Vigente
Decreto No. 145-2018 | 20 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 35,243

Decreto Legislativo No. 145-2018 — Reforma a la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos

Articulos

Articulo 2

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que los créditos que otorgue de forma directa a los Sectores Productivos, Micro, Pequeña y Mediana empresa del País, en las operaciones de su Banca de Primer Piso, puedan ser garantizados con el fondo de garantía constituido con recursos del fideicomiso de administración e inversión del Banco Central de Honduras (BCH), y cualquier otro fondo que se constituyere con el objetivo de atender dichos sectores, sujeto a las condiciones que fije la entidad o entidades que los constituyan respetando los objetivos y reglas que él o los constituyentes hayan establecido. En vista de lo anterior se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos de garantía que constituya, se emitan garantías que respalden los créditos que otorgue el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por medio de su banca de primer piso.

Articulo 3

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, con el objetivo de garantizar un flujo de efectivo con disponibilidad inmediata en los Fideicomisos que administra, para que pueda redimir con penalidad, si fuera el caso, las inversiones que posee y que realice las operaciones que lo autorizan los contratos de fideicomiso que administra.

Articulo 4

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para constituir un fondo de garantía en el marco de sus fondos propios. Mismo que constituye capital de riesgo para garantizar los créditos de sus fondos propios de banca de segundo y primer piso. Dado que es un capital de riesgo el mismo puede presentar siniestralidad y por ende pérdida en el patrimonio del fondo de garantía. Su objetivo es garantizar créditos como un instrumento de acceso e inclusión financiera a corto, mediano y largo plazo.

Articulo 5

Reformar por adición el tercer párrafo del Artículo 13 del

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