VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 15-2026 | 5 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,086

Decreto Legislativo No. 15-2026 — Reforma artículos 14, 15 y 24 de la Ley Electoral de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente de los Poderes del Estado. encargado de realizar los actos y procedimientos administrativos de las Elecciones.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) Consejeros Propietarios y dos (2) Suplentes, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años.
  3. 3.Que la Ley Electoral de Honduras requiere regular expresamente la figura de licencias para consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), manteniendo el régimen de ausencias temporales por permisos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y garantizando la continuidad institucional del órgano electoral.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. SEGUNDO: El ciudadano FLORES GALO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización

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