Vigente
Decreto No. 78-2011 | 16 de junio de 2011 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 78-2011 — Reformar por adición al Decreto No. 177-2010 que reforma los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública las Secretarías de Estado así como sus Subsecretarías son órganos de la Administración Pública que dependen directamente del Presidente de la República.
  2. 2.Que en procura de alcanzar el cumplimiento de las políticas públicas que ejecuta el Gobierno Central, y para ir en concordancia con los cambios sociales, se hace necesario la creación de nuevos órganos de Estado que coadyuven en las tareas que le competen a cada una de las Secretarías de Estado.
  3. 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición al Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre del año 2010, que a su vez reforma los Artículos 28 y 29 de la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adicionándole el ARTÍCULO 4-A, el cual se leerá así:

Articulo 4

A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, será auxiliada por las Subsecretarías siguientes:

  • 1)

    Subsecretaría de Justicia; y,

  • 2)

    Subsecretaría de Derechos Humanos.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART

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