VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 17-2022 | 28 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,884

Decreto Legislativo No. 17-2022 — Reconocimiento al Estado y Pueblo Cubano - Gran Cruz con Placa de Oro

Considerandos

  1. 1.Que el reconocimiento de: “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, constituye un gesto de agradecimiento a los pueblos hermanos por su asistencia humanitaria y cooperación recibida.
  2. 2.Que este Congreso Nacional reconoce los históricos lazos de hermandad entre los pueblos de Cuba y Honduras, siendo nuestra Patria ampliamente beneficiada en diferentes ámbitos, alcanzando acuerdos en aspectos comerciales, educativos, salud, intercambio de tecnología y turismo.
  3. 3.Que la solidaridad del pueblo Cubano se ha manifestado en períodos de emergencia, como en el reciente paso de los Fenómenos Naturales ETA e IOTA, al igual que en 1998 con el devastador paso del Huracán Mitch.
  4. 4.Que la Cooperación del Gobierno de Cuba, durante la emergencia provocada por la COVID-19; se hace presente con brigadas médicas que brindaron atención y colaboración al sistema de salud hondureño, salvaguardando el derecho fundamental de la vida, siendo ésta una extensión de la ayuda humanitaria brindada desde el año 1998.
  5. 5.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Conceder al Estado y Pueblo Cubano, el reconocimiento de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, como agradecimiento del pueblo hondureño, por la asistencia humanitaria y cooperación recibida durante las dos (2) últimas décadas en materia de salud, y otros temas trascendentales como la educación, tecnología y auxilio durante las contingencias; tal presea será entregada en Acto Solemne en este Hemiciclo Casa del Pueblo, en la presencia del señor FRANCISCO EMILIO DELGADO RODRÍGUEZ, Embajador de la República de Cuba.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022

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