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Decreto No. 144-2007 | Poder Ejecutivo

Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles (Decreto No. 144-2007) (08)

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Resumen

Esta ley declara de interés nacional la producción y uso de biocombustibles en Honduras para generar empleos, reducir dependencia del petróleo y proteger el ambiente. Otorga exoneraciones fiscales de 12 años a proyectos de producción de biocombustibles y establece que el gobierno regulará su producción, mezcla y comercialización.

Considerandos

  1. 1.Que siendo Honduras un pais empleo,incrementarlaautosuficiencia energeticaycontribuira absolutamente dependiente alas importaciones de petroleo es disminuir la contaminacion ambiental, local y global. gravemente impactado POTlag fluctuaciones y altos precios del tltnlsmo, 'porI Ibque se considera de alta' prioridad nacional la ARTiCULO 2.- La finalidad de la presente Leyes establecer busqueda de altemativas energeticas ya que la produccion elmarcojuridicoparalaproducciondernateriaprima,fabricacion, sostenible de biocombustibles es una alternativa eficaz para lograr distribucion, comercializacion y uso de log biocombustibles. la independencia erfergetica. ARTicULO 3.- El Poder Ejecutivo pOT medio de lag
  2. 2.Que la produccion sostenible de SecretariasdeEstado:delndustriayComercio(SIC),Agricultura biocombustibles se enmarca ada:uadamente en el cumplimiento y Ganaderia (SAG); y, Ra:\m;QS Naturales y Ambiente (SERNA) de lag leyes ambientales nacioilales y log tratados internacionales y demas entidades ejecutoras deben deflnir e implementar lag relativos al desarrollo sostenible y la conservacion ambiental de loscualescuales Hondurases signatario,dando!aposibilidadala r~ /:n "'A~n agroindustria de seT la futura fuente de Insumos para la .~JU ~".. ~ "'u. produccion de combustibles ecologicos provenientes de rec\m;QS renovables . Y a la vez cum p le con la creciente demanda mundial ,j ;';'jj ;' 'ii, '. ; ~eferida a la protecci6n del ~edio ~biente, uno de cuyos elementos centrales es reduclr la ernlsl6n de gases de efecto ;PARAMEJORSEGURIQADDESUSPU6~~INE9{W invernadero. CONSillERANDO: Que la producclon de blomasas para I';{MARCO ANTONIO RODRfGUEZCASTILI,O\{{f~ I .. d I M tas d I ' "'~ "-"':""-"'ft '" C C", biocombustibles contribu y e al cump Irnlento ease e '.5\."'.;,jf5!~;;;;C ~.~.y~vo,~";;; ;5 ,,{!i 5'" ',.C' C C" ' 'CCcC Milenio de reducci6n de la pobreZB, abriendo la posibilidad de crear miles de empleosperrnanent~s en areas agricolas en actual abandono. 'c. "'1 J' 1'";4' "5TelelOI»'fax:G8Iet\da230'4956 'cCc ". , ...; "Jic CONSillERANDO' Que laproduccl6nagromdusmal forma ;;i$!,5Y;f:!;""cj{.",c;5;;;P1an1a'23Q;-6!67""" 'I"'" ,"5: 55"; parte integral de la eco~omia nacional y que po~ 10 tanto es ",'i;~tI necesario concertar un esfuerzo de todos log sectores mvolucrados .A."":1,;,,:, ' , I' ~~~Ji~1_f~~!,~":"~ ' \'f~~\11,~~,lt;1 .(;"~,!Ii,~,~c". PUBLICA DE HONDURAS -TEGU 31 DE DICIEMB oliticas generales para la producci6n de biocombustibles y la cumpliendo la Ley General del Ambiente para el manejo romoci6n de su mercado. ; de los desechos; y habilitadas confonne a fa presente ley ;"¥; f " "I'; .' R I "'~ '."..:;' ,J', ..;, Y su eg amento' , , : ARTiCULO 4.- P~los fines de interpretar la presente Ley, ~entiende pOl biocombustibles a los productos que se utilicen 6) Establecer un registro publico de lag plantas habilitadas n procesos de producci6n de energia, obtenidos a partir de para la producci6n y mezcla de biocombustibles; 1ateriasprimas de origen animal, vegetal, del procesamiento de roductos agroindustrialesy/o de residuos organicos, 7) Calificar y certificar toda actividad industrial y comercial involucrada en la cadena productiva de los ARTicULO S.- Las personas naturales 0 juridicas que biocombustibles; y, ~alicen proyectos para la producci6n de materias primas !estinadasa la producci6n de biocombustibles gozaran de todos 8) SUpervisal los proyectos referidos en el punto anterior, JSbeneficios establecidos en la presente Ley,' en fonna directa 0 a traves de otros responsables i.:, .designados para tal fin. ";'ji".", '.".