VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 10-2026 | 20 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,075
Decreto Legislativo No. 10-2026 — Reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 sobre facultades administrativas del Poder Judicial
Considerandos
- 1.Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 219-2011, eliminando el sustento jurídico del modelo de Administración Judicial previsto en el Artículo 317 Constitucional.
- 2.Que, como consecuencia de dicha declaratoria de lnconstitucionalidad, el Consejo de la Judicatura fue desarticulado y sus miembros destituidos, sin que hasta la fecha se haya aprobado una nueva ley válida que permita su reinstalación conforme a la Constitución.
- 3.Que la aplicación indefinida del Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No.282-2010 ha convertido una norma excepcional y temporal en un régimen permanente de facto, en abierta contradicción con los principios de razonabilidad y temporalidad de las disposiciones transitorias.
- 4.Que la concentración exclusiva de las facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnera el principio de colegialidad, rompe la igualdad entre magistrados y debilita los controles internos del máximo tribunal.
- 5.Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) constituye el órgano colegiado natural, legítimo e históricamente reconocido para ejercer la dirección ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa del Poder Judicial mientras no exista un órgano constitucionalmente válido que lo sustituya.
- 6.Que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de corregir distorsiones normativas que afecten la independencia judicial y el equilibrio institucional del Estado.
- 7.Que la reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 es una medida urgente, proporcional y necesaria para restablecer la colegialidad, prevenir la concentración indebida de poder y fortalecer la institucionalidad democrática del Poder Judicial.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
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