Vigente
Decreto No. 234-2012 | 25 de enero de 2013 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 279 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el cual en adelante se leerá así: " ARTÍCULO 279.-E1 Secretario(a) de Estado en e! Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; A. 11

La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. 24 DE ENERO DEL 2013 No. .033 : 'zzt i¿. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas-Armadas, : _ r . : ricial General o superior con el grado de Coronel de .is Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureno por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado N layor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad."

Articulo 2

El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de Enero de Dos mil Trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJIA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART C Poder Legislativo DECRETO No.

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