~! CAPiTULO II ~ c;AUTORID~ DEAPLICACION, CONTROL ARTicULO 7.- Asirnismo, la Secretaria de Estado en los " .,; ,)' PRO~DIMIENTO Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), es la eQcargada . i ,. d I h de la aplicaci6n de la presente Ley en 10relativo a la producci6n ..c ART CULO6.-La Secretaria de Esta oen osDespac os d t " ' I . t 'I ' d I ' , , ., e ma enas pnmas agrlco as 0 pecuanas U I lza as para a Ie Industria y Comerclo (SIC), es la encargada de la apllcaclon d "' d b " b t "bl S ' , " d I d ' , " , pro ucclon e locom us I es, In perjUICIO e as emas Ie la presente Ley en todo 10relatlvo al fomento, promoclon, " Itad -" al Art , I 3 d ta L I I ' I ' " d ' ' b " I ' d I lacu es que col11onne ICU 0 ees ey eotorguee :omercla lzaClon, lstn UClon y a macenaje e os Pod E' " I S., d A " I Ganad ' (SAG) ." 'd d ' d er Jecutivo a ecretaria e gncu tura y ena )locombustlbles. Para tal efecto se crea la Urn a Tecrnca e " " , , " , ". b t 'bl(UT B) d ' ta d o h S tari - tar , tendra la facultad de promover la Investlgaclon y producclon "locom us 1 es , a scn a lC a ecre a, yes a ." ","" te ada r re~ntante de la Secretaria de Estado en los sustentablede rnatertaprima para la generaclonde blocombustibles n gr po unrep d . d ' d I d '" Despachos de Industria y Comercio, quienlapresidira, uno de Y sus ,enva ~s.atraves e o~,prog~amas e l~centlvos, '\'gricultura y Ganaderia, uno de RecursosNatllmles y Airibiente : 'promoc16n y crooltos a la produCClona~cola del paiS. yun representante del COnsejoHondureiio de la Empresa Privada 'COHEP), y cuyas facultades seran lagsiguientes: CAPiTULO m , DE LOS BENEFICIOS , I) Fonnular, identificar, diseiiar y recomendar al Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, lag ARTicULO 8.- Los beneficios otorgados en la presente politicas publicas para la fabricaci6n, producci6n de los Ley son Unica y exclusivarnente para todos aquellos equipos, biocombustibles y la utilizaci6n de materias primas 0 materiales y servicios que se utilicen en la plantaci6n, el disefio, ,biomasas locales, promoviendo su vinculaci6n con los instalaci6n, construccion y operaci6n de proyectos de inversion sectores de energia, agroindustria y agropecuario; que estendestinadosa la producci6n 0 transformacion de materias prim as en biocombustibles, mediante procesos fisicos, 2) Elaborar y proponer ante la autoridad competente lag termoquimicos, quimicos y biol6gicos, , especificaciones tecnicos y nonnas necesarias para el efectivocumplimientodeestaLey; ARTicULO 9.- Los proyectos de inversion para la producci6n de biocombustibles, tienen los beneficios siguientes: 3) Establecer los requisitos y criterios de selecci6n para la ; presentaci6n de los proyectos que tengan pol objeto 1) Exoneraci6n del pago del impuesto soble la renta, acogersea los beneficios establecidos pOl la presente irnpuesto al activo neto y demas impuestos conexos a la Ley; renta, durante doce (12) afios improrrogables, a partir bl las di ' . I habili"tac ' , del inicio de operacion comercial de la planta de 4) Esta ecer con clonesnecesanaspara a Ion .. de lag plantas de producci6n y detenninar el porcentaje blocombustibles; . de mezcla de biocombustibles, resolver soble su , calificaci6n y aprobaci6n,y certificar la fechade supuesta 2) Exoneraci6n del pago de otra clase de Impuestos y tasas en marcha; estatales, durante un periodo de doce (12)" afios irnprorrogables, asi como, los derechos arancelanos, de 5) Emitir los perrnisos de operaci6n a las empresas de todos los bien~sdestinadosalaconstrucci6ny,paratodos transfonnaci6n de materias primas en biocombustibles y aquellos equlpos, repuestos, partes y adltarnentos "- -~ ~ -- .E... .,,"" "t, . ~'i'i!".f ., r.;;titC i ,..;!,.. '. . ," r' ;\~f,,~'" : . UBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA 31 DE DICIEM t~.';,"d relocionadoscon lainstalacion,mantenimientoy operncion utilizar,formas de uso 0 suprohibici6ndebiendopublicardicha ff~' ,'.i:' de la planta de produccionde biocombustibles; informaciona travesdelogmediosde comunicaciontrndicionales ~'r.t' -y electronicos, pOt 10menos noventa (90) dias antes de su t13) EI compo~entede biocom?