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Decreto No. 79-2020 | 27 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,296

Decreto Legislativo No. 79-2020 — Prórroga de plazos tributarios y amnistía municipal ante pandemia COVID-19

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Resumen

Este decreto prorroga plazos para que pequeños y medianos contribuyentes paguen impuestos de 2019 hasta agosto de 2020, reduce los pagos de 2020 al 75% y extiende las fechas de pago. También autoriza a municipios a perdonar intereses y multas por impuestos municipales vencidos antes de mayo de 2020, buscando aliviar la economía afectada por la pandemia COVID-19.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que, “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que para el presente año, ha acontecido la pandemia ocasionada por la enfermedad denominada “COVID-19”, lo que ha obligado al Estado de Honduras a adoptar medidas extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y así salvaguardar la vida y salud de las personas.
  3. 3.Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia, es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la economía.
  4. 4.Que compete al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, así como establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
  5. 5.Que es necesario conceder mecanismos que fomenten el pago de impuestos municipales a ciudadanos que se han visto imposibilitados a realizarlos en los períodos ordinarios, mediante la dispensa, hasta el 31 Diciembre del 2020, del pago de intereses, multas y recargos, causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Mayo del 2020, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”, asimismo nuestra carta fundamental establece como mandato constitucional que se reconoce el derecho a la salud, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, derecho que también está consagrado en diversos instrumentos internacionales de los cuales Honduras es signataria.
  8. 8.Que con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de la Pandemia por COVID-19 (Coronavirus), desde el 16 de Marzo de 2020, se decretó Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
  9. 9.Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha dañado la economía, por lo que es imperativo que se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar tanto la salud de los trabajadores como la estabilidad de los puestos de trabajo y la sostenibilidad productiva de las empresas.
  10. 10.Que para reactivar la economía nacional y poder conservar los empleos de miles trabajadores hondureños, es necesario la incorporación gradual y progresiva de los diferentes sectores productivos del país y de la estructura gubernamental, quienes deben irse incorporando de forma segura bajo la observancia y cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad que serán aplicados en la reapertura inteligente, gradual y progresiva decretada por el gobierno a partir del mes de Junio del año 2020.
  11. 11.Que muchas instituciones del Estado y empresas utilizan mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares para llevar a cabo los controles de asistencias y horarios de sus colaboradores, situación que pone en riesgo su salud, ya que, en este mecanismo de control de asistencia, las personas colocan sus huellas dactilares y se ha comprobado que el contacto indirecto por superficies inanimadas es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19.
  12. 12.Que es necesario legislar para que, como una medida de bioseguridad durante la pandemia, se prohíba el uso de ese tipo de mecanismos electrónicos de identificación mediante huellas dactilares en tanto dure el Poder Legislativo DECRETO No. 81- 2020 estado de emergencia, en virtud de que el virus puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  14. 14.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco de (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE - 065 de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-076-2020 del 24 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Articulos

Articulo 1

Se concede prórroga a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta y uno (31) de Agosto del año 2020. En aquellos casos en los que el Obligado Tributario categorizado como Mediano o Pequeño Contribuyente tenga autorizado un período fiscal especial según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se le concede una prórroga de dos (2) meses adicionales contados a partir de la fecha en la que normalmente deba cumplir con sus obligaciones formales y materiales descritas en el párrafo anterior.

Articulo 2

La prórroga concedida en el Artículo anterior es aplicable únicamente para aquellos Obligados Tributarios que, durante el período de restricción de garantías constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica. Por lo tanto, todos aquellos obligados tributarios categorizados como medianos o pequeños contribuyentes que durante el período de tiempo antes indicado han desarrollado actividad económica ya sea de forma total o parcial, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto No. 33-2020 que contiene la LEY DEL AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Articulo 3

Reformar el Artículo 3 del Decreto No.33-2020, de fecha 2 de Abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del 2020, en la Edición No. 35,217, que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3. Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes al período fiscal 2020 deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres (3) primeras cuotas, y se prorrogan de la siguiente forma: 1. Primera cuota, hasta el treinta (30) de Septiembre de 2020; 2. Segunda cuota, hasta el treinta (30) de Noviembre de 2020; y, 3. Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de Enero de 2021. En aquellos casos de obligados tributarios que tengan autorizados períodos fiscales especiales según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fechas de vencimiento para realizar el pago de las tres (3) primeras cuotas de los Pagos a Cuenta correspondientes al período fiscal 2020 se prorrogarán por dos (2) meses adicionales a la fecha en la que normalmente hubiesen tenido que realizar el pago”.

Articulo 4

Autorizar a las municipalidades a conceder Amnistía Tributaria Municipal, hasta el 31 Diciembre del año 2020, a las personas naturales o jurídicas, sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Mayo del 2020, por el incumpliendo en el pago de todos los impuestos y tasas municipales, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”, asimismo nuestra carta fundamental establece como mandato constitucional que se reconoce el derecho a la salud, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, derecho que también está consagrado en diversos instrumentos internacionales de los cuales Honduras es signataria. CONSIDERANDO: Que con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de la Pandemia por COVID-19 (Coronavirus), desde el 16 de Marzo de 2020, se decretó Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha dañado la economía, por lo que es imperativo que se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar tanto la salud de los trabajadores como la estabilidad de los puestos de trabajo y la sostenibilidad productiva de las empresas. CONSIDERANDO: Que para reactivar la economía nacional y poder conservar los empleos de miles trabajadores hondureños, es necesario la incorporación gradual y progresiva de los diferentes sectores productivos del país y de la estructura gubernamental, quienes deben irse incorporando de forma segura bajo la observancia y cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad que serán aplicados en la reapertura inteligente, gradual y progresiva decretada por el gobierno a partir del mes de Junio del año 2020. CONSIDERANDO: Que muchas instituciones del Estado y empresas utilizan mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares para llevar a cabo los controles de asistencias y horarios de sus colaboradores, situación que pone en riesgo su salud, ya que, en este mecanismo de control de asistencia, las personas colocan sus huellas dactilares y se ha comprobado que el contacto indirecto por superficies inanimadas es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19. CONSIDERANDO: Que es necesario legislar para que, como una medida de bioseguridad durante la pandemia, se prohíba el uso de ese tipo de mecanismos electrónicos de identificación mediante huellas dactilares en tanto dure el Poder Legislativo DECRETO No. 81- 2020

estado de emergencia, en virtud de que el virus puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY TEMPORAL QUE PROHÍBE EL USO DE MECANISMOS MANUALES Y ELECTRÓNICOS PARA RECOLECTAR HUELLAS DACTILARES AL PERSONAL LABORAL.

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