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Decreto No. 144-2020 | 3 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,448

Decreto Legislativo No. 144-2020 — Reforma al Artículo 192 del Decreto No. 171-2019 sobre Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
  2. 2.Que el planeta se ha visto afectado por el virus Covid-19 afectando a los países en sus sistemas sanitarios y vida de su población, colateralmente ha habido un efecto adverso en las distintas economías a nivel mundial, situación de la que Honduras no es la excepción ya que debido a la medidas extraordinarias adoptadas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19 en el país, se hizo necesario el cierre temporal de la economía generándose una disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias, impactando ello en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos del gobierno central y de los gobiernos locales, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución del presupuesto de egresos para la satisfacción de necesidades de la población en general.
  3. 3.Que el Decreto No.171-2019, contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, el cual en sus Artículos 192, 193 y 194 desarrollan el proceso de transferencias que el gobierno central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización realiza a las Corporaciones Municipales, asimismo esa normativa indica la distribución de la misma.
  4. 4.Que el Artículo 98 inciso 6 del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades establece la normativa por rango para determinar el techo máximo 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de gastos de funcionamiento a los cuales la Administración Municipal puede aplicar.
  5. 5.Que en la actualidad en los Municipios, a causa de la pandemia por Covid-19 no ha sido posible la percepción de Ingresos corrientes suficientes para cubrir gastos corrientes, debido a la baja recaudación de Ingresos Propios en las municipalidades, derivado del cierre temporal de los negocios que son los mayores generadores de Tributos Municipales lo que hace necesario la ampliación de recursos para gastos administrativos que permitan a las alcaldías municipales hacer frente al pago de los colaboradores y otros gastos u obligaciones propios de cada Municipalidad, que son necesarios para su normal funcionamiento.
  6. 6.Que los contribuyentes requieren de un alivio económico que les permita hacer frente a las cargas tributarias municipales a través de un mecanismo de descuentos en los plazos y porcentajes que, de acuerdo a la realidad económica de cada municipio, sea posible aplicar a los contribuyentes por parte de las diferentes corporaciones municipales, lo que representa un incentivo de pago para los ciudadanos y una fuente de ingresos real para el municipio.
  7. 7.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 192 numeral 7) del Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,137 de fecha 31 de Diciembre del año 2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente:

Articulo 192

El…

  • a)

    Un…

  • b)

    Veinte…

  • c)

    Treinta… Del monto total de la transferencia del Gobierno Central… Debiendo notificar su decisión a la Dirección…

    El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así:

    • 1)

    • 2)

    • 3)

    • 4)

    • 5)

    • 6)

    • 7)

      Un treinta y ocho (38%) por ciento para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el treinta y ocho por ciento (38%);

    • 8)

    • 9)

    • 10)

      ... De esta transferencia…”.

Articulo 2

Con carácter transitorio y hasta el 31 de Diciembre del año 2021, de manera excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades, se autoriza a las corporaciones municipales a nivel nacional disponer para gastos de funcionamiento hasta de un ochenta por ciento (80%) de sus ingresos anuales corrientes, según sus necesidades y conforme a los ingresos y capacidades de cada municipalidad, para tal fin, cada corporación municipal debe identificar el destino de los fondos que disminuirá para alcanzar hasta el ochenta por ciento (80%) autorizado para gastos de funcionamiento, para realizar dichas disminuciones se deberá contar con el aval del Comisionado Municipal de Transparencia.

Articulo 3

Para ser aplicado en los planes de arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte (2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero (1) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio y excepcional se autoriza a todas las corporaciones municipales del país para que incorporen un sistema de descuentos en el pago de los diferentes tributos municipales, en un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) igual al establecido en la Ley de

Municipalidades, pudiendo llegar en total al veinte por ciento (20%), lo que se verificará con base a los ingresos, obligaciones y situación económica específica de cada Municipio; siempre y cuando, el contribuyente haga efectivo el pago del tributo en cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha misma de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias de cada municipio. Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.

Articulo 4

El procedimiento para la definición del porcentaje de descuento, adicional al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de Corporación Municipal modificando la estructura de su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se debe contar con el Aval del Comisionado Municipal de Transparencia.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Poder Legislativo

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