~stiblesincorporado en el aplicacion. ~.k, .; productotieneunaexoneraclondelpagode ..Aporte para :; ,!, la Atencion a ProgramasSocialesy Conservaciondel ARTi CULO 12.- Las materias primas y biomasasparala Patrimonio Vial", establecido mediante Decreto No. 41- producciondebiocombustiblesy logbiocombustiblesnacionales ,\¥!;i' , 2004 del ~~e abril del 2004, p~r log prim~ro.s~uince ti~nenprio~idad.ensu uso a lagmat~r!asprimas, biomasas0 ~( (IS) afios,lIDprorrogables.A partir delafiodieciseis(16) blocombustibleslIDportados,en condiciones de mercado. se pagaraun veinticinco pol ciento (2S%)del aporte pagadopol logcombustiblesfosiles. ARTicULO 13.- La mezcla de biocombustibles con log .combustibles derivadosdelpetrOleodeberealizarseenaquellas 4) LosproyectosgoZllIlde logdermisbeneficiosestablecldos ... I .dad . , Instalaclonesquehayansldo aprobadaspol a Urn Tecrnca enla Ley de Aduanas en relaclonconla lIDportaclonde de Biocombustibles (UTB) en coordinacion con la Comision maquinaria y equiponecesarioparala construcci6ny Adm.. tr d d P tr61 (CAP) I fi ' fi , ., mls a ora e e eo ,parae mespecllcopara opemcl6n de log cltados proyectos pol el penodo que real +n I I rod t resul."-t " .al. d '., .lzar=...mezcayep uco OaI,eser..comercl lzaO ", clute la coitstru&lon, asf como, de log beneficlos bl. dILdIR " . d I rta " pol lag empresas dlstnbuldoms a traves de lag estaclones de esta eci os en a e,y e cgH11en e mpo cIon .. rizad 'Ii rat(RlT) servtCIOS auto os. :,:,.. empo ; y, ' S)Edh. dt. te A~n ser ARTicULO 14.-Aquellas instalaciones que hayan sido 11 slog erec osenuncla os an enormen no PVU'OU' transferidosa terceras personas,seanestasnaturales0 aprobadas para el fm especificode ~alizar lagm:zclas, deren, .' ill ademasadquirirlogproductosdefirndosen el Articulo 4 de esta Jun cas. . I d d ., d :i.;~ Ley, excluslvamente de lag p antas e pro ucclon e ..i ARTicULO 10.- Para que log proyectos gocende log biocom.bustiblesde~idamenteautorizadas,yc~plircontodas beneficios de la presente~, deherancumplir conlogrequisitos las medidas de segundadqueestablezcan laautondadcompetente. ~ siguientes:! ic .n n 15 C .. I . I d. st , ART UJ..'J .-onstituyen VIOaclonesa 0 Ispue 0 en : I) DebenCQntarconel pennisode opemcionqueconforme la presente~: a estaLey otorgarala SecretariadeIndustriay Comercio (SIC); .1) La producci6n de biocombustibles para su comercializacionsin contar con el permiso de operacion 2) Estar ubicados dentro del territorio nacional,y utilizar en respectivo;y, el proceso de produccioninsumosque seande origen nacional en al menos un cincuenta y uno por ciento(SI%), 2) Adulteraci6n de la calida4 del biocombustible y/o la certificadoanualmentepol la Secretaria de Estadoenlog mezclaenlasrasesde producci6ny/o comercializacion. Despachos de Industriay Comercio; \ ARllCUW 16.-La violacionde10dispuesto en la presente 3) Estar legalmente habilitado,conformea la presente~ y Ley da lugara responsabilidad civil, administmtivay penalque ; demasnormas aplicables,para el desarrollo de esta corresponda. .actividad; , ARTicULO 17.-Competea la Secretaria de Estadoenlog 4) Integrarenun rnismoproces.otodas?alguna de.lase.mpas DespachosdeIndustriay Comercio(SIC),a trave~de la Unidad industl;ialesparala produccl6nde blocombustibles,y, TecmcadeBiocombustibles(UlB) la aplicaciony cumplimiento .. d . b. b t.bl de lapresenteLey. .S) Estar en condIcIones de pro uclr locom us I es ..., cumpliendocon10estipuladoenlogreglamentostecnicos CAPiTUw V -y norm~ que seernitanal efecto. DISPOSICIONESGENERALES ,. ;.'" ';~I"tttt~t' CAPiTULO IV ARTI.CULO 18-EI Reglamento de la Presente Ley sera , " ',. I DELAMEZCLA . , elaborado pol la Secretaria de Estado en log Despachos de ARTicULO 11.-La unidadTecnicade Biocombustibles Industria y Comercio dentro del plaza de s~sen~ (60) dia.' (UlB) debedeterminarlasformulasdemezcla.losoxigenantesa contadosa partir de la fechade suentrndaenvigencla. A. ' C" . ,j" '" c .., " ..,." "cc. .' :~~.~: , ~£;'~.;,;f:j':"""":1~~i1;::;:~I,r;'t':\;1~:' A DE HONDURAS -TEGUCIGALP 31 DE DICIEMB "

Articulos

Articulo 20

Creaseel Fondo Especial para el ELPRESmENTE CONSTlTUCIONALDE LA Foitalecimientode la Unidad Tecnicade Biocombustibles (U1B) REP(mLICA EN CONSEJO DE MlNlSTROS proveniente dela retenci6nporproducci6ndebiocombustibles deconformidadcon10estipulado en su Reglamento. ;, .CONSffiERANDO: Que el senorPresidentede la ARTICULO21.-La presente ~ entraraenvigenciaapartir Republica en Consejo de Ministros aprob6 mediante deldfadesupublicaci6nenel Diario Oficial"La Gaceta"yderoga Decreto Ejecutivo Numero PCM-27-2007,de fecha 05. todaslagdisposiciones queIe sean contrarias. de noviembre del aDO2007, las "Medidas de Control yI. ddd. I ... d 1D..Ahorro en el Gasto Corriente". ~ Dadoen a CIUa eTegucIgapa,mUDIclploe IStritO . Central,enel Sal6nde Sesiones del Congreso Nacional,a 10s veintediasdelroesdenoviembre dedogmil siete. CONSffiERANDO: Que dicho Decreto Ejecutivo, . .tiene como objeto contener el crecimiento del gasto ROBERTOMICHELETTI BAiN publico, entodaslas Secretariasde Estado;Organismos i.,r~:'ct ' ,P~~~, Desconcentrados e lnstitucionesDescentralizadas,pOT10 i,.,~..\,'"..;' :}~f,;!; JOSEALFREDOSAAVEDRAPAZ. cual deben acatar las medidas consignadas en el mismo. :':'J' , SECRET ARlO . ,.,,-,; .CONSillERANDO: Que en el Articulo 14del referido ~~~:: ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA DecretoEjecutivosedispusoquelasMedidasde Control , ~1 "SECRETARIA YAhorroen el Gasto Corriente,suaplicaci6nabarcanitanto '" ..': la gesti6ndelpresenteejerciciofiscaly la correspondiente AI Poder Ejecutivo. ::' I 2008 .., a aDO . ';' t..~-PorTanto:Ejecutese. \,i PORTANTO: En ejercicio de las atribucionesqueIe '. ..'- .;~}.; Tegucigalpa, M.D.C.,28de diciembre de2007. confiere el Articulo 245, numerales I y 11 de la t':.~~,; , Constituci6nde la Republica, y; Articulos 11, 17, 22 JOSEMANUELZELAYAR,°SALES 19 10 116 117 de la Ley General de la PRESIDENTE DE LA REPUBLICA numera y, y , Administraci6nPublica. EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS I DE lrIfPSUTRIAY CO~RCIO. D E C R ETA: ,. , ..c I::,:~";:, '. JORGE ALBERTO ROSA Articulo 1.- Modificar el Articulo 14 del Decreto ELSECRET~OD~ESTADO EN LOS DESPACHOS Ejecutivo Numero PCM-27~2007 de f~c~a 05 ~e DEAGRICULTURAYGANADERiA. noviembre del mismo aDo,publlcadoen el Olano Oficlal la Gaceta en fecha 12de noviembre del afio 2007, el cual " uECTORHERNANDEZAMADOR deberaleersede la siguiente maDera:

Articulo 14

EI presente Decreto Ejecutivo esde ejecuci6ninmediata,y EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS suaplicaci6nseradurantela gesti6ndelpresenteejercicio DE~~~OS NA1URALESY AMBIENTE fiscalaDo2007,debiendo se publicar en el Diario Oficial MAYRAMEJtADELCID "La Gaceta". .~(:~,,;.' .'"" ,""..0'.'1." ",j!'i.jl;

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