VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 11-2022 | 28 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,884

Decreto Legislativo No. 11-2022 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Denominación de vías públicas

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico y social”.
  2. 2.Que la historia de la humanidad y de cada país en particular tiene una gran riqueza, de acontecimientos, circunstancias y personalidades que han marcado la realidad de los pueblos y que merecen ser homenajeados.
  3. 3.Que la memoria histórica es un insumo necesario para la construcción de valores y principios ciudadanos, así como para fomentar la conciencia de la realidad nacional y el compromiso de las nuevas generaciones de emular las nobles conductas, patrióticas y heroicas.
  4. 4.Que la denominación de vías públicas, tales como: Calles y avenidas deben evocar la memoria histórica, remembrando acontecimientos y personalidades relevantes para el país.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  7. 7.Que el General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS, prestó servicios de rescate a la población hondureña desde el año 1960 hasta el día de su lamentable deceso, en estrecha colaboración con la ciudadanía y fuerzas vivas de diferentes regiones del país, así mismo promovió la profesionalización del Cuerpo Bomberil en Honduras; resultando destacable además el apoyo que brindó a su avanzada edad durante los Fenómenos Naturales ETA e IOTA como en otros desastres naturales.
  8. 8.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la Patria.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 7 agregando un nuevo numeral bajo la denominación de “numeral 10)”, al Decreto

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Legislativo No.134-90, de fecha 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 19 de Noviembre de 1990, el cual, en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Gobernador Departamental las siguientes:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …;

  • 4)

    …;

  • 5)

    …;

  • 6)

    …;

  • 7)

    …;

  • 8)

    …;

  • 9)

    …; y,

  • 10)

    A pedido de la sociedad civil organizada, las corporaciones municipales o la población en general, nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental”.

Articulo 2

Reformar por adición agregando el ARTÍCULO 7 - A, al Decreto Legislativo No.134-90, del 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 19 de Noviembre de 1990, el cual, en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7-A.- El Gobernador Departamental, en conjunto con la Corporación Municipal en cabildo abierto, puede nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental de que se trate, debiendo tomar en consideración la asignación de nombre a partir de las directrices siguientes:

  • 1)

    El nombre de un educador que por su actuación sea merecedor de un reconocimiento público;

  • 2)

    El nombre de un prócer o persona vinculada por su obra, al progreso material, cultural o espiritual del país;

  • 3)

    El nombre de un lugar, un hecho o fecha en estrecha relación con la historia nacional;

  • 4)

    El nombre de un benefactor de la humanidad, personalidad de la ciencia, las artes o las letras o héroe máximo de un país amigo;

  • 5)

    El nombre de una nación u organismo internacional que, por su acción, procure la paz, el progreso y el bienestar universal;

  • 6)

    El nombre de un organismo o institución nacional que por su apoyo a la obra educadora merezca tal distinción;

  • 7)

    El nombre de un vecino vinculado al progreso material, cultural o espiritual de una región nacional; y,

  • 8)

    Los nombres deben corresponder a personas íntegras, honestas y honorables. Queda prohibido utilizar nombres de políticos en obras públicas como ser: Calles, bulevares, plazas, centros educativos de las distintas modalidades y niveles, así como a los centros penitenciarios, y todo tipo de instituciones públicas, como centros de salud, hospitales, parques, etc.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 8 de marzo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS

Poder Legislativo DECRETO No. 13-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que el General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS, prestó servicios de rescate a la población hondureña desde el año 1960 hasta el día de su lamentable deceso, en estrecha colaboración con la ciudadanía y fuerzas vivas de diferentes regiones del país, así mismo promovió la profesionalización del Cuerpo Bomberil en Honduras; resultando destacable además el apoyo que brindó a su avanzada edad durante los Fenómenos Naturales ETA e IOTA como en otros desastres naturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Condecorar al General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS c o n “ MEDALLA DE OROY PERGAMINO ESPECIAL” como reconocimiento a su aporte Póstumo, en su condición de miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, por su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño desde el año 1960 hasta el año 2021, con una heroica e invaluable labor a favor de la población hondureña en general.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración Póstuma a que se refiere el Artículo anterior debe llevarse a cabo en Acto Solemne del Pleno de este Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 14-2022

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