VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 60-2018 | 11 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,868

Decreto Legislativo No. 60-2018 — Reformar Decreto 65-2015 para incorporación de fondos municipales al Fideicomiso de Infraestructura de Puerto Cortés

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, autorizó el Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Marzo de 2014, dicho Contrato de Fideicomiso permite estructurar y llevar acabo procesos de desarrollo, promoción y administración de proyectos de infraestructura y servicios públicos de instituciones que se incorporen ya sean centralizadas, descentralizadas y las municipalidades.
  2. 2.Que la Corporación Municipal en sesión de Corporación Municipal de fecha 24 de Febrero del año 2015, aprobó solicitar la incorporación de proyectos municipales de infraestructura y servicios públicos al fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, así como la incorporación del setenta y cinco por ciento (75%) de los flujos municipales que proviene de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento de tierras paga a la Municipalidad de Puerto Cortés la Sociedad Mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC), al patrimonio del fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, mediante la estructura del Contrato de Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo.
  3. 3.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015, autorizó a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a incorporar al Patrimonio de Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, los fondos municipales provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por conceptos de canon de arrendamiento de tierras que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC), los que debieron ser incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso.
  4. 4.Que por medio de la Unidad Especializada de Alianzas Público-Privada y la Comisión para la Promoción para la Alianza Público-Privada (COALIANZA) ha recibido una solicitud de iniciativa privada de una Alianza Público-Privada denominada “Plan Milenio” Etapa I, para un Proyecto Municipal de obras de infraestructura que será desarrollada en etapas subsiguientes en el Municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Proyecto que fue aprobado por la Corporación Municipal en Sesión de Corporación de fecha 7 de Septiembre del año 2017 y según Acta No.51 aprobando adicionalmente que la totalidad de los flujos municipales que provienen de los ingresos que por conceptos de canon de arrendamiento y transferencias paga la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad sean incorporados al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, mediante la estructura del Contrato Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo estipulado en el Contrato aprobado por el Congreso Nacional contentivo en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014.
  5. 5.Que la Corporación Municipal ha acordado incorporar la totalidad de los fondos provenientes los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias paga la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad, al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, se vuelve necesario reformar el Artículo 1 del Decreto No.65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.65- 2015 de fecha 2 de Junio de 2015, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, contenido en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, los fondos municipales provenientes de la totalidad de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC), los que serán incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso”.

Articulo 2

Autorizar la incorporación del Proyecto Municipal de Infraestructura y Servicios Públicos denominado “Plan Milenio” y todas sus etapas al Fideicomiso del Proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, aprobado en Decreto Ejecutivo PCM 005-2014 y aprobado en Decreto No.369-2013, publicado en fecha 22 de Marzo del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, incorporación que se deberá realizar a partir de la suscripción del Contrato respectivo con la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. y el Inversionista-Operador que resulte adjudicatario del proceso de selección conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada y su Reglamento.

Articulo 3

Autorizar que la totalidad de los flujos municipales que provienen de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias paga “Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC)” a la Municipalidad de Puerto Cortés deberán servir como fuente de repago del proyecto de iniciativa privada “Plan Milenio” y todas sus etapas.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 100-2018

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