bien hecho el Proyecto de Reforma a la Escritura de Constitución e incorporación de los Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”.-
- 27.Que la Gerencia mediante el memorándum SP-3132/2019 del 29 de octubre de 2019, con base en el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEM BRE D E L 2019 N o . 35,118 dictamen de las subgerencias de Operaciones y de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta institución, contenido en el memorándum SP-3131/2019 del 29 de octubre de 2019, recomienda a este Directorio otorgar lo solicitado por la sociedad peticionaria.-
- 28.Que es de interés nacional alcanzar niveles ópticos de los servicios aeroportuarios del país y en tal sentido el Estado de Honduras garantiza la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país.
- 29.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes.
- 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 016-2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016), autorizó la suscripción del Contrato de Concesión del proyecto denominado: “ DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); remitiéndolo posteriormente al Congreso Nacional de la República, el cual lo aprobó mediante Decreto Legislativo Número 71-2016 de fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,060, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).
- 31.Que la empresa Concesionaria Palmerola International Aiport, S.A. de C.V., según notas identificadas bajo Números PIA-GASPS-061-2019 de fecha 09 de abril de 2019 y PIA-GASPS-108-2019, ha solicitado la modificación de cláusulas contractuales contenidas en el Contrato de Concesión y sus Acuerdos, basado en la afectación de las Garantías otorgadas a los acreedores permitidos, originada por el no inicio de explotación en la fecha establecida en el Contrato; así como otros temas que han provocado variaciones en el cronograma inicial y que son lógicos y congruentes en proyectos de esta naturaleza debido a la cantidad de entes involucrados.
- 32.Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario, lo que provocó llevar a cabo estudios jurídicos técnicos y financieros del Contrato de Concesión. Los Estudios han sido realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato; concluyéndose la necesidad de modificar determinadas cláusulas del Contrato a fin de establecer las condiciones necesarias para incorporar los cambios y mejoras que para el interés público permitan la ejecución y conclusión exitosa del proyecto y que resulte en beneficio de los intereses del Estado de Honduras, asegurando el correcto equilibrio en la repartición de riesgos entre las partes.
- 33.Que para efectos de la aprobación del Acuerdo de Mejoras Opción B a la Concesión, se contempló realizar los estudios técnicos y financieros con base a un cronograma de finalización de obras e inicio de operaciones al mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que las garantías sobre la Concesión constituidas por EL CONCESIONARIO a favor de los acreedores permitidos están basadas en esa fecha. Debido a las variaciones ocurridas y que son normales en proyectos de esta naturaleza no se podrá cumplir con lo previsto originalmente, por lo anterior y con una nueva fecha de inicio de operaciones a partir del segundo semestre del año dos mil veintiuno (2021) según el cronograma propuesto, evidentemente es afectada la garantía que asegura financieramente el Proyecto.
- 34.Que ante la nueva fecha de inicio de explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola fijada para el segundo semestre del año 2021, es de prioridad nacional y de interés público que la ciudad capital de la República de Honduras cuente con un Aeropuerto que opere vuelos nacionales e internacionales hasta que se inicie la explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola, por lo que es necesario que continúe operando el Aeropuerto Toncontín.
- 35.Que la Concesionaria, solicitó ante el Concedente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP que se autorizará la opción de presentar Fianza y no Garantías Bancarias como se establece en el contrato, comprometiéndose la CONCESIONARIA a que dichas Fianzas mantengan las mismas condiciones de seguridad para el Estado de Honduras. El modelo de Fianzas formará parte integral del Contrato y deberá establecer las siguientes condiciones: solidaria, irrevocable, incondicional y sin beneficio de excusión, ni división, hasta por las sumas que correspondan emitirse; a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos ( INSEP).
- 36.Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario en cuanto a la petición de ampliación contractual de cinco (5) años de plazo, lo que provocó llevar a cabo estudios técnicos y financieros del Contrato de Concesión a fin de establecer que dichos argumentos son congruentes con los flujos de ingresos que requiere el Proyecto a fin de no verse afectado financieramente por las variaciones en tiempo relacionadas a la finalización de las obras del Concedente. Estudios realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato.
- 37.Que conforme al Decreto Ejecutivo N° PCM-041-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34055 de fecha 9 de junio del 2016 que contiene el “ACUERDO DE ENTENDIMIENTO Y ACEPTACIÓN REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” el cual forma parte integral del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola, se establece la finalización de las operaciones de vuelos internacionales del aeropuerto Toncontín y que en caso de no llevarse a cabo la finalización de dichas operaciones, el Concesionario podrá invocar terminación del Contrato de Concesión; también se establece que continuarán activas las operaciones de vuelos nacionales con primera opción para el CONCESIONARIO Palmerola International Airport
- 38.Que en el Acuerdo referido en el Considerando anterior se establece que previo a la culminación de la actual concesión para la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín, el Gobierno de Honduras se compromete a efectuar los estudios técnicos y financieros necesarios para evaluar la viabilidad de operatividad del Aeropuerto Toncontín, estando sujeto el CONCESIONARIO a los planes estratégicos que en materia de infraestructura y servicios planifique el CONCEDENTE, con base en el estudio previamente mencionado.
- 39.Que el CONCEDENTE en virtud de que la operación del Aeropuerto de Palmerola no se iniciará en la fecha originalmente establecida, ha realizado el estudio técnico y financiero demostrando la necesidad que el Aeropuerto de Toncontín permanezca en operaciones para vuelos nacionales e internacionales hasta que inicie oficialmente operaciones el Aeropuerto Internacional de Palmerola.
- 40.Que basándose en los criterios de economía, eficacia y efectividad y en las conclusiones del estudio antes mencionado, en el cual ha determinado recomendar no someter a procesos de concesionamiento el Aeropuerto de Toncontín, ya que la operación únicamente para vuelos nacionales no resulta rentable para ningún operador aeroportuario y se hace necesario formar los equipos de transición pertinentes tantos financieros, técnicos como legales una vez sea autorizado el Decreto Legislativo correspondiente; es recomendable otorgar la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín y sus áreas afectas para vuelos nacionales, al Concesionario Palmerola International Airport hasta que finalice el plazo de Concesión de este último.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a adquirir nuevo endeudamiento, por un monto de hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,800,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el párrafo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el presupuesto de la gestión 2020, incorpore en el presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) todos los costos para cancelar el servicio de la deuda y gastos asociados a la emisión y repago de este endeudamiento.
Articulo 2
El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que lleve a cabo la permuta o refinanciamiento de los Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014), por un monto DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,167,583,000.00), los cuales vencen en diciembre del 2019, gestión para la cual ya se encuentra facultada la ENEE, según el Artículo 167 del Decreto No.180-2018, contentivo de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019. Los bonos en mención, cuentan con un aval solidario aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 3
A fin de facilitar la formalización de los servicios de energía eléctrica, las empresas distribuidoras serán las responsables de la operatividad del servicio prestado a los abonados que no sean propietarios del inmueble. En aras de facilitar el acceso del servicio de energía se deberá exigir únicamente los siguientes requisitos para solicitantes que sean persona natural: copia de su Tarjeta de Identidad, dirección completa del inmueble donde se prestará el servicio eléctrico, croquis que permita llegar fácilmente a la misma, la finalidad del uso del servicio solicitado y la clase de servicio que desea (monofásico, trifásico, delta o estrella, nivel de tensión, entre otros).
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Poder Legislativo DECRETO No. 154-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A REFORMAS EN PROTECCIÓN SOCIAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, DECRETA: