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Decreto No. 56-2014 | 26 de diciembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,616

LEY PARA LA REGULACIÓN DE VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS CON DISTINTOS GRADOS DE TOXICIDAD

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Resumen

Esta ley controla la venta de productos agrícolas tóxicos (plaguicidas, insecticidas, etc.) en Honduras. Solo establecimientos registrados pueden venderlos, con restricciones por edad según toxicidad, y deben mantener registros de compras e identificar al cliente. Busca prevenir muertes por intoxicación accidental o suicidio.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra disposiciones para la protección de la vida, la salud, el bienestar, la seguridad de las personas y la actividad productiva, así como de otras garantías que contribuyan a mejorar su calidad de vida en las distintas regiones del país.
  2. 2.Que productos agropecuarios con contenidos perjudiciales a la salud humana marcados con etiquetas rojas, amarillas y azules, las que en escala descendente indican mayores riesgos según la clasificación internacional de toxicidad de la OMS/FAO, se venden actualmente presumiendo posibilidades de daño fisiológico y fatalidad en las personas.
  3. 3.Que las pastillas de fosfuro de aluminio utilizadas para proteger granos almacenados contra insectos y roedores, conocidas como "pastillas para curar frijoles" y que vienen marcado con etiqueta roja para advertir la mayor toxicidad, son más utilizadas frecuentemente como medio para cometer suicidios.
  4. 4.Que el Servicio de Sanidad Agropecuaria (Agrícola-SENASA) dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) lleva registro de los establecimientos o casas agropecuarias o agroquímicas dedicadas especialmente a la venta de productos agropecuarios; además genera reportes técnicos y ejecuta capacitaciones sobre aplicaciones de este tipo de productos.
  5. 5.Que nuestra Constitución de la República, consagra en el Artículo 7 que son Símbolos Nacionales, La Bandera, El Escudo y el Himno Nacional.
  6. 6.Que la interpretación del Himno Nacional se debe realizar con todas las solemnidades propias, por ser un acto consagrado a la Patria.
  7. 7.Que cuando se entone el Himno Nacional los ciudadanos deben mostrar su respeto, amor patrio, valores cívicos y compromiso ineludible de defender nuestra Patria y dándole la solemnidad del acto, corresponde hacer el saludo oficial con la mano derecha en el pecho y otras pertinentes excepto cuando la normativa relacionada con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Articulos

Articulo 1

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la venta al detalle de productos de uso agropecuario que estén etiquetado con bandas de color rojo, amarillo o azul indicar grados de toxicidad, según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura (FAO), con el propósito de evitar daños a la salud o fatalidades en las personas a causa de la aplicación y manejo inapropiado o para otros usos diferentes para los cuales fueron elaborados.

Articulo 2

Los productos citados en el Artículo anterior son: plaguicidas, insecticidas, fungicidas, fertilizantes, herbicidas, desparasitantes o cualquier otra sustancia de uso agropecuario con contenidos tóxicos, únicamente pueden ser vendidos al detalle por casas o establecimientos agropecuarios y agroquímicos debidamente registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y además cuentan con permiso de operación vigente extendido por la Municipalidad correspondiente.

Articulo 3

El establecimiento expendedor al momento de realizar la venta está obligado a observar las disposiciones siguientes:

  • 1)

    Bajo ninguna circunstancia se pueden vender productos con etiquetado rojo a menores de veintiún (21) años de edad. Los productos etiquetados amarillo o azul pueden venderse a mayores de dieciocho (18) años, previa acreditación de su labor en el campo de alguna asociación de productores, afiliación de la corporación municipal de cada uno de los inmigrados.

  • 2)

    Vender el producto en los envaes de fábrica debidamente etiquetados con las advertencias con textos y pictogramas sobre el uso y manejo así como de indicaciones en caso de intoxicación según se indica en el Código de Salud y en la Ley de Protección al Consumidor. Cuando excepcionalmente se venda el producto fuera de su envase el vendedor está obligado a empacarlo apropiadamente adhiriendo por su cuenta las advertencias de uso y manejo y otras indicaciones del fabricante, así como el nombre del establecimiento de venta.

  • 3)

    Exigir identificación al comprador y llevar un registro de las ventas realizadas indicando además del nombre y tarjeta de identidad, la declaración del uso que será dado al producto y lugar donde lo utilizará.

  • 4)

    Dar mayor rigurosidad al control de venta de pastillas de fosfuro de aluminio en sus distintas denominaciones de marcas y que son conocidas como pastillas para curar frijoles.

  • 5)

    Colocar en lugares visibles del establecimiento las regulaciones de venta que señala esta Ley.

  • 6)

    En los establecimientos donde se vendan productos agropecuarios están obligados a vender también el antídoto correspondiente por los daños que pueda ocasionar el uso inadecuado, si existiere.

Articulo 4

Las corporaciones municipales en el marco de las competencias que les otorga la Constitución de la República y la Ley de Municipalidades, tienen la responsabilidad de velar en sus respectivos términos municipales por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de aplicar las sanciones administrativas en caso de incumplimiento conforme a lo determinado en las Ordenanzas Municipales; con mayor severidad sancionarán a los establecimientos comerciales que se estén autorizados para vender productos agropecuarios tóxicos. El producto de las multas que apliques deben ingresar al tesoro municipal, sin perjuicio de otras sanciones que la Ley determine. Estas disposiciones no limitan las acciones de inspectoría que corresponden al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Las autoridades o la población al tener conocimiento de hechos irregulares con respecto a las disposiciones de esta Ley, deben proceder a presentar las denuncias ante la autoridad administrativa o de justicia competente.

Articulo 5

Las Municipalidades deben proceder dentro de los tres (3) meses siguiente a la vigencia de esta Ley a emitir las Ordenanzas Municipales y actualizar las demás disposiciones aplicables para dar cumplimiento a lo mandado en esta Ley.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto. Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Poder Legislativo DECRETO No. 71-2014 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución de la República, consagra en el Artículo 7 que son Símbolos Nacionales, La Bandera, El Escudo y el Himno Nacional. CONSIDERANDO: Que la interpretación del Himno Nacional se debe realizar con todas las solemnidades propias, por ser un acto consagrado a la Patria. CONSIDERANDO: Que cuando se entone el Himno Nacional los ciudadanos deben mostrar su respeto, amor patrio, valores cívicos y compromiso ineludible de defender nuestra Patria y dándole la solemnidad del acto, corresponde hacer el saludo oficial con la mano derecha en el pecho y otras pertinentes excepto cuando la normativa relacionada con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. POR TANTO, DECRETA:

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