VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 54-2015 | 29 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,742

Decreto Legislativo No. 54-2015 — Postergación de receso del Congreso Nacional y habilitación de sesiones para mayo 2015

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Resumen

Este decreto permite que el Congreso Nacional trabaje durante mayo de 2015 en lugar de estar en receso. Normalmente, el Congreso se detiene todo mayo, pero esta ley excepcional lo autoriza a sesionar ese mes para aprobar leyes importantes, trasladando el receso a junio y julio.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 189 de la Constitución de la República, los recesos del mismo deben ser establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo lo que al tenor del párrafo segundo de su Artículo 55 lo define el mismo ordinariamente del 1 de mayo al 31 de mayo de cada año, sin perjuicio de poderlo trasladar a fechas posteriores.
  2. 2.Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.
  3. 3.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Posponer las fechas de receso del Congreso Nacional al período del 15 de junio al 14 de julio y a la vez habilitar sus sesiones del 1 al 31 de mayo del presente año.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo, 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 243

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