Decreto Legislativo No. 78-2011 — Reformar por adición al Decreto No. 177-2010 que reforma los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública las Secretarías de Estado así como sus Subsecretarías son órganos de la Administración Pública que dependen directamente del Presidente de la República.
- 2.Que en procura de alcanzar el cumplimiento de las políticas públicas que ejecuta el Gobierno Central, y para ir en concordancia con los cambios sociales, se hace necesario la creación de nuevos órganos de Estado que coadyuven en las tareas que le competen a cada una de las Secretarías de Estado.
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición al Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre del año 2010, que a su vez reforma los Artículos 28 y 29 de la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adicionándole el ARTÍCULO 4-A, el cual se leerá así:
Articulo 4
A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, será auxiliada por las Subsecretarías siguientes:
- 1)
Subsecretaría de Justicia; y,
- 2)
Subsecretaría de Derechos Humanos.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART